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Ante Proyecto De Contabilidad


Enviado por   •  15 de Enero de 2012  •  1.560 Palabras (7 Páginas)  •  940 Visitas

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El bono alimenticio (cesta ticket), otorga a los trabajadores beneficios de carácter no remunerativo, para la obtención de comidas y alimentos, ropa de trabajo, útiles escolares, juguetes y guarderías infantiles, según el art 133, párrafo tercero de la Ley Orgánica del trabajo (1997), que expresa lo siguiente:

PARÁGRAFO TERCERO.- Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:

1) Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.

2) Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.

3) Las provisiones de ropa de trabajo.

4) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.

5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.

6) El pago de gastos funerarios.

Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario. (p.37)

Actualmente, se les otorga este beneficio a trabajadores y trabajadoras del sector público y privado por medio de la entrega de cupones, ticket o tarjetas electrónicas de alimentación. El valor del cesta ticket o la carga de la tarjeta de alimentación no forma parte del salario integral ya que es calculado con el salario básico, este se trata de un beneficio no remunerativo, sólo forma parte del salario si así lo acuerda la empresa en los convenios de los contratos colectivos de los obreros y empleados.

Ante esta situación, es importante aclarar que el salario integral, es el salario normal o básico, más la inclusión de todos los beneficios recibidos por los empleados en su jornada de trabajo diaria, semanal, mensual y anual. En este último resaltan las utilidades y el bono vacacional, cuyo beneficio es utilizado para el cálculo y el pago de las prestaciones sociales. Según el art 133 de la Ley Orgánica del trabajo (1997), que señala:

Artículo 133. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. (p.36)

Debido a lo antes mencionado, sé destaca una desmejora en el beneficio del bono alimenticio de la masa trabajadora, ya que en su jornada de trabajo diaria está incluido la bonificación por días laborados, pero este bono que mencionamos anteriormente no es tomado en cuenta a la hora de los cálculos correspondiente al salario integral.

¿Cuál es el desinterés que tienen los empleadores de integrar el bono alimenticio al salario integral?

¿Qué beneficio genera la incorporación del bono alimenticio al salario integral de la empresa Plumrose C.A?

OBJETIVO GENERAL

Analizar el impacto de la incorporación del cesta ticket al salario integral para las utilidades de los trabajadores de las empresas plumrose c.a

OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Indagar el interés que tienen los empleados por la integración del bono alimenticio al salario integral.

• Profundizar los beneficios que obtendrían los trabajadores y trabajadoras en la incorporación del bono alimenticio a su salario integral.

JUSTIFICACION

Se desea realizar esta investigación con el fin de conocer porque el bono alimenticio no es considerado ni tomado en cuenta para realizar los cálculos del salario integral de los trabajadores y trabajadoras de las empresas Plumrose C.A, si hacemos referencia al art 133 de la Ley orgánica del trabajo párrafo tercero (1997), que expresa lo siguiente: “Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.” (p. 37). Considerando lo anterior, se podría decir que aunque no se estipule dentro del marco de la ley que es obligatorio la incorporación del bono alimenticio al salario integral, no implica que no pueda integrarse dentro del mismo, a través de los contratos individuales o colectivos que se realiza dentro de la empresa Plumrose C.A.

Se conocería también, los beneficios que coadyuvarían a la masa obrera y empleados públicos y privados con la inclusión de este beneficio al cálculo final de utilidades y prestaciones laborales.

CAPITULO II

MARCO REFERENCIAL

Antecedentes de la investigación

Para el desarrollo de este proyecto de investigación, se realizó una revisión bibliográfica con la finalidad de recopilar información sobre las investigaciones previas relacionadas con la problemática a estudiar.

En esta investigación se encontró la realizada por Mellado y Silva (2006), quienes plantearon el estudio del comportamiento del mercado salarial en las pequeñas y medianas empresas del sector manufacturero del municipio Guaicaipuro del estado miranda, en el Colegio Universitario Los Teques “Cecilio Acosta” para

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