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CONTRATO CON OBLIGACIONES CON CLAÚSULA PENAL, COMENTARIO Y ANÁLISIS


Enviado por   •  18 de Agosto de 2017  •  Apuntes  •  901 Palabras (4 Páginas)  •  194 Visitas

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES[pic 2]

[pic 3]

EXTENSIÓN SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

DERECHO VI

TEMA:

CONTRATO CON OBLIGACIONES CON CLAÚSULA PENAL, COMENTARIO Y ANÁLISIS.

TUTOR:

MSC. WILSON CACPATA.

AUTORA:

SRTA. ALEJANDRA VARGAS PANAMITO

SANTO DOMINGO – ECUADOR

2017

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ANÁLISIS:

Según los estudios que he venido realizando he deducido que es importante tener en cuenta que una obligación con cláusula penal exactamente implica, en realidad, la referencia a dos obligaciones interdependientes, donde una de ellas es la principal y la otra que es precisamente la cláusula penal, que es una obligación accesoria que se estipula para el caso de retardo o incumplimiento definitivo de la primera. Nuestro Código Civil Ecuatoriano en su Artículo 1551 es claro en decir qué; “Claúsula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no cumplir la obligación principal, o de retardar su cumplimiento”[1]. Esto por cuanto constituye, en realidad, un medio legal que tiene una finalidad distinta consistente en sancionar a quien no cumple con un deber impuesto por una decisión judicial, sea que esta se haya dictado frente al incumplimiento de obligaciones o por la inobservancia de cualquier otro deber jurídico. Debe aclararse que la prestación a cuyo cumplimiento se obliga el deudor puede consistir en el pago de una suma de dinero, o en una prestación de dar o de hacer, cualquiera que ella fuese.

Al Código Civil actual, resultaría más adecuada la inclusión de esta regulación en el lugar donde se tratan los efectos de las obligaciones con relación al acreedor. Es fácil poder darse cuenta que esta cláusula penal es una garantía que se tiene para asegurar el cumplimiento de una obligación. Refiriéndome explícitamente al contrato que he escaneado anteriormente el cual contiene una obligación con cláusula penal que dice: OCTAVA.- Cláusula penal.- “Las partes se imponen una multa de cincuenta mil dólares, que lo pagará quien incumpliere cualquiera de las cláusulas estipuladas en este contrato, o el contrato en forma íntegra”[2]. A mi parecer es una cláusula precisamente que tiene poder para el cumplimiento de esta obligación pactada en el contrato, promesa de compra venta de un inmueble de los señores GABRIEL ALFONSO, JOHANNA LIZZETE Y RUBEN DARIO ABAD GARCÍA a los cónyuges, los señores, JESUS WILFRIDO TIPAN VACA Y ISABEL GEOVANNA PEDRERA ESSCOBAR, ya que son cuatro hermanos y venden cuatro lotes de terreno que se encuentran unidos y forman un solo cuerpo de la superficie de MIL CUARENTA METROS cuadrados, entonces, es entendible esta suma de cincuenta mil dólares americanos que consta en la cláusula penal, porque se está acordando una obligación entre seis personas y es entendible la gravedad de que si se llega al incumplimiento de cualquiera de las partes se deberá cumplir con esta garantía que se ha estipulado en el contrato.

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