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Amparo CARMEN ARISTEGUI VS MVS RADIO


Enviado por   •  1 de Abril de 2017  •  Ensayo  •  6.820 Palabras (28 Páginas)  •  354 Visitas

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CARMEN ARISTEGUI VS MVS RADIO.

HECHOS.

La parte quejosa manifiesta, bajo protesta de decir verdad, los hechos que se destacan a continuación:

  1. El 1 de enero de 2009, la sociedad Mercantil FM Globo de Juárez, S.A. de C.V., por una parte y por otra, la quejosa María del Carmen Aristegui Flores, celebraron un Contrato Marco de Prestación de Servicios con duración de un año y renovable automáticamente por períodos anuales, salvo negativa de cualquiera de las partes. El 2 de enero de 2014 se celebró un convenio modificatorio del referido contrato, en que se hizo constar que la original contratante FM Globo Juárez cedió sus derechos y obligaciones como parte contractual a MVS Radio México, S.A. de C.V. y que ésta a su vez, el 6 de agosto de 2013, los cedió a la actual titular MVS Radio.

  1. Desde el 20 de enero de 2009, la quejosa adquirió y asumió como periodista el derecho exclusivo de aprovechar profesionalmente, en su carácter de Directora Editorial y Conductora, el lapso temporal de cuatro horas diarias entre las 6:00 y las 10:00 de lunes a viernes de cada semana en la dirección de un programa informático conocido como “Noticias MVS, Primera Emisión” en la estación radiodifusora instalada por MVS Radio al amparo de su concesión. Por lo que asumió la obligación de prestar sus servicios de locución y conducción, periodísticos y editoriales para radio abierta de forma exclusiva.

En el inciso b) de la cláusula primera del contrato celebrado se acordó que cualquier diferendo entre las partes con relación a la Dirección Editorial y/o la conducción de los servicios, sería dirimido conforme al Acuerdo General de Política Editorial y Reglas de Conducta Ética que formó parte del contrato, es decir, mediante arbitraje particular de buena voluntad.

  1. El 9 de marzo de 2015 la quejosa informó a la audiencia que ella y los  reporteros  y  periodistas  integrantes  de  la  unidad  de   investigaciones especiales, habían resuelto sumarse al proyecto de captación de información conocido con el nombre de Méxicoleaks, la cual es una herramienta creada por múltiples organizaciones civiles y medios de comunicación para la difusión de información con la garantía del anonimato de la fuente, con el objetivo de construir en la sociedad la justicia y la democracia.
  1. Al día siguiente el 10 de marzo de 2015, MVS Radio publicó en varios diarios de la ciudad un desplegado en que se deslindaba de dicho proyecto, afirmando que tomaría las medidas pertinentes y necesarias a fin de que sus recursos humanos, tecnológicos, financieros y materiales no se utilizaran para fines distintos para los que fueron creados y “sirvan a  intereses particulares que nada tienen que ver con el periodismo que realiza la empresa”.
  1. El 11 de marzo de 2015, MVS Radio publicó un segundo desplegado en el que afirma que “la plataforma Méxicoleaks no es el problema”, agregando que “cualquier plataforma ciudadana siempre será bienvenida” y que “la alianza entre algunos medios de comunicación y organismos de la sociedad civil, para lanzar la plataforma digital Méxicoleaks” merecía su respeto.
  1. El 12 de marzo de 2015, MVS Radio despidió sin consulta previa ni consentimiento de la quejosa, a los señores José Daniel Lizárraga Méndez, jefe de la Unidad de Servicios Especiales de MVS Radio y Rubén Irving Huerta Zapién, reportero colaborador de su emisión. El día siguiente, en la transmisión de su programa, la quejosa exhortó a la concesionaria para que reconsiderara su decisión, ya que con dicho despido se violaba la cláusula quinta del Contrato Marco, que establece que los cambios de personal dentro de su equipo de colaboradores son de su responsabilidad exclusiva.
  1. El 13 de marzo de 2015, MVS Radio dio a conocer públicamente en su portal de internet lo que denominó “Lineamientos Aplicables a la Relación entre Noticias MVS y los Conductores de sus Emisiones Informativas” que entrarían en vigor a partir del lunes 16 y que puso a la consideración de la quejosa para su aprobación. Se le indicó que dichos Lineamientos serían aplicables a la relación contractual, quedando sin efectos los mutuamente acordados en enero de 2009. La quejosa se negó a expresar su consentimiento.

