Delitos De Omision
Enviado por katherineume • 29 de Enero de 2014 • 3.023 Palabras (13 Páginas) • 340 Visitas
ÍNDICE
DEFINICIÓN DE DELITO DE OMISIÓN…………………………………………… .1
RECONOCIMIENTO LEGAL POR PARTE DE LA NORMA PENAL PERUANA………… 1
ASPECTOS BÁSICOS A TOMAR EN CUENTA SOBRE LA OMISIÓN…………………… 1.
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS DE OMISIÓN………………………………………… 2
ELEMENTOS DEL DELITO DE OMISIÓN PROPIA……………………………… 2
ELEMENTOS DE LOS DELITOS DE OMISIÓN IMPROPIA……………..……… 4
BIBLIOGRAFIA………………………………………………………..……………… 6
DELITO DE OMISIÓN
Definición de Delito De Omisión
Consiste en la omisión de un deber. En la infracción de una Ley preceptiva que manda hacer algo; y en los delitos de comisión por omisión se infringe una Ley prohibitiva por la infracción de un mandato. El ejemplo típico es el delito de omisión de socorro.
Reconocimiento legal por parte de la norma penal peruana
Nuestro ordenamiento jurídico, a través del Código penal de 1991, ha tomado en cuenta esta innovadora figura, tanto en la Parte General, dentro del artículo 13, como en la parte Especial, en distintos tipos que se caracterizan por ser de carácter clausus. Tomando en cuenta la norma sustantiva antes citada, reza lo siguiente: El que omite impedir la realización del hecho punible será sancionado: 1. Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo. 2.- Si la omisión corresponde a la realización del tipo penal mediante un hacer. La pena del omiso podrá ser atenuada.
Cabe mencionar que el reconocimiento jurídico que otorga el estado a esta figura, mediante el principio de legalidad, pasa a brindar determinadas garantías frente al agente, a fin de frenar la arbitrariedad del ius punendi que posee el estado. Siendo esto así es de tomar en cuenta que dicho reconocimiento se ve ligada a los grandes aportes que realiza la doctrina penal, la misma que según al grado de acertación, ha de poseer una aceptación mayoritaria, por lo que es de reconocer que una adecuada interpretación de la doctrina penal ha de brindar grandes aportes al desarrollo de la moderna política criminal, siendo dicha labor de esencial trascendencia como fuente del Derecho.
Aspectos básicos a tomar en cuenta sobre la omisión
Anteriormente se ha mencionado que la conducta es la base de la norma penal. Sin embargo, una conducta no se concentra únicamente en un actuar, sino también en un dejar de actuar,[3] así la doctrina penal ha definida a la omisión como una modalidad de comportamiento humano que podemos llamar de silencio conativo para el alcance de determinada meta o propósito debidamente anticipada por el agente, o para mantenerse en dicho estado (de silencio) por el motivo que sea pero debiendo y pudiendo actuar.[4] Por otra parte Muñoz Conde concibe esta modalidad delictual "que no es un simple no hacer nada, sino que hacer una acción que el sujeto está en situación de hacerlo.[5] Así mismo el profesor Bramont Arias – Torres califica a la omisión como aquella conducta que transgrede una norma imperativa…que es castigado por no hacer lo que la norma ordena.[6] En consecuencia es de notarse que tras de la ausencia de producción de movimientos, que realiza el sujeto activo, debe concurrir indispensablemente el elemento subjetivo que ha de ser en este caso el Dolo, el mismo que es exteriorizado a través de la omisión del deber de actuar, contraviniendo de esa manera una norma de mandato.
La doctrina nacional configura a la acción como la manifestación más genuina de la proyección del poder humano destinado a transformar una realidad,[7] de lo cual, si no existe una variación material de la realidad, que se traduzca a través de un menoscabo normativo de valor, no se podría imputar a una persona un resultado típico. Aparentemente la concepción de la omisión se encuentra limitada, o mejor aún, no encuentran fundamento frente a la idea conceptual de la acción, pero Villa Stein, dentro de la doctrina nacional, hace una muy acertada definición al respecto señalando que la omisión como tal, es una forma ampliada de modalidad de ejecución,[8] por lo tanto, la omisión debe de situarse dentro del concepto de acción, que su realización ha de tener un desenlace típico, o mejor aún, relevante jurídicamente.
Clasificación de los delitos de omisión
La doctrina ha desarrollado una clasificación de lo que se conoce como la omisión, las mismas que han de variar en cuanto a su forma y al fondo del hecho, por contener elementos distintos de tipo objetivo, empero estos han de partir de la ausencia de acción voluntaria de parte del agente y la realización de éstas; siendo divididas estas en Propia o Puras, e Impropia, o comisión por omisión:
En cuanto a la omisión propia o pura
En cuanto a la primera ésta no ha generado mayores problemas dentro de su concepción, por cuanto, se le conoce como aquella acción, en la que el agente rehúsa y omite cumplir una norma imperativa. Nuestra legislación penal ha tomado en cuenta esta idea, plasmándola dentro de la parte especial del Código Penal, en los siguientes artículos: 126, Omisión de socorro y exposición a peligro; 127, Omisión de auxilio o aviso a la autoridad; 149, Omisión de prestación de alimentos; 229, Omisión de deberes de funcionarios públicos; 352, Omisión de resistencia a rebelión, sedición o motín; 377, Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales; 407, Omisión de denuncia; 424, Omisión de ejercicio de la acción penal; 429, Omisión de consignar declaraciones en documentos.
ELEMENTOS DEL DELITO DE OMISIÓN PROPIA.-
Si bien es cierto los delitos de omisión Pura no ha calado mayores problemas en cuanto a su interpretación y su concepción por parte de la doctrina penal, en cuanto estos guardan estrecha relación y cierto parecido con los delitos de comisión dolosa, pero es necesario tomar en cuenta los siguientes aspectos que han de constituir la estructura del tipo de delito in comento.
I. Acción Esperada.- Esta parte del tipo esta interrelacionada con la norma preceptiva, o norma de mandato, por cuanto lo señalado por la norma no es cumplida; ante la expectativa de su efectiva realización de parte del ordenamiento jurídico como de la sociedad en común integrante de una sociedad de riesgo. Por lo tanto se estaría verificando un no hacer por parte del agente en una determinada situación típica, donde las circunstancias ameritan actuar de una forma necesaria que implicaría
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