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Amparo Vs Queja


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  6.832 Palabras (28 Páginas)  •  352 Visitas

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AMPARO NUMERO 33/2003.

QUEJOSO: H. AYUNTAMIENTO DE BENITO JUÁREZ.

AUTORIDADES RESPONSABLES: C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE PRIMERA INTANCIA Y OTRA.

TERCERO PERJUDICADO: MARCOS MANUEL TORRES.

C. JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN EL

ESTADO DE QUINTANA ROO.

P R E S E N T E .

MARCOS MANUEL TORRES, por mi propio derecho, señalando como domicilio legal para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos en la calle de Reno número 13, interior 2, de la manzana 20, súper manzana 20, en el centro de esta ciudad, y designo como personas con capacidad legal facultándola en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, al C. Licenciado en Derecho JAVIER DE JESÚS SOTELO NAVA, quien se encuentra facultado para ejercer la profesión de Abogado con su cédula profesional número 1778591, y autorizando también para oír y recibir en mi nombre toda clase de notificaciones y documentos e imponerse a los autos, a las C. Lic. BRENDA AYALA GARIBAY, la C. Pasante de Derecho REBECA PINEDA PATIÑO, Estudiantes de Derecho, CLAUDIA IVETTE MANZANILLA POOT, MARIA ISABEL BALAM CUPUL, MARIELA GUADALUPE MEDINA ARGAEZ, RAFAEL DEL POZO DERGAL, Y OLIVINA CANUL MARTINEZ, Ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito y con fundamento en lo establecido por los artículos 5, fracción III, incisos a) y b), vengo en tiempo y forma solicitando se me tenga por comparecido en el presente juicio en defensa de mis intereses legales, teniéndome por presentados los alegatos que hago valer en mi favor y de acuerdo al escrito inicial de la improcedente e infundada demanda promovido por la Representante Legal del H. Ayuntamiento de Benito Juárez de esta ciudad, considerando si así me lo permite Su Señoría, que es procedente contestarla bajo protesta de decir verdad, acerca de lo hechos que narra como antecedentes lo cuales hago valer en la siguiente forma:

1.- Es cierto, en cuanto a que el día 3 de Septiembre del año 2001, demande como tercero obligado a pagarme la Reparación de Daños y Perjuicios al H. Ayuntamiento de Benito Juárez de esta ciudad, iniciándose el incidente 01/2001, de la causa penal 233/2002, y como procesado en aquella fecha GERMAN NAVARRO CALDERON, por el delito de lesiones que ACTUALMENTE SUFRO, juicio seguido ante el Juzgado Segundo de lo Penal de Primera Instancia de esta Ciudad. (aclarando que este juzgado no pertenece a ningún “PARTIDO” judicial).

Lo anterior, procedí al ejercicio de la acción civil de acuerdo a lo establecido por los artículos 20, apartado B, de nuestra Constitución Política Mexicana, y que en su parte conducente dice:

“En todo proceso de orden penal el inculpado o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

“B”. De la Víctima o del ofendido:

Fracción IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

Fracción VI.- Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.

Así también el Código Penal del Estado de Quintana Roo, al respecto dice:

Artículo 28.- La reparación de daños y perjuicios, que deba ser hecha por el delincuente, tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio Público, con el que podrán coadyuvar el ofendido, sus derechohabientes o sus representantes en los términos que prevenga el Código de Procedimientos Penales. Cuando dicha reparación deba exigirse a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará en forma de incidentes, en los términos que fija el propio Código de Procedimientos Penales.

Artículo 30.- Son terceros obligados a la reparación de daños y perjuicios:

IV.- Las personas físicas, las jurídicas colectivas o que se ostenten como tales, (H. Ayuntamiento de Benito Juárez) por los delitos que cometan cualquier persona vinculada con aquellos por una relación laboral, con motivo y en el desempeño de sus servicios;

V.- Las personas jurídicas colectivas o que se ostenten como tales, por los delitos de sus socios, gerente o administradores y, en general, por quienes actúen en su representación;

VI.- Los dueños de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos o sustancias peligrosas por los delitos que en ocasión de su tenencia, custodia o uso, cometan las personas que los manejan o tienen a su cargo.

2.- Este hecho se contesta de la siguiente forma: es cierto únicamente en cuanto a que con fecha 3 de septiembre del año 2002, se dicto una sentencia interlocutoria en el incidente 01/2001, de la causa penal 233/2002, radicado en el Juzgado Segundo de lo Penal de Primera Instancia de esta Ciudad, resultando de la siguiente forma:

“PRIMERO.- Ha procedido la acción de responsabilidad civil por reparación del daño exigible a terceros, promovida por MARCOS MANUEL TORRES, por su propio y personal derecho, en contra del AYUNTAMIENTO BENITO JUAREZ, de CANCÚN, QUINTANA ROO.

SEGUNDO.- SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA AYUNTAMIENTO BENITO JUAREZ, de CANCÚN, QUINTANA ROO, a pagar a la parte actora la cantidad de OCHO MILLONES VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS, por concepto de reparación de DAÑOS Y PERJUICIOS, misma cantidad que deberá cubrir en un término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de que cause ejecutoria esta sentencia.

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE Y CUMPLASE...”

Pero es TOTALMENTE FALSO todo lo demás narrado, la verdad es que, de acuerdo a lo demostrado en autos del incidente 01/2001, de la causa penal 233/2002, radicado en el Juzgado Segundo de lo Penal de Primera Instancia de esta Ciudad, ni la Representante Legal, ni su Dirección Jurídica demostraron conocer el procedimiento jurídico a seguir en este caso, toda vez de que solo han incurrido en negligencia y falta de interés o no tienen experiencia para atender estos asuntos, toda vez de que, si es verdad en cuanto a que la Representante Legal, se presento al Juzgado Segundo de lo Penal tal como lo mencionó, pero lo hizo como cualquier ciudadano, sin identificación, sin documento alguno que acreditar ser la representante legal, sin escrito alguno para hacerlo, y fue el personal jurídico del Juzgado, quien la asesoro amablemente, a la Representante Legal y a sus abogados que la acompañaban, dándoles a conocer del como y la forma para poder tener acceso al expediente, además, todas y cada una de las notificaciones al Ayuntamiento

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