Expresa que en tales lineamientos se cancela en forma absoluta su libertad de expresión e información, pues se le obliga entre otras cosas, a estar a lo que resuelva por mayoría de votos el nuevo Comité Editorial, a quien se le habría de someter para su aprobación, previa a la difusión, todo aquello que fuera de relevancia informativa. Asimismo, MVS Radio se reserva el derecho de insertar en el Programa a su cargo, secciones y cápsulas de contenido cultural, político, social, etc., las que están a cargo de especialistas en la materia. Con ello se cancela su facultad exclusiva para determinar los contenidos e informaciones objeto de sus servicios para determinar los contenidos e informaciones objeto de sus servicios.

  1. El 15 de marzo de 2015, con la intervención de un Corredor Público, un Notario Público y una empresa de mensajería, se dejó en la puerta de su domicilio particular una nota en la que MVS Radio le notificaba la terminación anticipada del Contrato Marco de Prestación de Servicios, por incumplimiento de su parte a lo estipulado en las cláusulas Octava (i), (iii) y (iv); Décima y Decimoprimera (a) y (b), sin expresar razón o motivo alguno.
  1. El 15 de marzo de 2015, el señor Gabriel Sosa Plata, ombudsman de MVS, emitió un posicionamiento público en que sostuvo entre otras cosas, lo siguiente:
  1. “Los lineamientos que MVS Radio aplicará desde el lunes 16 de marzo modifican unilateralmente las condiciones del contrato y acuerdo firmado el 1° de enero de 2009 con la periodista Carmen Aristegui y no son producto de una acción consensuada, como se hizo en el documento precedente, lo que tiene consecuencias jurídicas que esta Defensoría no tiene facultades de analizar”.
  1. “En ninguna línea se menciona su derecho (de Carmen Aristegui) de libertad de expresión durante las emisiones, lo que a esta Defensoría parece una grave omisión, contraria a la Constitución y diversas leyes”.
  1. “En el trabajo cotidiano, esto en mayor o menor medida se cumplía en las diferentes emisiones, con excepción, por contrato, del noticiario que dirigía Carmen Aristegui, por lo que se reitera respetuosamente el exhorto a MVS Radio y a la periodista para llegar a un acuerdo que privilegie los derechos de la audiencia, el periodismo de calidad y la libertad de expresión de los periodistas y el medio”.
  1.  Se menciona en la demanda que el 16 de marzo de 2015 ya no se permitió el acceso a la quejosa, ni a sus colegas o colaboradores a las instalaciones de MVS Radio desde las que se hacen las transmisiones del Programa al amparo de la relación contractual. Como consecuencia de lo narrado MVS Radio despidió a diecienueve (sic) personas por el solo hecho de que formaban parte del equipo que colaboraba con ella en la dirección y conducción del programa radiofónico.

ACTOS RECLAMADOS.

             De la lectura integral de la demanda de amparo se advierte que la parte quejosa señala como actos reclamados los siguientes:

  1. Los “Lineamientos aplicables a la relación entre Noticias MVS Radio y los conductores de sus emisiones informativas” publicados en el portal de Internet de MVS Radio el 13 de marzo de 2015.

  1. La decisión adoptada por la concesionaria MVS Radio el 15 de marzo de 2015, en el sentido de dar por terminadas (extinguir) las situaciones jurídicas creadas por el Contrato Marco de Prestación de Servicios.
  1. El hecho de impedirle el acceso a las instalaciones respectivas de la propia MVS Radio para el ejercicio de sus derechos de dirección, conducción y difusión del programa de noticias objeto del Contrato Marco de Prestación de Servicios.
  1. Los efectos y consecuencias que deriven o puedan derivar de tales actos reclamados.

CONSIDERANDO.

Es de suma importancia, analizar la competencia del Juez de Distrito para resolver el incidente en estudio, debido a que la resolución emitida por dicho juzgador pudiese ser violatoria de los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, décimo segundo transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de junio de dos mil trece, que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Telecomunicaciones, Radiodifusión y Competencia Económica y Acuerdo General 22/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

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