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Analizando lo estipulado en el Decreto Supremo 594, explique cuatro posibles mejoras en las instalaciones sanitarias


Enviado por   •  24 de Enero de 2015  •  Informe  •  509 Palabras (3 Páginas)  •  295 Visitas

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Desarrollo

Analizando lo estipulado en el Decreto Supremo 594, explique cuatro posibles mejoras en las instalaciones sanitarias, ingreso a lugares de trabajo y pasillos, etc., para la reinserción de trabajadores accidentados que sufran limitaciones para movilizarse, es decir, uso de silla de rueda o muletas en forma permanente.

De conformidad a lo expresado en el texto legal DS. 594, que “Aprueba Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo”, ciertamente cumple con las condiciones BÁSICAS, y no específicas, por ejemplo para trabajadores con limitaciones permanentes de movilizarse, es decir uso de silla de ruedas o muletas, producto de accidentes laborales sufridos con anterioridad, que los limitan en movilizarse pero no para desarrollar las funciones propias del puesto de trabajo, para lo cual se recomiendan las siguientes mejoras:

En el Art. 23 del DS. 594 habla sobre el número mínimo de artefactos sanitarios (excusados,

lavatorios y duchas), según el número de trabajadores, sin hacer referencia a excusados y lavatorios para discapacitados, entonces es primordial mantener por dependencia de este tipo un excusado que mantenga un espacio mayor (donde quepa la silla de ruedas) y de dimensiones adecuadas para ser ocupado por alguien con discapacidad, además de barreras de sujeción que permita el adecuado uso por este tipo de trabajadores, asimismo el lavatorio debe ser con altura menor a la normal, para que esté al alcance del trabajador que mantiene silla de ruedas.

El Art. 8 del Decreto Supremo en mención, establece una distancia mínima de 1,50 m entre máquinas, y de pasillos suficientemente amplios para el libre desplazamiento de los trabajadores, pues bien, la mejora sería fundamentalmente en establecer medidas mínimas, tanto de pasillos, como de distancia entre máquinas el equivalente al ancho de 2 ½ sillas de ruedas, asegurando así el libre desplazamiento de dos sillas de ruedas en todo momento.

En tanto el Art. 7 del mismo Decreto, determina que los pisos y pasillos deben estar libres de obstáculos, a la vez mejoraría este articulado agregando que todos los

accesos con escalas deben mantener, además, el acceso a través de superficies lisas con pendientes y pisos de goma antideslizante, además para escalas de un nivel a otro (1er a 2do piso) deben adecuarse escalas mecánicas lisas o ascensores que permitan que usuarios con silla de ruedas o muletas puedan acceder a éstos.

Por último en el Art. 37 del DS. 594, que habla de vías de evacuación ante emergencias, con señalización adecuada y ad hoc para cada dependencia, para la cual se propone una mejora referente a vías exclusivas y señalizadas para salidas de emergencia, que sea de uso de personas con discapacidad motora (silla de ruedas, muletas u otras), asegurando así un tránsito fluido ante una emergencia que obligue a evacuar la zona de

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