Amparo simple orden de aprension.
Enviado por jorgemeraz • 13 de Abril de 2016 • Práctica o problema • 2.941 Palabras (12 Páginas) • 260 Visitas
C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO
P R E S E N T E.-
MARIA RENTERIA, mexicana, mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en en el despacho marcado con el numero 102 de la calle bravo esquina con Francisco Sarabia ultimo piso despacho “A” en el barrio de tierra Blanca, en la ciudad de Durango, Dgo y autorizando para que en mi nombre y representación las reciba a los CC. Lics. JUAN GUAJARDO JAQUEZ, RENE DE JESUS NEIRA VEGA, Y/O MARIA DEL PILAR FLORES ROCHA así como para que nos representen en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, siendo representante común el primero de los proteccionistas mencionados, ante Usted, con todo respeto comparezco para exponer:
Con fundamento en el artículo 17 de la Ley de Amparo, vengo a promover Demanda de Garantías solicitando la SUSPENSIÓN DE PLANO, a favor de mi hijo EDGAR ALEJANDRO GURROLA RENTERIA, quien tenemos conocimientos se encuentra detenido e incomunicados y sujetos a malos tratos en los separos existentes en las instalaciones de la Décima Zona Militar de ésta ciudad de Durango, cito en calle Hidalgo esquina con Aquiles Serdan, en la zona centro de ésta ciudad de Durango, y/o DELEGACION DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL ESTADO DE DURANGO. Con domicilio muy conocido en el edificio que ocupa la Procuraduría General de la Republica “Delegación Durango”, cito en kilómetro 4.5 de la carretera Durango Parral, poblado la tinaja, Durango, Dgo., y/o en cualquier otro lugar en el que los pretendan ocultar.
Al efecto, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que los hechos o abstenciones que me constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado son los siguientes:
H E C H O S:
1.- El directamente quejoso es persona honesta dedicadas a las labores propias del campo, y no obstante lo anterior, fue privado de su libertad al margen de la Ley, por elementos del Ejercito Mexicano y de la Agencia Federal de Investigaciones, mientras se encontraba fuera de su domicilio, y con lujo de violencia, sin existir ninguna orden de aprehensión en su contra, ni tampoco fue sorprendido en comisión de flagrante delito y primeramente se nos informo que habían sido trasladados a las instalaciones de la Décima Zona en Durango, posteriormente que habían sido trasladados por elementos de la Agencia Federal de Investigaciones a la DELEGACION DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL ESTADO DE DURANGO. Con domicilio muy conocido en el edificio que ocupa la Procuraduría General de la Republica “Delegación Durango”, cito en kilómetro 4.5 de la carretera Durango Parral, poblado la tinaja, Durango, Dgo., , y/o en cualquier otro lugar de la República Mexicana en el que los pretendan ocultar, por lo que desde éste momento solicito a ese Órgano de Control Constitucional, lo haga comparecer a su presencia para la ratificación de la presente demanda de Garantías.
2.- En las citadas corporaciones se me informa que por órdenes superiores, no se nos permita platicar con el detenido, ni se nos proporcione información, sobre el lugar exacto del lugar en el que se encuentra detenido, mientras no sea declarado y se declaren culpable de los hechos que se les pretenden imputar
3.- Como tengo el temor fundado de que sea objeto de malos tratos y torturas para obligarlo a que se declare responsable de haber cometido alguna acción delictuosa, ocurro mediante el presente escrito de Demanda de Garantías, para que de inmediato cese la incomunicación y el tormento, así como para que sean puesto en libertad en el término constitucional, o bien, consignado ante la autoridad judicial competente, si para ello existieren suficientes elementos legales, y en virtud de que existe la posibilidad de que el directamente quejoso sea ocultado en cualquier parte de la República Mexicana, privándolo del derecho de una adecuada defensa, con fundamento en lo dispuesto en la fracción VI, del artículo 20 de la Constitución General de la República, en relación con el artículo 12 del Código Federal de Procedimientos Penales, desde éste momento se renuncia a cualquier otra jurisdicción, que no sea la de la entidad federativa en la que fueron detenidos.
En cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto:
I.- QUEJOSO.- C. EDGAR ALEJANDRO GURROLA RENTERIA, promoviendo en sus nombres, en los términos del artículo 17 de la Ley de Amparo, la suscrita, cuyos generales quedaron establecidos en el preámbulo del presente escrito.
II.- TERCER PERJUDICADO.- No existe.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.
a).- C. GENERAL DE LA DECIMA ZONA MILITAR, destacamentazo en la ciudad de Durango, Dgo., con domicilio muy conocido en la esquina que forman las calles de Hidalgo y Aquiles Serdan, en la Zona centro de ésta ciudad de Durango, Dgo.
b).- C. DELEGADO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL ESTADO DE DURANGO.
c).- C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACION TITULAR DE LA AGENCIA PRIMERA INVESTIGADORA.
d).- C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION TITULAR DE LA AGENCIA SEGUNDA INVESTIGADORA.
e).- C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACION TITULAR DE LA AGENCIA TERCERA INVESTIGADORA.
f).- C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION TITULAR DE LA AGENCIA CUARTA INVESTIGADORA.
g).- C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION TITULAR DE LA AGENCIA QUINTA INVESTIGADORA.
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