Modelo de Amparo Inirecto.
Enviado por Carlos GaVi • 30 de Septiembre de 2016 • Documentos de Investigación • 1.848 Palabras (8 Páginas) • 278 Visitas
AMPARO INDIRECTO NÚMERO _____________________
C. JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS.
P R E S E N T E.
_______________________-, en mi carácter de actor en el juicio natural y quejoso en el presente juicio de garantías, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el despacho 15 del edifico (---- marcado con el número 210 de la Segunda Avenida --------, Colonia Centro, C.P. 29000, en esta ciudad capital, autorizando para estos efectos y en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a los CC. Licenciados ------, con cédula profesional 4669981 y María Magdalena Gómez Díaz con cédula profesional número 6635202, y únicamente para oír y recibir notificaciones a los CC. --------------- y --------------, ante Usted con el debido respeto y atención comparezco y EXPONGO:
Con fundamento en los artículos 103, fracción Primera y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º de la Ley de Amparo en Vigor, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de actos de la autoridad que se señala como responsable, siendo que con los mismos se configuran violaciones en contra de los intereses del quejoso, y en tal virtud, en cumplimiento a lo dispuesto por el último ordenamiento legal citado, bajo protesta de decir verdad vengo a realizar las siguientes manifestaciones:
- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: - - - - - - - - - -- - , con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en - - - - -- , en esta ciudad capital.
- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Carretera Panamericana Número 5675, Colonia Plan de Ayala en esta Ciudad.
- ACTO RECLAMADO: La omisión del dictado del laudo en el expediente número - - - , dentro de los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
- AUTORIDAD RESPONSABLE: Junta Especial Número Cuarenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con domicilio en el Segundo Piso del Palacio Federal ubicado en Primera Avenida Norte y Primera Calle Oriente, de esta ciudad.
- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- LEY APLICADA INEXACTAMENTE: Ley Federal del Trabajo.
PROTESTA LEGAL: Bajo protesta de decir verdad señalo los antecedentes que me constan y los conceptos de violación de esta demanda de garantías.
A N T E C E D E N T E S
UNO: Mediante escrito fechado el - - - - - -- , el C. (quejoso), demandó de COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, el otorgamiento de la Jubilación y otras diversas prestaciones.
DOS: El día - - - , se llevó a cabo la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, , en donde la parte actora ratificó su escrito inicial de queja así como la ampliación a la misma y la demandada produjo contestación a la misma, en la etapa de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas ofreciendo ambas partes las pruebas pertinentes.
TRES: Una vez transcurrido el término para que las partes formularan por escrito sus alegatos y, en virtud de que ya no quedaban pruebas pendientes para su desahogo, la responsable en acuerdo de 10 de febrero de 2016, declaró cerrada la Instrucción, sin que por ello, hasta la presente fecha se haya dictado el proyecto de resolución en forma de Laudo y el laudo mismo, en el juicio principal que nos ocupa.
CONCEPTO DE VIOLACIÓN
ÚNICO.- Se infringen en perjuicio del quejoso los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución General de la República, en relación con los artículos 685 y 885 al 890 de la Ley Federal del Trabajo.
El artículo 17 de la Carta Fundamental en forma clara precisa que “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial“ y los aludidos numerales del Código Obrero, el primero dispone que las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso y los siguientes en forma imperativa establecen la forma y términos en que debe formularse por escrito el Proyecto de Resolución en forma de laudo y el laudo mismo.
Con lo anterior se desprende que la responsable no obstante de haber declarado cerrada la instrucción en la fecha precisada, actualmente no ha formulado por escrito el proyecto de resolución en forma de laudo y menos aún el laudo, por tanto, resulta irrefutable que la junta causó un perjuicio irreparable a la impetrante al no proceder adecuadamente dentro de los tiempos que la ley le otorga para resolver el negocio jurídico puesto a su consideración.
En ese orden de ideas es procedente se conceda al quejoso el Amparo y Protección de la Justicia Federal para que la autoridad responsable en forma inmediata pronuncie el laudo que corresponda y en lo futuro no incurra en más dilaciones, siendo aplicable en sustento de este razonamiento las tesis jurisprudenciales que adelante se reproduce:
No. Registro: 182,160
Jurisprudencia
Materia(s): Laboral
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIX, Febrero de 2004
Tesis: 2a./J. 8/2004
Página: 226
LAUDO. LA OMISIÓN DE SU DICTADO, A PESAR DE HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO LEGAL PARA ELLO, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis de jurisprudencia P./J. 24/92, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 56, agosto de 1992, página 11, que los actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, son impugnables ante el Juez de Distrito en términos de lo dispuesto por el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, debiéndose entender que producen "ejecución irreparable" los actos dentro del juicio, sólo cuando afectan de modo directo e inmediato derechos sustantivos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y nunca en los casos en que sólo afectan derechos adjetivos o procesales. Por otra parte, el propio Tribunal Pleno precisó en la jurisprudencia P./J. 113/2001 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 5, que el artículo 17 constitucional garantiza a favor de los gobernados el disfrute de diversos derechos, entre los que se encuentra el acceso efectivo a la administración de justicia, la cual debe impartirse de manera pronta y expedita mediante el cumplimiento por parte de la autoridad jurisdiccional de los plazos y términos dispuestos por la ley. En ese orden, la omisión de pronunciar el laudo, a pesar de haber transcurrido el plazo previsto en los artículos 885 a 887 y 889 de la Ley Federal del Trabajo, constituye una paralización del procedimiento laboral, que evidencia la existencia de una violación que incide en la esfera jurídica del particular de manera irreparable, pues con ello se difiere la resolución del juicio, aun cuando el laudo que en el fondo del asunto llegare a emitirse resultara favorable a sus intereses, ya que la violación a la garantía individual no podría ser remediada ante la imposibilidad material de retrotraer el tiempo y, por ende, la vía para la impugnación de aquella omisión es el amparo indirecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, pues el efecto vinculatorio de la sentencia concesoria será obligar a la Junta a obrar en el sentido de respetar la garantía violada emitiendo el laudo relativo.
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