Amparo Indirecto
Enviado por • 15 de Mayo de 2015 • 2.565 Palabras (11 Páginas) • 396 Visitas
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO,
IRAPUATO GTO.
P R E S E N T E.
LUIS SERGIO SARDINA PEREZ, por mi propio derecho, autorizando en los términos del artículo 12 de la Ley de Ampro al Lic. LUIS MANUEL MEZA ANDRADE, titular de la de cedula profesional número 6431816, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Pino 21, colonia Los Pinos, código postal 38400 ante usted comparezco a exponer:
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, por medio del presente escrito a demandar el amparo y la protección de la justicia federal que usted representa, contra los actos de autoridades que adelante se especificaran y que violan las garantías individuales de que soy titular.
A fin de cumplir con lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto:
I. NOMBRE DEL QUEJOSO: ya ha quedado señalado.
II. TERCERO INTERESADO: Sergio Felipe Maldonado Pérez, con domicilio en Portugal 6, colonia San José de esta ciudad
III. AURORIDAD RESPONSABLE: La Agencia del Ministerio Público No. 1 adscrita a esta ciudad.
IV. ACTO RECLAMADO: LA NO DEVOLUCIÓN DEL MICROBÚS MERCEDES BENS modelo 2003 serie 5DHAA2CN73MAA1608 de mi propiedad, acto que atribuyo al Agente del Ministerio Público No. 1, al Lic. Guillermo Cisneros López adscrito a esta ciudad.
V. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO: Manifiesto bajo protesta de decir verdad que los hechos que me constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado y fundamento de los conceptos de violación, son los siguientes:
HECHOS
1. Es el caso que el suscrito quejoso soy el legítimo propietario del MICROBUS MERCEDES BENZ, modelo 2003 dos mil tres color blanco y verde con serie 5DHAA2CN73MAA1608, lo cual acredito con la factura 040780 cero cuarenta mil setecientos ochenta de fecha 7 siete de noviembre del 2003 dos mil tres expedida por la concesionaria MERCEDES BENZ S. A. DE C. V., en la ciudad de Salamanca Gto, probanza que agrego en Original al presente Juicio, para que surta los efectos legales correspondientes.
2. Es el hecho que a partir del momento de su adquisición a la fecha, el suscrito incorporé este vehículo al servicio público de transporte, el cual se encuentra destinado a la ruta VALLE DE SANTIAGO – LOMA DE ZEMPOALA y para tal efecto contrate los servicios del Chofer ESTEBAN MAYORQUIN CORNEJO, entablando un contrato individual de trabajo, probanza que agrego en copia al presente Juicio, para que surta los efectos legales correspondientes.
3. Así las cosas, el día 13 trece de diciembre del 2014 dos mil catorce como las 2 dos de la tarde acudo a la base de los microbuses verdes que se encuentra ubicada en el libramiento Pípila con a la altura de la antigua estación de trenes para checar lo cobrado por el pasaje y me percato que no ha llegado el microbús, intento comunicarme con el chofer Esteban Mayorquin Cornejo el cual no contesta mis llamadas, procedo a recorrer la ruta por el centro de la ciudad con la intención de localizar dicho vehículo y me percato que en la calle Arteaga casi esquina con la calle Victoria se encuentra cerrado el paso, al parecer ocurrió un accidente, esto fue como a las 2 : 45 de la tarde, me acerco para indagar y entero que mi vehículo, el MICROBUS MERCEDES BENZ modelo 2003 dos mil tres fue asegurado por Tránsito Municipal por el supuesto de haber participado en un hecho delictuoso, llevándolo a la pensión Méndez ubicada en la calle prolongación Arteaga sin número de Valle de Santiago, Guanajuato dejándolo a disposición del Ministerio Público.
4. Es importante mencionar que a partir de la fecha de los hechos no existen ningún prueba que indique la participación de mi vehículo en la comisión del Homicidio culposo en agravio de la Sra. MARIA EUGENIA HERNANDEZ GONZALEZ, además que existen testimonios donde se manifiesta que Unidad de transporte Público (mi micro bus) no participo en los hecho, procederé a desglosar las pruebas que confirman lo antes mencionado.
a. Las manifestaciones hechas por el oficial de tránsito, el cual consigno el vehículo, el C. José Jesús Morales Razo, el cual no presencio los hechos y procedió a la detención por la información brindada de un tercero que se desconoce por un supuesto arrollamiento.
b. Las declaraciones hechas por la Sra. Rosalinda Salazar Guzmán, conocida de la Sra. MARIA EUGENIA HERNANDEZ GONZALEZ, expresando que estuvo presente en el momento del accidente pero por la posición en la que se encontraba no fue testigo ocular de los hechos y hace manifestaciones presuncionales indicando que la finada MARIA EUGENIA HERNANDEZ GONZALEZ falleció por arrollamiento de mi Vehículo (mi micro bus), hechos que no le constan.
c. La testimonial de la Sra. Maria de la Luz Ríos Pantoja, la cual expresa que en el momento de los hechos se encontraba a bordo de la unidad de transporte Público (mi micro bus) y que no hubo ningún incidente con el mismo (mi micro bus), transcurriendo todo con tranquilidad hasta donde hizo su parada en COPPEL.
d. La testimonial a cargo de la Sra. Virginia García Hernández, que en resumen desglosa los hechos transcurridos durante traslado (en mi micro bus) en el momento de los acontecimientos trágicos, manifestando que no hubo pormenor alguno, haciendo parada en la esquina de las oficinas de rentas.
e. La testimonial brindada por el Sr. Magdaleno Pantoja Cisneros, que resumen indica que en el momento de los hechos él se encontraba a bordo del Vehículo de transporte Público (mi micro bus), el cual siguió su ruta sin ningún problema hasta su parada en las oficinas de renta.
f. La declaración preparatoria Realizada por Esteban Mayorquin Cornejo, en resumen manifestó el desconocimiento de los hechos delictuosos ya que en su trayecto por el lugar no ocurrió ningún tipo de incidentes hasta su detención en la calle Arteaga a la altura COPPEL.
g. El dictamen pericial por parte del Ing. Martin Mendoza Gámez, perito Criminalista, que en resumen se describen la ubicación de la fallecida y las ubicaciones de los vehículos, hago comentario al respecto indicando que no hay nexo alguno entre mi vehículo (el micro bus) y el homicidio culposo.
h. El dictamen pericial por parte del Ing. José Sacramento Carrillo Alva perito criminalista adscrito a la Coordinación general de Servicios Periciales, el cual realizo un informe pericial de Dinámica Hechos de Transito, hago manifestaciones al respecto por que dicho peritaje no fu hecho en tiempo y en forma, ya que se realizó el día 26 DE DICIEMBRE DEL 2014 en las instalaciones de la pensión denominada MENDEZ, 13 después de ocurridos los hechos lamentables,
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