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Amparo Aboral


Enviado por   •  15 de Julio de 2015  •  1.702 Palabras (7 Páginas)  •  161 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO

EN EL DISTRITO FEDERAL EN TURNO

AMPARO INDIRECTO

(NOMBRE COMPLETO) por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO) Distrito Federal y autorizando en los términos del artículo 12, primer párrafo de la Ley de Amparo a los Lics._______________________________, ante ustedes con el debido respeto comparezco a exponer:

Que por medio de este escrito, con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 5, 6, 9, 17, 107, 108 y demás relativos de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, contra la autoridad y por los actos que más adelante se precisan.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: El suscrito, por mi propio derecho, con el domicilio indicado al principio de este ocurso.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: (PONER NOMBRE Y DOMICIOIO DEL PATRON DEMANDADO EN EL JUICIO PRINCIPAL)

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: (PONER EL NOMBRE COMPLETO DE LA JUNTA DE CONCILIACION)

IV. LA OMISION QUE SE RECLAMA.- La omisión por parte de la Autoridad responsable al no haber dictado en laudo en el juicio principal número (PONER EL NUMERO DE EXPEDIENTE EN EL JUICIO LABORAL).

V. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, LOS HECHOS y ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO SON:

PRIMERO.- En fecha XXXXXXXXX presenté demanda en contra de XXXXXX ante la Junta XXXXXXXXXXXX, reclamando las prestaciones que en dicha demanda se indican.

SEGUNDA.- la demanda fue admitida por la Junta XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de Conciliación y Arbitraje.

TERCERO.- El juicio fue seguido por todas sus etapas y finalmente la Autoridad Responsable envió los autos para su dictamen a efecto de dictar el laudo que en derecho proceda.

CUARTO.- Hasta la presente fecha, por razones que desconozco, no ha sido dictado el laudo correspondiente, con lo cual se me ha negado en derecho de obtener justicia pronta y expedita.

VI. Los preceptos que contienen los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclama: Artículos 14 y 17 constitucionales.

Artículo 14 constitucional.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

VII.- CONCEPTOS DEL VIOLACION.

La autoridad violenta mi derecho de recibir justicia de manera pronta y expedita, ya que habiéndose satisfecho todas las etapas procesales, por causas que desconozco se ha abstenido de dictar el laudo que en derecho procede.

Al respecto, es aplicable la siguiente jurisprudencia:

Época: Novena Época

Registro: 193784

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo IX, Junio de 1999

Materia(s): Laboral

Tesis: 2a./J. 45/99

Página: 153

LAUDO. SI EN EL AMPARO SE DEMANDA DE LA JUNTA EL RETRASO EN LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DEL LAUDO, NO PROCEDE SOBRESEER AUNQUE NO SE HAYA SEÑALADO COMO RESPONSABLE AL AUXILIAR.

De conformidad con lo dispuesto

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