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Delitos Culposos


Enviado por   •  29 de Agosto de 2013  •  1.754 Palabras (8 Páginas)  •  745 Visitas

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Sumario: I. Introducción. II. La intervención del Derecho Penal. III. El delito culposo. IV. La infracción al deber de cuidado. IV.a. El riesgo. IV.b. Los reglamentos. IV.c La lex artis. IV.d. Los conocimientos especiales. V. El resultado. VI. El resultado como una consecuencia de la infracción al deber de cuidado. VI.a. El caso fortuito. VII.b. El principio de confianza. VII.c. Concurrencia de culpas. VII.d. Consentimiento. VIII. Culpa versus Dolo. VIII.a. Dolo Directo. VIII.b. Dolo Indirecto. VIII.c. Dolo Eventual. IX. Conclusión.

I. Introducción.

El objetivo de estas líneas es destacar los elementos que deben considerarse, ante un accidente de tránsito, para determinar si existe responsabilidad penal y, en su caso, qué grado de responsabilidad le cabe al autor del hecho, a título culposo o doloso.

Para ello, es necesario precisar la conformación del delito culposo, por cierto ilícito más habitual en el tema que nos convoca.

A su vez, en atención al reclamo social basado en la reiteración y gravedad de hechos de ésta naturaleza, que ha desembocado en una nueva tendencia por calificarlos como delitos dolosos, considero oportuno, hablar sobre la importante diferencia entre el delito culposo y el doloso.

II. La intervención del Derecho Penal.

La Justicia penal habrá de intervenir en todos aquellos eventos en los cuales, como consecuencia de un accidente de tránsito, resulten personas lesionadas. Pero debemos destacar que la mera a existencia del resultado no significa que alguien deba responder penalmente.

Diferentes hipótesis pueden plantearse:

1. Que sea responsabilidad de la víctima;

2. Que sea responsabilidad de un tercero;

3. Que sea un caso fortuito, o, finalmente;

4. Que sea responsabilidad del conductor del rodado.

Para merituar ante qué hipótesis nos encontramos, el Juez debe recurrir a los lineamientos jurídicos aportados por la dogmática penal, los cuales precisan los requisitos indispensables para el reproche penal.

III. El delito culposo.

Ya al hablar de “ACCIDENTE DE TRÁNSITO”, podemos advertir que, precisamente por tratarse de un accidente, en principio, nos encontraríamos ante un suceso no querido; en otras palabras ante una figura culposa.

La característica esencial del delito culposo es que la finalidad del sujeto no coincide con el resultado obtenido. En otras palabras, el autor no deseó provocar el resultado obtenido.

Teniendo en cuenta la falta de coincidencia entre la finalidad del sujeto y el resultado ocasionado, el fundamento del reproche penal se basa en que el hecho fue consecuencia de una infracción al deber de cuidado.

La conclusión precedente nos permite desmembrar los tres elementos básicos que deben presentarse en una conducta culposa.

Por un lado tenemos la infracción al deber de cuidado, por el otro el resultado típico y, finalmente, que éste haya sido consecuencia de aquella infracción.

Si falta alguno de éstos elementos por más desgraciado que haya sido el accidente de tránsito, no habrá responsabilidad penal.

IV. La infracción al deber de cuidado.

Recordemos que en los tipos penales más comunes en el tráfico automotor, estos son los homicidios y las lesiones culposas, previstos en los arts. 84 y 94 del Código Penal, el legislador nos habla de el que por imprudencia[1], negligencia[2], impericia en su arte o profesión[3], o por inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte o causare un daño en el cuerpo o en la salud.

En primer término debemos tener en cuenta que aquellas normas datan del año 1921 por lo cual, lo que hace ochenta años era calificado como una conducta imprudente hoy seguramente no lo sea.

Si bien cada concepto (negligencia, imprudencia, impericia, etc.) tiene un significado distinto lo cierto es que resulta muy difícil asegurar que una conducta es imprudente, negligente o imperita.

La falta de precisión de éstos términos puede llevar a estimar que nos encontramos ante uno de los llamados tipos penales abiertos, pero ello no es así.

Ante el peligro que implica la posibilidad de que el Juez, a su antojo, considere que tal conducta es imprudente y tal otra no lo es, considero necesario delimitar al máximo los lineamientos en que debe apoyarse el juzgador a efectos de calificar como ilícita la conducta sometida a su estudio.

En esta línea de ideas, entiendo que resulta indispensable, para determinar si el agente infringió el deber de cuidado, comparar la acción realizada con la que, teniendo en cuenta las particularidades del caso, debió haber realizado conforme lo impone el riesgo permitido, los reglamentos y la lex artis aplicadas en la actividad.

IV.a. El riesgo.

El avance de la sociedad impone la creación de ciertos riesgos y la comunidad no pretende eliminar todo tipo de riesgos sino administrarlos y fijar pautas para convivir con ellos.

Para ser más claros, si bien la utilización de automóviles es uno de los mayores factores de muerte en las personas menores de 30 años[4] y los ilícitos vinculados a la circulación automotor abarcan el cincuenta por ciento (50 %) de toda la criminalidad de las sociedades actuales[5] lo cierto es que se considera que su utilización representa una gran utilidad.

Por ello acepta la circulación pero bajo ciertas pautas las cuales pretenden fijar así, el riesgo permitido.

Es inconcebible en la actualidad que una sociedad resuelva prohibir la utilización de vehículos en atención a la gran cantidad de accidentes.

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