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Analisis de articulos C0PP


Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  Ensayo  •  944 Palabras (4 Páginas)  •  288 Visitas

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La preparación de la audiencia (325 y 326)

Ya sabemos que por el principio de oracidad las audiencias tiene que ser oral y publica, para esto el debate debe tener una previa preparación en la cual el juez debe fijar una fecha para la celebración de el, este se debe realizar no antes de diez días ni después de quince días hábiles, desde la recepción de las actuaciones y ordenará la citación de todos los que deban concurrir al debate, ademas las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.

El desarrollo del debate (327 al 343)

En el día y hora fijados, el Juez o Jueza se constituirá en el lugar señalado para la audiencia., Después de verificar la presencia de las partes, expertos o expertas, intérpretes o testigos que deban intervenir, el Juez o jueza declarará abierto el debate, advirtiendo al acusado o acusada y al público sobre la importancia y significado del acto. En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora Seguidamente, en forma sucinta, él o la Fiscal y él o la querellante expondrán sus acusaciones y el defensor o defensora su defensa. Después de las exposiciones de las partes, el juez o jueza recibirá declaración al acusado o acusada con las formalidades previstas en la ley. Le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare. Después de la declaración del acusado o acusada el juez o jueza procederá a recibir la prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere necesario alterarlo. Los expertos o expertas responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal. Si resulta conveniente el tribunal podrá disponer que los expertos o expertas presencien los actos del debate. Seguidamente, el juez o jueza procederá a llamar a los o las testigos, uno a uno; comenzará por los que haya ofrecido el Ministerio Público, continuará por los propuestos por él o la querellante y concluirá con los del acusado o acusada. El juez o jueza podrá alterar este orden cuando así lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos.

Después de juramentar e interrogar al experto o experta o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaración, el juez o jueza le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba. Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes, en el orden que el

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