Analisis de Sentencia Asignada.
Enviado por prensacicpcarag • 6 de Junio de 2016 • Ensayo • 1.217 Palabras (5 Páginas) • 268 Visitas
Análisis de Sentencia Nª 01
Sala Constitucional Penal.
Blanca Rosa Marmol.
De Fecha: 06-12-11.
Expediente: 11-048.
Sentencia: 513.
Al analizar esta sentencia se evidencia que la representación Fiscal que llevaba el caso, violó los lapsos procesales del procedimiento especial establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al no dar cumplimiento con los mismos, toda vez que presentó el acto conclusivo correspondiente fuera del lapso establecido, lo cual es considerado por la doctrina como un “acto defectuoso”, trayendo esto como consecuencia la nulidad de la acusación fiscal y de todos aquellos actos que nacieron de ésta misma, ya que se trataba de una infracción grave que afectó los demás actos, esto según lo establecido en los artículos 190 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a esta materia, se debe tener en consideración que en con respecto a la Violencia de Género, el procedimiento a seguir es especial, pero preservando los principios y la estructura del procedimiento penal ordinario, según lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando contempla lapsos breves, a los fines de obtener resultados justos de manera expedita. En virtud se Declara con lugar la solicitud de avocamiento presentada por la defensa; se ordena reponer la causa al estado en que el Juez Cuarto de Control de Violencia contra las Mujeres, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, notifique la omisión del Fiscal Sexagésimo Cuarto del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia el Fiscal Superior, deberá dentro de los dos días siguientes a la notificación, comisionar un nuevo o una nueva fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un plazo que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a él o a la fiscal omisivo u omisiva; y se insta a los órganos jurisdiccionales a estar atentos a la correcta observancia del juicio sin vulneraciones al debido proceso ni al derecho a la defensa. La Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS consignó voto salvado. La Magistrada Doctora NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO no firmó la sentencia ni el voto por ausencia justificada.
Análisis de Sentencia Nª 02
Sala Constitucional Penal.
Carmen Zuleta de Merchan.
De Fecha: 02-11-11.
Expediente: 10-0667.
Sentencia: 1642.
Al analizar en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, cuando declara inadmisible la acción de amparo interpuesta, conforme al contenido del artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo realiza por considerar que la parte actora tenía la posibilidad de ejercer otros medios procesales idóneos para restablecer la situación jurídica infringida, como lo era la interposición del recurso de apelación. La sala señala que dicha corte incurrió en un error, al señalar que se debía agotar el recurso de apelación, antes de interponerse la demanda de amparo, ya que el medio idóneo en el presente caso, para restablecer la situación jurídica infringida, era la solicitud nulidad absoluta. En nuestro sistema procesal penal, como en cualquier otro sistema procesal, la nulidad es considerada como una verdadera sanción procesal, la cual puede ser declarada de oficio o a instancia de parte por el juez de la causa- dirigida a privar de efectos jurídicos a todo acto procesal que se celebra en violación del ordenamiento jurídico-procesal penal. Por lo tanto no puede pretender la defensa del accionante la sustitución con el amparo constitucional de los medios o recursos que previamente preceptuó el ordenamiento procesal penal para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, pues los mismos constituyen la vía judicial idónea para la garantía de la tutela judicial efectiva y sólo cuando no obtenga respuesta o haya una dilación procesal indebida podrán los interesados acudir a la vía del amparo. Detectando la sala que la parte accionante pretende, por vía de amparo, privar de efectos jurídicos los actos judiciales celebrados en violación del ordenamiento jurídico procesal penal, cuando objetivamente los efectos nocivos de dichos actos son impugnables –se reitera- a través de la nulidad absoluta según lo dispone expresamente el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando la Sala inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta.
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