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Analisis critico de sentencia nacional e internacionalanalisis crítico de sentencia internacional


Enviado por   •  23 de Marzo de 2013  •  Trabajo  •  1.836 Palabras (8 Páginas)  •  497 Visitas

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ANALISIS CRITICO DE SENTENCIA NACIONAL E INTERNACIONALANALISIS CRÍTICO DE SENTENCIA INTERNACIONAL

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Apitz Barbera y otros(“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela. Sentencia de 5 de agosto de2008 (Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

Es necesario puntualizar que estos ex magistrados por decisión del Tribunal Supremo de Justicia fueron destituidos de sus cargos por haber incurrido en un error judicial inexcusable al conceder un amparo cautelar que suspendió los efectos de un acto administrativo que había negado el registro de una compraventa. Publicada en Gaceta Oficial No. 37.810 del 4 de noviembre de 2003.Un resumen de esta sentencia se hace necesaria para comprender el porque estos acudieron a la CIDH,y la razón de la sentencia emanada del TSJ respecto a lo fallado por esta corte con respecto a la demanda de estos ciudadanos.

La sentencia de la Sala Político–Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia estableció expresamente que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al no declarar la improcedencia del amparo cautelar solicitado contra el acto administrativo número 219-A, mediante el cual el Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta, Estado Miranda, niega la protocolización de un documento de compraventa de unos terrenos, incurre en un grave error jurídico de carácter inexcusable y por esa razón la Sala considera procedente el avocamiento solicitado, imponiéndose además la declaratoria de nulidad de la sentencia cautelar dictada por esa Corte, así como de todas aquellas inscripciones registrales que hayan podido efectuarse como consecuencia de ese fallo."Expone esta sentencia: "El error judicial inexcusable atenta contra principios de derecho y por ello entra en la modalidad de lo antijurídico.

Se dice entonces –y así lo ha elaborado como doctrina de la Sala Político Administrativa– que por error judicial inexcusable se entiende aquel que no puede justificarse por criterios razonables, que lesiona gravemente la conciencia jurídica, revistiendo por vía consecuencial carácter de falta grave que pueda concluir a la máxima sanción disciplinaria. De manera que en el error judicial inexcusable no existen las razones jurídicas para sustentar un criterio, existe lo absurdo, es decir, eso, lo que la Sala Político–Administrativa ha considerado, con relación al pronunciamiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, "una irregularidad sumamente grave" porque ella es contraria a derecho…""De modo que esa conducta concurrente en la decisión judicial tiene trascendencia disciplinaria cuando se configura como error que no es concebible en los jueces antes mencionados, por lo absurdo del fallo en sus efectos, lo que constituye el ilícito disciplinario previsto en el ordinal 4° del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.

ASÍ SE ESTABLECE.""Con fuerza en los fundamentos expuestos esta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESTITUYE a los ciudadanos JUAN CARLOS APITZ BARBERA, titular de la cédula de identidad N° 6.887.340, PERKINS ROCHA BARBERA, titular de la cédula de identidad N°7.211.997, ANA MARIA RUGGERI COVA, titular de la cédula de identidad N° 3.415.308, y LUISAESTELLA MORALES LAMUÑO, titular de la cédula de identidad N° 2.574.795 de sus cargos de Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de cualquier otro cargo que desempeñen en el Poder Judicial, al encontrarlos responsables de la comisión del ilícito disciplinario previsto en el ordinal 4° del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. Con relación a la ciudadana EVELYN MARRERO ORTIZ titular de la cédula de identidad N° 4.084.709, se ordena a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura hacer efectiva la Resolución No. 2002-1165, de fecha 28 de octubre de2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE."

Ante su destitución, los ciudadanos Juan Carlos Apitz B., Perkins A. Rocha Contreras y Ana María Ruggeri C.; demandaron la nulidad de la destitución a través de varias acciones judiciales ante varias salas del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales fueron decididas tardíamente en contra de los Magistrados destituidos. Agotados todos los recursos judiciales internos en Venezuela; los magistrados destituidos Juan Carlos Apitz B., Perkins A. Rocha Contreras y Ana María Ruggeri C.; el 6 de abril de 2004 presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A., pues su ilegal e ilegítima destitución significó una flagrante violación de derechos humanos esenciales reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta Democrática Interamericana”, a raíz de la indebida intromisión e interferencia del gobierno nacional en el poder judicial venezolano. El 8 de marzo de 2005 a través del Informe N° 24/05 sobre la petición identificada con el N° 282/04, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A., declara admisible la petición interpuesta. Hay que acotar que Cinco años después de la destitución, el 29 de enero de 2010, se realizó una vaudiencia privada en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José de Costa Rica, en laque participaron el representante del Estado de Venezuela, el de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el propósito de que la Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia y escuche las observaciones de la Comisión y del representante de las víctimas al respecto.

El caso de a doctora Luisa Estela Morales Lamuño de Acosta

Es interesante puntualizar el caso de a doctora Luisa Estela Morales Lamuño de

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