El delito de omisión impropio culposo.
Enviado por Brendaa G'mp • 15 de Agosto de 2018 • Tarea • 455 Palabras (2 Páginas) • 318 Visitas
4.1.5.2 El delito de omisión impropio culposo.
Es factible también que en los delitos de omisión impropios se pueda presentar la falta de cuidado (relación entre el deber de garante y el deber objetivo de cuidado) que fundamenta la culpa, bajo los mismos presupuestos que en los delitos culposos:
- En el planteamiento o la ejecución de la acción para impedir el resultado (el bañero lanza muy lejos el salvavidas).
- Al enjuiciar la situación típica (el bañero no oye el grito de ayuda, o lo oye pero no cuenta con la producción del resultado porque cree que la persona que no sabe nadar puede ayudarse a sí misma en aguas no profundas).
- Por el contrario, no cabe considerar la culpa cuando el omitente no ha reconocido su posición de garante (si un padre omite salvar a un niño que es llevado por las olas sin darse cuenta que es su hijo, siendo solo penado por el deber de socorro, pero no por el deber de garante.
4.2 El tipo penal
Las formas del comportamiento antijurídico se hallan contenidas en descripciones fijadas por la ley que reciben el nombre de tipos, los que obedecen a principios de seguridad jurídica.
La teoría del tipo penal nace a partir de la concepción de beling, quien lo refiere como la descripción de la imagen externa de una acción penal determinada; es decir, la descripción objetiva del comportamiento prohibido, sin embargo el finalismo el finalismo le atribuye un matiz diferente.
El tipo es la materia de la prohibición de las disposiciones penales; es decir, la figura conceptual que describe objetiva y materialmente la conducta prohibida , donde tienen cabida todos aquellos elementos que fundamentan el contenido material del injusto o sentido de la prohibición, tanto elementos objetivos como subjetivos (tipos cerrados), cuya función estriba en fijar el sentido de la norma penal mediante el esclarecimiento del bien jurídico, precisar los objetos de la acción relevantes, así como señalar el grado de realización del hecho injusto y las modalidades que debe comprender el comportamiento penado.
En algunos casos el tipo no refleja en forma concreta y objetiva todos los elementos de la norma prohibitiva, describiendo solo una parte de estos y dejando que el resto resulte de la formulación judicial, por vía complementación del tipo (teoría de los tipos abiertos) como acontece con los delitos imprudenciales y de omisión impropia.
La corriente finalista conceptualiza al tipo como tipo de injusto, en atención a que hay elementos que se hallan configurados como juicios de valor que han recibido un contenido normativo.
Por otro lado, puesto que el contenido de injusto de toda clase de delito toma cuerpo en el tipo, para que un hecho sea antijurídico ha de corresponder a los elementos de aquel tipo legal. Esta correspondencia es llamada tipicidad.
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