Allo Fayt
Enviado por gabrielroldan • 5 de Febrero de 2014 • 433 Palabras (2 Páginas) • 283 Visitas
ANÁLISIS DEL FALLO: “Fayt”
Alumno: Labarvera Carla
Comisión: 6614
Universidad: UBA
1.Nombre del fallo: FAYT, CARLOS S. C/ESTADO NACIÓN
2.Fallos:322-1616
3.Año: 1999/08/19
4.Hechos: El ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Carlos Santiago Fayt, planteó una acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del párrafo del inciso 4º del artículo 99 y de la disposición transitoria undécima (los cuales fueron incluidos en la reforma constitucional del año 1994); ya que deseaba la permanencia en el puesto tal como lo indicaba el principio de inamovilidad judicial.
5.Cuestiones presentadas: Se pone en cuestión la relación establecida entre la Ley 24.309 y el ejercicio de la actividad reformadora; originario de la demanda.
A su vez, como efecto secundario, se presenta el análisis de la intervención de la Corte Suprema de Justicia en cuestiones federales como las que incumbe el mismo caso.
6.Primera Instancia: A favor del demandante, declarándose la invalidez de la reforma constitucional.
7.Segunda instancia: Rechazo de sentencia en primera instancia.
8.Tipo de jurisdicción invocada para acceder a la Corte Suprema: Por apelación mediante un recurso extraordinario.
9.Opinión del Procurador General: Revocación de la resolución del 14 de Julio de 1999 y que los miembros del tribunal se excusen o que se haga lugar a la recusación interpuesta.
10.Principios elaborados: Abstenerse de actuar en “Sub Judice”, debido a que se encuentran en juego intereses institucionales que afectan a magistrados federales, incluidos los integrantes de la Corte.
También, que los jueces del alto tribunal se excusen de intervenir en el “Sub Lite”, ya que bajo estas circunstancias, esto podría afectar sin dudas la decisión.
11.Razonamiento: Como tema central, el Procurador General formula su razonamiento en base al artículo 30 del Cód. en donde se les impone a los jueces abstenerse a conocer ante motivos que impidan ejerce
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r correctamente.
Mas allá de esto, los jueces podrían también, verse perjudicados en la decisión que se puede llegar a tomar, por lo que evidentemente se ven afectados.
También, secundariamente, cita artículo 33, inciso A), apartado 5 de la Ley 24.946 y artículo 120 de la CN, para denotar su correcta intervención en este asunto.
Y, a la cuestión que presentada por el demandante, opina que la Convención posee facultades implícitas que le permiten intervenir en el ejercicio de las reformas constitucionales.
12.Decisión de la Corte Suprema: Rechaza la doctrina del Procurador
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