Modelo De Amparo De Aprension
Enviado por mauriziomota • 5 de Diciembre de 2013 • 2.547 Palabras (11 Páginas) • 318 Visitas
C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO
EN TURNO
P r e s e n t e.
mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado en: # 506 la Cd. de Veracruz, Ver., y para oír y recibir toda clase de notificaciones el domicilio del despacho ubicado en Av. de la Cd. de Veracruz, Ver., y autorizando para recibirlas en mi nombre y representación a los CC, dentro del presente conflicto para que comparezcan como mis Abogados Patronos en términos del artículo 27 y 12 de la Ley de Amparo en vigor, como ante Usted y con las manifestaciones de mis respeto comparezco para exponer:
Que vengo, por medio del presente escrito, por mi propio derecho y con fundamento en lo establecido por los artículos 1 fracc. I, 4, 37, 114 y llenando los requisitos del artículo 116 todo de la ley de Amparo en vigor, en íntima relación con los artículos 103 y 107 de la constitución general de la República, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión con Incidente de Suspensión Provisional, pasando al efecto a manifestar lo siguiente:
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I.- NOMBRE Y DOMICILIO
DEL QUEJOSO
# 506 de esta Cd. De Veracruz, Ver.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO
III.- AUTORIDADES
RESPONSABLES
COMO ORDENADORA
y EJECUTORA:
C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA de este Distrito Judicial de Veracruz, Ver.,
Con domicilio en: Av. Independencia casi esq. Emparán de la Ciudad de Veracruz, Ver.,
IV- ACTO RECLAMADO:
DE LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE, reclamo la resolución sobre reclamación de pensión alimenticia de fecha
, dictada dentro de los autos del juicio Civil No. del índice de la Responsable, que canceló la pensión alimenticia provisional entablada en contra del C. N como MAESTRO DE TIEMPO COMPLETO DE LA ESCUELA SECUNDARIA en las claves:
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Así mismo reclamo todo acto de ejecución de dicha interlocutoria, en donde se incluye el oficio no.
De fecha 28 de febrero del 2007, mismo que fue girado por la Responsable en donde se ordena al Pagador del DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS de la SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA, que se cancele la pensión alimenticia provisional del 50% de los ingresos que perciba
el hoy tercer perjudicado.
V.- GARANTIAS VIOLADAS
Los artículos 14 y 16 Constitucionales.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD a continuación manifiesto a usted los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes de los actos reclamados y fundamentos de los conceptos de violación.
1.- Por escrito de fecha Noviembre 17 del año 2006, comparecí ante la Responsable en la vía ordinaria civil demandando por mi propio derecho a mi Esposo
N, hoy tercero perjudicado dentro del presente juicio, el pago de una pensión alimenticia, fundándome para ello con el acta número
del Registro Civil de esta ciudad de VERACRUZ. Ver., donde se confirma nuestro matrimonio con el tercero perjudicado, y las razones por la cuales intento la acción civil para solicitarle los alimentos a que tengo derecho, ya que soy una persona de edad mayor, sin contar con trabajo y además que me encuentro enferma e impedida para incorporarme al sector productivo así percibir por mis propios medios mi manutención alimentaria, como lo compruebo en la demanda que presento.
2.- Como consecuencia de la demanda que entablé en su contra, ante el índice de la hoy responsable, se radicó el Juicio Civil No. y desde el primer proveído el c. Juez, decretó una pensión alimenticia provisional a cargo de la demandada, consistente en el 50% del pago y demás prestaciones que perciba como MAESTRO DE TIEMPO COMPLETO 3.- Una vez que se realizaron los trámites de Ley, y el emplazamiento correspondiente, el hoy tercer perjudicado, compareció ante la Responsable promoviendo RECLAMACIÓN en contra del proveído que se le decretaba la pensión alimenticia provisional consistente en el 50% por lo que con fecha veintisiete de febrero del dos mil siete, la hoy Responsable dictó la interlocutoria correspondiente, en donde declaró que a su criterio procedió a dejar sin efecto la pensión provisional de alimentos decretada por auto de veinticinco de enero del año en curso a cargo del demandado consistente en el CINCUENTA POR CIENTO de las percepciones que obtiene como MAESTRO DE TIEMPO COMPLETO EN, de esta Cd. De Veracruz, Ver basándose por todo ello sencillamente en una argumentación inverosímil debido a que manifiesta que no necesito la pensión alimenticia ya que para el Juzgador no necesito manutención alimentaria tan elevada porque soy una persona que puedo sufragarme mis gastos alimentarios, sin que valore las pruebas y razones que expuse para comprobar que no puedo trabajar en el sector productivo por mi mal estado de salud como consta en los certificados médicos que anexara a la presente demanda.
Ya que la Responsable hace suyo todo lo manifestado por el Tercero Perjudicado; pues claramente se observa que adolece de un razonamiento sin fundamento legal que trae como consecuencia que se causen severos perjuicios en mis garantías individuales. La Autoridad Responsable manifiesta: que la pensión que hasta este momento percibimos es improcedente Puesto que el Porcentaje que se fija para satisfacer los alimentos de los acreedores alimentarios no se imponen con el objeto de enriquecer al que lo esta soli
citando, sino con la finalidad de procurarle lo suficiente para sufragar sus necesidades alimentarias.
Así mismo la responsable no hace una valoración razonable del material probatorio existente violando en mi perjuicio mis garantías; Para tal efecto me permito transcribir la presente jurisprudencia:
Registro No. 176670
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Noviembre de 2005
Página: 775
Tesis: VII.1o.C. J/21
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. AL PROMOVERSE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN EN SU CONTRA, DADA LA PRONTITUD CON QUE SE ORDENA RESOLVER, EL JUEZ ÚNICAMENTE DEBE TOMAR EN CUENTA LOS DOCUMENTOS
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