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Analisis De Sentencias


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2013  •  1.346 Palabras (6 Páginas)  •  355 Visitas

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Análisis de Sentencia de Fecha 05-08-2002 Nº 1808

Sala Constitucional

Magistrado Ponente: José M. Delgado Ocando

La ciudadana María Emilia Zambrano solicita ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la interpretación del artículo 77de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El apoderado judicial de la mencionada ciudadana solicita la opinión de la Sala Constitucional, en cuanto si en virtud de lo preceptuado en la CRBV la concubina tiene vocación hereditaria, si dicha disposición es de aplicación inmediata y si sus efectos son tanto hacia el futuro como respecto a situaciones acaecidas bajo la anterior constitución.

Luego de recibir la solicitud la sala pasa a pronunciarse sobre la competencia y por cuanto la norma de la cual se pide sea interpretada está en la Constitución la S.C. se declara competente para resolver la solicitud.

Seguidamente procedió la S.C. a pronunciarse sobre la admisión y luego de revisar requisitos impuestos y considerados necesarios, declaró la admisibilidad de la solicitud y pasó a considerar la procedencia y señalo ciertas condiciones necesarias que deben darse para proveer solución respecto al alcance y contenido de una norma. Considera la SC que una solicitud de interpretación será o no procedente luego de haberse analizado la problemática jurídico material que plantea el ejercicio en el proceso de una determinada pretensión, si hay o no una duda sobre la operatividad de una norma constitucional y de existir que exija una declaración en cuanto a la manera en cuanto ésta se resuelve.

Finalmente la S.C. luego de desentrañar algunos motivos de improcedencia y de un atento examen de los alegatos esgrimidos en la solicitud planteada estimó la improcedencia de la misma, en cuanto no afirmo explícita o implícitamente que el art. 77 constitucional sea contradictorio con otro del mismo texto normativo o su redacción induzca en confusión, o sea a tal grado densa u obscura que lo haga ineficaz o inaplicable.

Análisis de Sentencia de Fecha 04-11-2008 Nº 1684

Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia remitió a la Sala Constitucional expediente contentivo de la solicitud de antejuicio de mérito requerido por la Fiscala General de la República contra el Gobernador del estado Yaracuy Carlos Eduardo Giménez Colmenárez. La Sala Plena del T.S.J. declinó en la Sala Constitucional la competencia para resolver la presunta colisión de normas existentes entre los artículos 5 y 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal y de esta manera determinar qué tribunal habrá de conocer el juicio penal contra el gobernador Carlos E. Giménez C. una vez que fue declarada a lugar la solicitud de antejuicio de mérito en su contra.

La Sala Constitucional luego de un estudio minucioso de la solicitud planteada estimó que la misma se traduce en realidad a una interpretación del contenido del art. 266, cardinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera la Sala que la presunta colisión no se limita a las disposiciones aludidas en dos leyes orgánicas si no que la antinomia también involucra una norma constitucional, por lo tanto esgrime la supra mencionada sala que aun cuando la Constitución es la norma, fundamental, suprema, supra legal por excelencia finalmente es obra humana y puede ser susceptible de contener disposiciones antinómicas, redundancias, lagunas y concluye la S.C. que con relación al art. 266 cardinal 3 es inconsistente y existe en ella una laguna axiológica. Continuando con su estudio la S. C. determina que en el art. 266 de la CRBV se suprime la referencia que se hacía en la constitución de 1.961 acerca de los “delitos políticos y con ello se modificó el criterio para determinar el órgano jurisdiccional competente que deberá conocer la causa cuando se declara con lugar el antejuicio de mérito. En tal sentido a los fines de dar solución coherente y pertinente a criterio de la sala resolvió que en los casos de declararse con lugar el antejuicio de mérito deben remitirse los autos al Fiscal General de la República, si el delito fuere común a los fines contemplados en el C.O.P.P. y si el delito fuere político continuará conociendo la Sala Plena

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