Amparo Alcoholimetro
Enviado por salvadorherrerac • 29 de Mayo de 2015 • 1.877 Palabras (8 Páginas) • 278 Visitas
DEMANDA DE: ARRESTO CON DETENIDO
QUEJOSO: XXXXXXXXXXXXX
AMPARO: INDIRECTO
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
EN TURNO DEL DISTRITO FEDERAL
El suscrito, a Nombre y Representación de los Quejosos al rubro ya mencionados y señalando como Domicilio para oír y recibir Notificaciones relacionada con el presente juicio, los Estrados y/o Listas de éste H. Juzgado, y autorizando para los mismos efectos en los términos del articulo 27 de la Ley de Amparo a los xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxx a Usted C. Juez atentamente manifiesto lo siguiente:
Que por medio del presente escrito vengo en nombre y representación del hoy quejoso ya mencionado al rubro a solicitar el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA DE LA UNION, en contra de las autoridades y actos que a continuación señalo, por lo que fundado en lo establecido por el artículo 116 de la Ley de Amparo y demás preceptos legales que rigen el presente juicio de Garantías, expreso:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: El nombre del Quejoso ha quedado mencionado, pero el suscrito promovente Ignora el Domicilio Particular de él, por lo que solicito que al momento de notificarle la Suspensión de Plano de los Actos Reclamados, se le Prevenga para que dentro del término de ley lo proporcionen a este H. Juzgado.
II.- NOMBRE: Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe tercero perjudicado por tratarse de un Amparo en Materia Administrativa.
III.-AUTORIDADES RESPONSABLES‚ Señalo como Autoridades Responsables las siguientes:
a) ORDENADORAS:
• C. Juez Cívico de la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia en la Delegación Contreras con Domicilio en Subida de la Magueyera número 50, Colonia del Rosal, Delegación La Magdalena Contreras , México, Distrito Federal, Código Postal 16215
• C. Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal.
b) EJECUTORA:
• C. Director del Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social del Distrito Federal(El Torito), ubicado en la Avenida Aquiles Serdán Esquina con Lago Gascasonica, Col. San Diego Ocoyoacac, Delegación Política Miguel Hidalgo, en esta Ciudad de México Distrito Federal C.P. 11290
IV.- ACTO RECLAMADO, “EL ARRESTO ADMINISTRATIVO” YA EJECUTÁNDOSE ENCONTRA del QUEJOSO en el Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social del Distrito Federal (El Torito).
V.- GARANTIAS VIOLADAS, las Autoridades Ordenadoras violan en perjuicio de los Quejosos, las GARANTÍAS DE LIBERTAD Y SEGURIDAD contenida en los ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
VII.- PROTESTÁ‚ Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los Hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados.
ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO
Que el día de hoy recibí una llamada Telefónica del Hoy Quejoso, quien me manifestó lo siguiente: Que siendo aproximadamente como las 02:30 A.M. al circular por calles de la Ciudad de México, fue Detenido ILEGALMENTE, por Elementos de la Secretaria de Seguridad Pública Distrito Federal e inmediatamente trasladado en calidad de Arrestado al Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social DEL DISTRITO FEDERAL (EL TORITO) ubicado en Avenida Aquiles Serdán, Esquina con Lago Gascasónica, Colonia San Diego Ocoyoacac, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11290 de esta Ciudad, donde se encuentra ARRESTADO ILEGALMENTE.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
PRIMERO.-Las autoridades responsables violan en su perjuicio las garantías de Seguridad y de Legalidad, la de debida Fundamentación y Motivación de todo acto de autoridad, en especial las referentes a las Formalidades Esenciales del Procedimiento, ya que al dictar una Orden de Arresto sin antes Agotar en forma Gradual las Medidas de Apremio que se contienen en el Artículo 31del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, lo anterior en virtud de que conforme al artículo 18 de la Ley de Justicia Cívica, es aplicable para los efectos del Procedimiento de Justicia Cívica y Supletoriamente lo Dispuesto en ese Código.
En efecto el artículo 31 del Código de Procedimientos Penales dispone como Medidas de Apremio las siguientes: . . . 1.- El Apercibimiento, 2.- la Multa, 3.- la Suspensión y 4.- el ARRESTO hasta por 36 horas. Por lo que en todo caso se les debió primeramente de ”Apercibir o Aplicar una Multa” y por lo tanto al tenerlos Privados de su Libertad, mediante un Arresto INCONMUTABLE, se viola lo dispuesto por el artículo 14 Constitucional.
El Artículo 14 Constitucional, refiere en lo conducente al cumplimiento de las formalidades esenciales del Procedimiento, lo siguiente:
”Nadie puede ser Privado de la Vida, de la . . . LIBERTAD, . . . o de sus Propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
En efecto, la garantía de Legalidad y debido proceso consiste en que se debe de otorgar a todo gobernado la oportunidad de tener derecho a una Defensa Previa al acto que tiende a Privarlo de su Libertad, en este caso mediante la Imposición de un ARRESTO INCONMUTABLE, tales derechos entre otros son los siguientes: A) La Notificación Personal del inicio de un Procedimiento y sus consecuencias; B) La oportunidad de ser Representado por Abogado o Persona de Confianza; C)Ofrecer y desahogar Pruebas; D) La oportunidad de presentar Alegatos y E) El dictado de una Resolución en que se diriman las cuestiones debatidas. Por lo en este caso, no se cumplieron con esas formalidades esenciales del procedimiento, y por lo tanto dicho Arresto es ilegal.
SEGUNDO: El artículo 16 Constitucional establece, en lo relativo a las condiciones mínimas para el, libramiento de Ordenes o Mandatos que se traduzcan en
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