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Antecedentes De Los Juicios Orales


Enviado por   •  30 de Octubre de 2014  •  3.232 Palabras (13 Páginas)  •  784 Visitas

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ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS JUICIOS ORALES

1.1 Donde nacen los juicios Orales

1.2.1 ORALIDAD EN EL MUNDO

Quienes se oponen a la implantación del juicio oral en México, suelen argumentar que es ajeno a nuestra cultura romanista y cristiano-occidental.

Nada más lejos de la verdad. El juicio oral tiene raíces griegas en el Tribunal de los Heliastas, el cual tomaba su nombre de la helia, parte del ágora o plaza pública donde se constituía y sesionaba como una especie de jurado popular. El encausado comparecía ente el tribunal y de viva voz exponía su caso, como explica Platón en su Apología de Sócrates

También tiene raíces en la República romana, en la cual los procedimientos penales se realizaban con la sola intervención de los magistrados, cuyas decisiones se basaban generalmente en la costumbre. La publicidad se exigía al dictar el fallo. Se permitía la autodefensa. La sentencia y su ejecución dependían del arbitrio –no de la arbitrariedad» del magistrado. Cuando la pena impuesta era la de muerte o se trataba de una patrimonial superior a un mínimo determinado, se requería la confirmación de los Comicios ciudadanos, que eran asambleas del pueblo romano, reunidas para elegir a sus magistrados, como también para tratar de los negocios públicos.

De acuerdo con Manzini, el iudicium o procedimiento judicial comprendía en su conjunto las siguientes etapas: el emplazamiento o diei dictio; la instrucción o acquisitio; la sentencia o iudicatio y multae irrogatio; la casación o provocatio; yla sentencia de los Comicios o iudicium populi, que confirmaba o revocaba la resolución impugnada. Después de la República, llegó la época del Principado o del Imperio romano, en el cual se mantuvo la forma oral de la questio o accusatio consistente en el ejercicio de la acción ante el magistrado (nomen referre), quien tenía el deber de recibirla (nomen recipere) e instaurar el iudicium publicum. Una vez que el actor hacía la denuncia y escribía el nombre del demandado en el protocolo judicial, se iniciaba el proceso.

El procedimiento probatorio era oral y comenzaba con una breve exposición de los cargos por parte del actor, cargos que eran rechazados por el inculpado. Acto seguido se ofrecían pruebas, particularmente las testimoniales, e intervenían los abogados o jurisdicentes quienes realizaban una exposición del caso y llamaban a declarar a los testigos, empezando por los del actor y continuando con los del demandado. También se presentaban documentos probatorios. La etapa probatoria solía llevar varios días. Desahogadas las pruebas, el jurado procedía a evaluarlas para dictar sentencia, ya fuera ésta absolutoria o condenatoria. La sentencia se imponía de una vez y para siempre

En la Edad Media el enjuiciamiento dejó de ser oral y adoptó la forma escrita o inquisitiva, gracias a una Decretal del papa Inocencio III, dada en 1216, en la que se establece que todo lo actuado ante el juez debería quedar por escrito, bajo la advertencia de que todo aquello que no constara en actas no tendría valor: quod nonest in actis, non est in mundo

Fue así como tanto el interrogatorio del imputado como las pruebas ofrecidas por los testigos se recogieron por escrito, como se hace actualmente en lo que conocemos como «autos» del proceso

El apogeo del sistema escrito o inquisitivo predominó en los tiempos más oscuros de las monarquías absolutistas de los nacientes Estados nacionales. Sin embargo, después de la Revolución Francesa, la Ilustración rescató el juicio oral, e influyó para que el principio de publicidad y de inmediación quedaran consagrados en los diversos decretos que se emitieron entre 1789 6 1791, los cuales estuvieron vigentes hasta la publicación del Código napoleónico de 1808, que introdujo el llamado procedimiento mixto, el cual consta de instrucción escrita y de juicio oral. En esta labor humanista de recuperación del juicio oral jugaron un papel muy relevante Beccaria, Voltaire, Filangieri, Romagnosi, Pagano y Bentham.

El juicio oral, Suele definirse como aquel que se sustancia en sus partes principales de viva voz ante el juez o tribunal que entiende en el litigio, sea éste civil, penal, laboral, contencioso administrativo, etc. A diferencia del juicio escrito, en el juicio oral las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador, por eso se señala que inmediación y oralidad deben estar estrechamente unidas en la recta administración de justicia, especialmente en materia penal, entre otras razones, por la publicidad de los debates (salvo cuando se trata de hechos o delitos que puedenproducir escándalo público, o afectar el honor de las personas o atentar contra la seguridad del Estado)

Conviene remarcar, en todo caso, que la oralidad de los juicios, establecida en la generalidad de los países que siguen el sistema acusatorio (nombre que también se da al sistema oral), puede adoptar la forma absoluta o bien la forma mixta, aunque esta última es muchas veces rechazada por la doctrina. Quienes abogan por un procedimiento mixto (oral-escrito), se apoyan en aquel dictum de los estoicos que reza: en el medio está la virtud.Arguyen esto porque, en realidad, existen etapas del procedimiento judicial que necesariamente deben ser escritas, como la demanda, las alegaciones iniciales, el escrito de acusación y defensa, pues todo ello va a servir después para la sesión oral. Por el contrario, hay partes que tienen un carácter netamente oral, como son la aportación personal de pruebas, la confesión de parte, las declaraciones de testigos o peritos.

Se suele dividir el estudio del juicio en dos partes: el análisis de los principios y la exposición los criterios de eficacia.

1.2.2 LA ORALIDAD EN EL SISTEMA ANGLOSAJON

Poco nos ha quedado del derecho anglosajón y lo que conocemos no es suficiente para tener una idea completa del mismo. Sin embargo, los autores coinciden en que aquel fue esencialmente un derecho consuetudinario, no escrito, diferente en cada ciudad y hasta en cada aldea, de acuerdo con la variedad de las costumbres y de los idiomas existentes en los distintos lugares.

Por logeneral puede decirse que el derecho anglosajón tenía un carácter primitivo y hasta arcaico y se había mantenido ajeno a cualquier tipo de influencia por parte del Derecho Romano. La autoridad soberana estaba representada por el rey aconsejado por los sabios del reino, el cual tenía en sus manos todos los poderes, tanto en lo legislativo como en lo ejecutivo y lo judicial. De esta época se conoce cierto número de leyes reales, llamadas “Domos”, las cuales como veremos mejor más adelante, consisten fundamentalmente en aranceles o tarifas de las multas impuestas a

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