Análisis De Delitos De Omisión
Enviado por teresitagg • 13 de Diciembre de 2012 • 501 Palabras (3 Páginas) • 604 Visitas
ANÁLISI DE DELITOS
1. ABANDONO DE INCAPAZ
Artículo 254.- Al que abandone a una persona incapaz de valerse por si misma teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y treinta a trescientos días multa, o trabajo a favor de la comunidad, perdiendo además los derechos inherentes a la patria potestad, custodia o tutela, si fuere ascendiente o tutor del ofendido, así como del derecho a heredar si estuviere en aptitud legal para ello.
A. SUJETO ACTIVO: Es el sujeto que teniendo un lazo de parentesco con el incapaz, lo abandona, sabiendo que no puede valerse por sí mismo.
B. SUJETO PASIVO: Es el incapaz que forzosamente requiere del cuidado, y que quien lo tiene a su cardo mantiene un lazo de parentesco.
C. BJT: Lesiones, Daño a su integridad física, e incluso el la muerte del incapaz.
D. NEXO CAUSAL: Al momento en que una persona abandona a un incapaz, en este caso existiendo un lazo de parentesco, pone en riesgo la integridad física de éste pudiendo propiciar la muerte.
E. DOLO EVENTUAL:
2. OMISION DE AUXILIO A LESIONADOS
Artículo 255.- Al conductor de un vehículo cualquiera o jinete que deje en estado de abandono, sin prestarle ni facilitarle asistencia a la persona a quien lesionó sin dolo, o dejare de avisar inmediatamente a la autoridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa.
A. SUJETO ACTIVO: Es el conductor de un vehículo o jinete que no prestaré auxilio o ayuda a la persona que lesionó .
B. SUJETO PASIVO: Es aquella persona que ha sido lesionada por el conductor de un vehículo o jinete.
C. BJT: Lesiones, Daño a su integridad física, e incluso el vida del lesionado.
D. NEXO CAUSAL: Cuando el conductor de un vehículo o jinete abandona a la persona que lesionó sin brindarle auxilio o haberle avisado a alguna autoridad.
E. DOLO EVENTUAL: El conductor de un vehículo o jinete abandona al sujeto que lesiono, poniendo en riesgo su integridad física y incluso su vida.
3. OMISION DE AUXILIO
Artículo 256.- Al que omita auxiliar a una persona que por cualquier circunstancia, estuviese amenazada de un peligro, cuando pudiera hacerlo sin riesgo alguno, o al que no estando en condiciones de llevarlo a cabo, no diere inmediato aviso a la autoridad, se le impondrán de tres a seis meses de prisión y de treinta a sesenta días multa.
A. SUJETO ACTIVO: Es aquel sujeto que no brinda auxilio o ayuda a aquella persona que se encuentra en peligro, en caso de poder auxiliarlo, no poniendo su vida en peligro, o bien, no diere aviso a las autoridades.
B. SUJETO PASIVO: Es aquel sujeto que se encuentra en peligro.
C. BJT: Lesiones, Daño a su integridad física, e incluso el la vida del sujeto afectado (a).
D. NEXO CAUSAL: Cuando el sujeto que puede
...