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Amparo Indirecto


Enviado por   •  26 de Junio de 2014  •  2.945 Palabras (12 Páginas)  •  873 Visitas

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AMPARO INDIRECTO

QUEJOSO: HÉCTOR JUAN JOSE GARCÍA QUEVEDO TOPETE y/o HECTOR GARCIA y/o HECTOR GARCIA DE QUEVEDO TOPETE.

INICIO

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA LABORAL

EN EL DISTRITO FEDERAL EN TURNO.

PRESENTES.

HÉCTOR JUAN JOSE GARCÍA QUEVEDO TOPETE y/o HECTOR GARCIA y/o HECTOR GARCIA DE QUEVEDO TOPETE, por mi propio derecho en mi carácter de parte actora; personalidad que tengo acreditada y reconocida en los autos del Juicio que da origen a la presente demanda de garantías; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en la calle de Capulín, número 46, despachos 104 y 105, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, en México, Distrito Federal; así como autorizando en términos del segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, a los licenciados en derecho MIGUEL NOVOA ZEPEDA y MARÍA KATHERINA NOVOA GÓMEZ, con Cédulas Profesionales 175536 y 2553105, respectivamente; así como para efectos de oír y recibir notificaciones e imponerse de autos a los C.C. MIRSHA MOLINA MARTÍNEZ y FERNANDO JIMÉNEZ SORIANO; con el debido respeto expongo:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, 115, 116 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, vengo a solicitar a su Señoría me tenga en tiempo y forma interponiendo JUICIO DE AMPARO INDIRECTO en contra del auto de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil diez dictado por la H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO NUEVE DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, dentro del expediente número 846/2007; en virtud de SER VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES EN SI MISMAS, así como por CONTENER VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO QUE TRASCENDIERON AL RESULTADO DEL FALLO.

Y, con fundamento en el artículo 116 de la Ley aplicable, procedo a señalar lo siguiente:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- HÉCTOR JUAN JOSE GARCÍA QUEVEDO TOPETE y/o HECTOR GARCIA y/o HECTOR GARCIA DE QUEVEDO TOPETE, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en la calle de Capulín, número 46, despachos 104 y 105, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, en México, Distrito Federal.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUIDICADO:

a) SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO S.A. DE C.V., con domicilio en Avenida México número 37, primer piso, en la Colonia Hipódromo Condesa, en esta Ciudad de México Distrito Federal; determinado en audiencia del veintinueve de enero de dos mil ocho.

b) GRUPO MÉXICO S.A.B. DE C.V., con domicilio en el piso 12 de la Torre Parque Reforma, ubicada en el número 400 de la calle Campos Elíseos, colonia Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, en el Distrito Federal.

c) GRUPO MÉXICO SERVICIOS S.A DE C.V., con domicilio en calle Campos Elíseos número 400, Colonia Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, en el Distrito Federal. (en virtud de que esta empresa niega su domicilio, me permito anexar copia de su Cédula de identificación fiscal y cuya clave es: GMSO31212EQ7, folio A1134846).

d) GERMÁN LARREA MOTA VELASCO, con domicilio en Sierra de la Breña número 18, Colonia Lomas Altas y/o Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11950, en el Distrito Federal.

e) AMERICAS MINING CORPORATION, con domicilio en calle Campos Elíseos número 400, Colonia Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, en el Distrito Federal.

III. AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES.- Como Autoridad Responsable ordenadora a la H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO NUEVE DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL.

IV. LEY O ACTO QUE SE RECLAMA.- La Sentencia de Segunda Instancia de fecha 2 de Junio de 2010, dictada por la H. Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dentro del toca 249/2010.

Asimismo, de la autoridad Responsable Ejecutora reclamo la ejecución que se pretenda dar a la sentencia indicada en el párrafo que antecede.

V. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Artículo 14º y 16° Constitucionales, que a la letra establecen:

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por

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