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Amparo Directo


Enviado por   •  20 de Enero de 2014  •  1.387 Palabras (6 Páginas)  •  289 Visitas

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TRIBUNAL COLEGIADO EN TURNO

DEL NOVENO CIRCUITO.

P R E S E N T E.

David Alejandro Solís Puebla, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho, autorizando para oír y recibir notificaciones en mi nombre y representación con todas las facultades que les otorga el artículo 27 de la Ley de Amparo, a los señores Licenciados Genaro López Sánchez; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en _______________; comparezco de la manera más atenta y como mejor proceda en derecho me permito EXPONER:

Que con fundamento en lo dispuesto por los articulo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 1°, 4°, 21, 27, 46, 166 y demás relativos aplicable de la Ley de Amparo, vengo por medio del presente escrito a solicitar el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA DE LA UNION, en contra de los actos que le reclamo al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de San Luis Potosí, por considerar que son violatorios de las garantías individuales de conformidad con los conceptos de violación que enseguida señalo:

Para los efectos del artículo 166 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 del Pacto Federal, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:

DAVID ALEJANDRO SOLIS PUEBLA, con domicilio para los efectos de este amparo, el ubicado en ___________________, de esta ciudad.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:

a) Directora General de Prevención y Reinserción Social quien puede ser localizada en Justo Sierra número 150 colonia Tequis de esta ciudad de San Luis Potosí.

b) Director del Centro Estatal de Reinserción Social de San Luis Potosí, quien puede ser localizado en

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

El tribunal de lo contencioso administrativo del estado de San Luis Potosí.

IV.- ACTOS RECLAMADOS.-

La resolución del recurso de queja de fecha 31 de octubre de 2013 que resuelve infundado el recurso, poniendo fin al juicio de nulidad 099/2013 M – 3; pronunciado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de San Luis Potosí, violentando mis derecho humano a la ocupación.

V.- FECHA DE NOTIFICACIÓN.-

Fui notificado del acto reclamado el 14 de noviembre de 2013.

VI.-PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.-

El artículo 1 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 14 catorce de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 16 dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 17 diecisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.-

UNICO. El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que todos las personas gozaremos de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales que el estado mexicano sea parte.

También señala que las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia.

El artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio, o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

La resolución de la queja de fecha 31 de octubre de 2010, me causa agravio debido a que se vulnera mi derecho humano a la ocupación, al impedírseme dedicarme a mi servicio como jefe de sección de seguridad y custodia del Centro Estatal de Reinserción Social de San Luis Potosí, sin que exista una determinación judicial o un procedimiento en el que el suscrito tenga conocimiento de la razón del impedimento, pues el Tribunal de lo Contencioso Administrativo al resolver el recurso de queja, al haberle acreditado que tengo nombramiento de jefe de sección de seguridad y custodia del Centro Estatal de Reinserción Social de San Luis Potosí, señala que fue infundado el recurso de queja porque considera, equivocadamente, que no existe repetición del acto en el cumplimiento de la sentencia dictada por la sala colegiada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de San Luis Potosí.

Como antecedente es preciso citar

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