Amparo Tributario
Enviado por gar486 • 16 de Enero de 2014 • 1.325 Palabras (6 Páginas) • 319 Visitas
Universidad Central de Venezuela
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Centro de Estudios de Postgrado
Especialización en Derecho Tributario
Materia: La Figura del Amparo Tributario en el COT
Profesora: Dra. María Fargione
Trabajo de Amparo Tributario N° 1
Elio A. Rodríguez V.
C.I.10.821.664
¿En que tipo de acción (constitucional y tributario), averiguar si el agraviado debe estar asistido o representado por abogado para la interposición de la acción?
La Ley de Abogados en los artículos 3 y 4establece lo siguiente:
Artículo 3. Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.
Artículo 4. Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Estas disposiciones normativas reflejan las actividades reservadas a los abogados y la obligación de designar abogado en juicio.
Por otra parte, y en concordancia con lo supra mencionado, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 150, 166, 167 y 168, establece lo siguiente:
Artículo 150.Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.
Artículo 166.Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicios, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogado.
Artículo 167.En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.
Artículo 168.Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: el heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad.
Por la parte demandada podrá presentarse además sin poder, cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial; pero quedará sometido a observar las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de abogados.
Estas normas hacen referencia a los apoderados y quiénes pueden ejercer poderes en juicios.
Con respecto a la acción de Amparo Constitucional,el artículo 27 de la CRBV, establece expresamente que “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.” Adicionalmente, éste “será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.”
Ahora bien, con respecto a la misma materia, el tratadista Allan R. Brewer-Cariascomenta (…)”que la misma sólo puede ejercerse por el agraviado o su representante legalmente constituido, por lo que quien se dice representar a otro debe acreditarlo. Ello se deriva de la previsión del artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo que precisa que la acción puede interponerse” por cualquier persona natural o jurídica, por representación o directamente.
El agraviado, para intentar la acción de amparo, debe además estar asistido de abogado como lo exige el artículo 4° de la Ley de Abogados (criterio de la Extinta Corte Suprema de Justicia). La única excepción a la obligación de asistencia por abogado está prevista en la propia Ley Orgánica de Amparo, respecto al ejercicio de la acción de amparo a la libertad personal (Hábeas Corpus), que puede
intentarse conforme al artículo 41 por el agraviado o por cualquier persona que gestione en favor de aquél, por escrito, verbalmente o por vía telegráfica, sin necesidad de asistencia de abogado.”
En la mismaobra, los tratadistas Carlos M.Ayala Corao y Rafael J.Chavero Gazdik, hacen referencia a la legitimación activa y comentan
...