Analisis A La Clausula Resolutoria
Enviado por • 3 de Agosto de 2014 • 2.436 Palabras (10 Páginas) • 505 Visitas
ARTICULO N° 1430 DEL CODIGO CIVIL : CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
PARTES :
DEMANDANTE: Inversiones Latinas Mosha Sociedad Anónima
DEMANDADO: Compañía Industrial Nuevo Mundo Sociedad Anónima
SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA: El Cuadragésimo Noveno Juzgado Especializado Civil de Lima declara fundada la pretensión interpuesta por Inversiones Latina Mosha S.A. contra la Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. en lo referido a la extinción de la obligación ascendiente a doscientos veintiún mil trescientos nueve punto sesenta y uno dólares americanos contenida en el “Contrato de Reconocimiento de deuda, Dación en pago, Cesión de derechos, Compensación y Cancelación de crédito" a favor de compañía industrial nuevo mundo sociedad anónima.
SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA : la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmando la sentencia apelada de fojas doscientos setenta y tres, su fecha veintiséis de julio de dos mil cinco, declara Fundada en parte la demanda, y en consecuencia, la extinción de las obligaciones contenidas en las letras de cambio que se detallan en el petitorio, en número de ocho, y ordena la entrega de las mismas a la demandante; con lo demás que contiene; en los seguidos por Inversiones Latinas Mosha Sociedad Anónima con la mencionada Compañía Industrial Nuevo Mundo Sociedad Anónima, sobre declaración judicial de extinción de obligaciones.
SENTECIA CASATORIA:
CAS. Nº 1131-2007 LIMA.
Lima, treinta y uno de mayo de dos mil siete.- La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, vista la causa número mil ciento treinta y uno guión dos mil siete en audiencia pública de la fecha y producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:
1. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada Compañía Industrial Nuevo Mundo Sociedad Anónima contra la sentencia de vista de fojas trescientos once, su fecha once de octubre de dos mil seis, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmando la sentencia apelada de fojas doscientos setenta y tres, su fecha veintiséis de julio de dos mil cinco, declara Fundada en parte la demanda, y en consecuencia, la extinción de las obligaciones contenidas en las letras de cambio que se detallan en el petitorio, en número de ocho, y ordena la entrega de las mismas a la demandante; con lo demás que contiene; en los seguidos por Inversiones Latinas Mosha Sociedad Anónima con la mencionada Compañía Industrial Nuevo Mundo Sociedad Anónima, sobre declaración judicial de extinción de obligaciones.
2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Esta Sala Suprema, mediante resolución de fecha diecisiete de abril último, ha estimado procedente el recurso por las causales previstas en los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 386 del Código Procesal Civil, respecto de los siguientes cargos:
a) aplicación indebida del artículo 1430 del Código Civil, sustentado en que al dirimirse la presente litis se ha aplicado indebidamente la citada norma, pues en el caso de autos nunca existió la obligación de su parte de comunicar a la entidad demandante su intención de valerse de la cláusula resolutoria contenida en el documento denominado "Contrato de Reconocimiento de deuda, dación en pago, cesión de derechos, compensación y cancelación de crédito". La recurrente sostiene que con la entidad demandante pactaron en la cláusula décimo segunda del referido contrato, que el mismo quedaría resuelto de pleno derecho en el supuesto de que el crédito cedido mediante la escritura pública de cesión de derechos de fecha quince de marzo del año dos mil no se haga efectivo por imposibilidad de remate del bien a que se refiere éste último documento. Añade, asimismo, que en la cláusula quinta del mencionado contrato de cesión de derechos ambas partes pactaron que en el supuesto que el crédito cedido no pudiera ser cobrado por su parte, tal crédito sería devuelto a la entidad accionante;
b) inaplicación del artículo 1354 del Código Civil, señalando la recurrente que dicha norma es aplicable para dirimir la contienda, pues, tanto en- el aludido contrato de reconocimiento de deuda, así como en el contrato de cesión de derechos, su parte y la empresa demandante regularon libremente el contenido de tales contratos, específicamente en lo que respecta a la cláusula resolutoria. Agrega, que en dicho documento se acordó que en el supuesto de que el crédito cedido no pudiese hacerse efectivo, el referido contrato de reconocimiento de deuda quedaría resuelto de pleno derecho, esto es, quedarían sin efecto, no siendo necesario realizar ningún tipo de comunicación a la empresa accionante; y,
c) contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, sustentado en que se ha incurrido en una deficiente e indebida valoración, pues, no se ha tomado encuenta al dirimir la litis la existencia de la demanda de tercería preferente de propiedad. Asimismo, que parte de la deuda que la entidad demandante mantiene con la entidad recurrente no ha sido cancelada, tal como se había acordado mediante el contrato de cesión de derechos, por lo que no es posible declarar extinguida la obligación.
3. CONSIDERANDOS:
Primero.- Que, mediante escrito de fojas ochenta, la actora Inversiones Latinas Mosha Sociedad Anónima interpuso demanda de declaración judicial de cancelación y entrega de títulos valores, e indemnización por daños y perjuicios, contra la empresa Compañía Industrial Nuevo Mundo Sociedad Anónima, con quien había celebrado un "Contrato de Reconocimiento de deuda, Dación en pago, Cesión de derechos, Compensación y Cancelación de crédito", contenido en la escritura pública de fecha quince de septiembre del dos mil.
Segundo.- Que, en el citado contrato, la deudora Inversiones Latinas Mosha Sociedad Anónima reconoció una deuda de doscientos veintiún mil trescientos nueve punto sesenta y uno dólares americanos a favor de la acreedora Compañía Industrial Nuevo Mundo Sociedad Anónima; y por dicha obligación se otorgó en forma de dación en pago un inmueble por la suma de ciento diez mil dólares a cargo de un tercero propietario; se procedió a ratificar la cesión de derechos efectuada por escritura pública de fecha quince de marzo del dos mil, respecto de los derechos que tenía Juan Pablo Mosqueira Zavala frente a Federico Marciano Carranza Sandoval y otra, a que se refiere el expediente número mil novecientos cuarenta y uno guión noventa y nueve, seguido ante el Cuadragésimo Noveno Juzgado Especializado Civil de Lima, por un monto ascendente a la suma de noventa y dos mil doscientos ochenta
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