Proyecto Grupal Contabilidad
Enviado por casanchezpac • 21 de Septiembre de 2013 • 1.585 Palabras (7 Páginas) • 454 Visitas
PASO 4. Mencione y establezca los trámites que se requieren para:
-OBTENCION DEL RUT
Toda persona natural o jurídica que deba cumplir obligaciones tributarias formales, debe previamente inscribirse en el registro único tributario (RUT) y para ello deberá presentar en las oficinas respectivas de la Dirección de impuestos y aduanas nacionales, los siguientes documentos:
Para menores de edad
Documento de identificación del menor (registro civil de nacimiento del menor o tarjeta de identidad)
Documento de identidad del representante legal que ejerce la patria potestad
En los casos en que la representación sea de persona diferente a los padres del menor se requerirá el documento que asigne esa representación.
El formulario de inscripción lo firma el representante
Mayores de 18 años no comerciantes
Documento de identificación, si es nacional cédula de ciudadanía, si es extranjero pasaporte o cédula o tarjeta de extranjería.
Comerciantes
Documento de identificación, si es nacional cédula de ciudadanía, si es extranjero pasaporte, cédula o tarjeta de extranjería, y el certificado mercantil como persona natural y del establecimiento o establecimientos si los posee.
Si se trata de un nuevo obligado a inscribirse en el RUT, que tiene la calidad de comerciante, la inscripción debe efectuarse ante cualquier sede de la Cámara de Comercio de su domicilio comercial que le corresponda, donde se le asignará el NIT.
Si se trata de un comerciante obligado que ya estaba inscrito y debe inscribirse en el nuevo RUT para dar cumplimiento al Decreto 2788 de 2004, debe tramitarlo ante la DIAN y puntos habilitados, dentro de los plazos que fija el reglamento.
Asalariados
Documento de identificación, si es nacional cédula de ciudadanía.
Exportadores
Debe acreditar su documento de identificación, si es nacional cédula de ciudadanía, si es extranjero pasaporte, cédula o tarjeta de extranjería, y el certificado mercantil como persona natural y de establecimiento si lo requiere.
Si se trata de un nuevo obligado a inscribirse en el RUT, que tiene la calidad de comerciante, la inscripción debe efectuarse ante cualquier sede de la Cámara de Comercio de su domicilio comercial que le corresponda, donde se le asignará el NIT. Sin perjuicio de la obligación de tramitar ante la DIAN en el Nuevo Registro Único Tributario su calidad de exportador. Si se trata de un comerciante obligado que ya estaba inscrito y debe inscribirse en el nuevo RUT para dar cumplimiento al Decreto 2788 de 2004, debe tramitarlo ante la DIAN y puntos habilitados, dentro de los plazos que fija el reglamento.
Sucesiones ilíquidas nacionales o extranjeras
Documento de identificación original de quien deba cumplir la obligación formal como representante de la sucesión (representante legal de la sucesión, el albacea o el heredero con administración y tenencia de bienes).
Documentos que acrediten la calidad en que se actúa, respecto del vínculo e interés con el causante.
Registro de defunción del causante o constancia de la apertura del proceso de sucesión expedida por el juzgado o notaría de conocimiento, donde figure el número de identificación del causante.
Certificado expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde conste el número de identificación del causante.
Si el causante en vida no obtuvo documento de identificación, se debe presentar constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Una sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquella en la cual se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública.
Una sucesión ilíquida nacional o extranjera requiere inscribirse en el RUT si la masa sucesoral debe cumplir obligaciones administradas por la DIAN, por ejemplo, cuando por su valor la sucesión sea contribuyente del impuesto de renta, o responsable de IVA en régimen común o simplificado. Si el causante tenía la condición de responsable de impuesto sobre las ventas y la sucesión ilíquida sigue desarrollando, mediante sus representantes, actos u operaciones previstas en la ley como generadoras del tributo, deberá igualmente cumplir con todas las obligaciones inherentes a los responsables de este impuesto durante el tiempo que las realice y tenga el carácter de ilíquida. Igual ocurre en relación con las obligaciones relativas a los agentes de retención y demás obligaciones tributarias o aduaneras, si el causante tenía esa condición. Si el obligado tenía asignado NIT, la sucesión continúa utilizando ese número.
Extranjeros residentes en Colombia
Deben acreditar su documento de identificación, pasaporte, cédula o tarjeta de extranjería; si es comerciante o realiza actividades objeto de registro mercantil debe acreditar el certificado mercantil como persona natural y de establecimiento si lo posee.
Si se trata de un nuevo obligado, que tenga la calidad de comerciante la inscripción debe hacerse ante cualquier sede de la Cámara de Comercio de su domicilio comercial que le corresponda, donde se le asignará el NIT. Si se trata de un comerciante obligado que ya estaba inscrito y debe inscribirse en el nuevo RUT para dar cumplimiento al Decreto 2788 de 2004, debe tramitarlo ante la DIAN y puntos habilitados, dentro de los plazos que fija el reglamento.
Si el extranjero residente tiene la calidad de asalariado o pensionado debe acreditar su documento de identificación.
Extranjeros sin residencia con inversión en el país y sin representante legal o apoderado
Solicitud firmada por el representante legal de la sociedad que recibe la inversión en la que conste el tipo de inversión a realizar en Colombia,
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