ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Albaceazgo


Enviado por   •  23 de Febrero de 2013  •  2.068 Palabras (9 Páginas)  •  794 Visitas

Página 1 de 9

Índice

Pág.

I. Introducción ………………………………………………………………… 2

II. Desarrollo …………………………………………………………………... 3

1. Definición y antecedentes históricos. 2. Acerca de su naturaleza jurídica.3.Impedimentos, excusas. 4.Diversas clases de albaceas: testamentarios, legítimos dativos. 5.Facultades, obligaciones y responsabilidades de los albaceas. 6.Administración de los bienes de la herencia. 7. Acerca de sus honorarios. 8. Terminación del albaceazgo. 9.Interventor. 10.Facultades y honorarios del interventor.

III. Conclusión ………………………………………………………………... 4

IV. Bibliografía ……………………………………………………………….... 5

Introducción

El trabajo de investigación denota que el albacea cumple un papel fundamental y obligatorio en las sucesiones testamentarias ya que él tiene a su cargo la administración, y la protección de los bienes en beneficio de los herederos y legatarios y de los acreedores del de cujus y como el patrimonio encomendado a su administración es un patrimonio destinado a liquidarse, a proceder a esa liquidación y a entregar los bienes a quien corresponda.

Es así, que el albacea es la persona designada por el testador, los herederos o el Juez, para dar cumplimiento a los disposiciones testamentarias, y para representar a las personas que intervienen en el procedimiento sucesorio, y ejercitar todas las acciones y excepciones que hubieren correspondido al autor de la herencia y que no se extinguieron con su muerte.

Se puede estudiar al albaceazgo atendiendo a que sea uno, o sean varios, atendiendo al origen de su designación y también a sus facultades.

Debe plantearse la falsa idea de la representación en el albaceazgo, ya que se ha pensado que el albacea representa al testador, pero no puede hablarse de representación de una persona que no existe, tampoco que represente a los legatarios y acreedores puesto que puede existir herencia sin que haya acreedores y legatarios.

Aún a pesar que el albaceazgo es análogo a otras instituciones tiene características como ser voluntario, personalísimo y gratuito, que lo definen y lo distinguen.

Albaceazgo

1. Los albaceas pueden definirse como todos aquellos a quienes el testador encarga hacer ejecutar sus disposiciones (básicamente pagar deudas y legados).

No existiendo esta designación son los propios herederos los encargados de hacer cumplir el testamento.

El albaceazgo, por excepción, no es de origen romano; no se hace mención a esta institución en el derecho primitivo y empieza a delinearse en la época de Justiniano, pero sin llegar a precisarse. En cambio su desarrollo se encuentra en el Derecho Germánico y en el derecho canónico, durante la Edad Media. En el derecho patrio, aparece reglamentada la institución hasta el Fuero Juzgo. Se cree que tiene sus antecedentes en el antiguo derecho español, porque en el derecho romano no fue conocida, salvo los albaceas fiduciarios que si fueron consagrados en el derecho romano.

2. Tan obscura como su origen es su naturaleza jurídica, ya que existen muchas opiniones en los autores para explicarla, sin que ninguna de ellas, de por sí, lo logre.

Se podría decir que es una especie de mandato, a pesar de que ha habido discusión al respecto.

Hay cierto consenso en cuanto a calificar al albacea como una especie de mandatario sui generis, por supuesto que, con menos matices y particularidades, lo que ocurre es que se da aquí lo esencial: es una persona que realiza un encargo, sin perjuicio de que existan profundas diferencias:

I. El mandato es contractual y consensual. El albaceazgo es solemne, en la medida de que se debe designar esta persona en el testamento.

II. El mandato es esencialmente revocable, el albaceazgo por su especial situación no lo es.

III. El albaceazgo deriva de una declaración unilateral de voluntad del testador, a pesar de que es menester la aceptación del albacea.

IV. El mandato termina con la muerte del mandante, el albaceazgo comienza con la muerte del testador, es esta la que lo origina.

V. La Suprema Corte ha dicho últimamente que más que un mandato, es una institución sui generis reglamentada por reglas especiales.

VI. El mandatario puede ser un relativamente incapaz, el albacea requiere de plena capacidad.

3. En Atención a que el albaceazgo es un cargo de confianza, con funciones que requieren una completa honorabilidad e imparcialidad, la ley establece una serie de impedimentos para serlo, excepto cuando sea heredero único. Tenemos a los siguientes impedidos: I. Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión. II. Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea; III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir.

Pueden excusarse de ser albaceas:

I. Empleados y funcionarios públicos.

II. Militares en servicio.

III. Pobres que no puedan atender el cargo.

IV. Los que no sepan leer y escribir, estén enfermos o sean mayores de setenta años.

V. Los encargados de otro albaceazgo.

La excusa se basa en la imposibilidad de cumplir el cargo, pero no es impedimento. El albacea puede

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com