ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DELITOS CULPOSOS


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2012  •  5.118 Palabras (21 Páginas)  •  860 Visitas

Página 1 de 21

APLICACIÓN DE SANCIONES A LOS DELITOS CULPOSOS

Artículo 48. Los delitos culposos se sancionarán con prisión de tres días a ocho años y suspensión hasta de dos años para ejercer profesión u oficio; en su caso, inhabilitación hasta por tres años, para manejar vehículos, motores, maquinaria o elementos relacionados con el trabajo, cuando el delito se haya cometido al usar alguno de esos instrumentos, Si se causaren por culpa grave homicidio o las lesiones señaladas en las fracciones IV o V del artículo 207 de este Código, se aplicará la sanción de tres a diez años de prisión e inhabilitación para manejar hasta por un tiempo igual al de la duración de la pena privativa de la libertad.

Se considera culpa grave en los homicidios o lesiones a que se refiere el párrafo anterior, si se cometen con motivo del tránsito de vehículos, y se de una de las siguientes circunstancias:

I. Cuando conduzca el probable responsable, con exceso de velocidad en más de treinta kilómetros por hora del límite establecido para la zona en donde ocurra el accidente;

II. Cuando se cometa en hospitales, o zonas de concurrencia de personas tales como escuelas en horarios de entrada o salida, centros comerciales o lugares de culto público siempre que, existan señalamientos de esta circunstancia;

III. Cuando al sujeto activo se le detecten más de doscientos miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre o conduzca bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos de los señalados en la Ley General del Salud, cuando conforme a dictamen pericial se pruebe que esas substancias inhibieron la facultad para conducir;

IV. Cuando se cometa con vehículos cuya capacidad de carga sea mayor de cuatro toneladas, o más de doce plazas de pasajeros;

V. Cuando se conduzca un vehículo en sentido contrario a la circulación señalada o invada zonas peatonales; o

VI. Cuando el inculpado ha cometido anteriormente otros delitos culposos con motivo de tránsito de vehículos y conste en sentencia ejecutoriada.

La libertad provisional bajo caución, será negada a los probables responsables, cuando concurran en la comisión del delito, dos o más de las circunstancias señaladas en las fracciones precedentes.

1

Cuando se cometa el delito de homicidio o lesiones por culpa grave, en accidente de tránsito, el vehículo conducido por el inculpado será asegurado por la autoridad competente hasta que se pague la reparación del daño. El pago de la reparación del daño no prejuzga sobre la responsabilidad del conductor.

Artículo 207. Al responsable del delito de lesiones que no pongan en peligro la vida, se le impondrán:

De diez días a siete meses de prisión o multa por el importe de veinte a cien días de salario, cuando las lesiones tarden en sanar un tiempo no mayor de quince días. Si tales lesiones son simples, sólo se perseguirán a querella del ofendido;

I. De tres meses a dos años de prisión, cuando las lesiones tarden en sanar más

II. de quince días;

III. De seis meses a cinco años de prisión, cuando las lesiones dejen al ofendido

IV. cicatriz notable en la cara, cuello y pabellones auriculares;

IV. De uno a seis años de prisión, cuando las lesiones produzcan menoscabo de las funciones u órganos del ofendido; y

V. De dos a ocho años de prisión, cuando las lesiones produzcan la pérdida de cualquier función orgánica o de un miembro, de un ojo, o causen una enfermedad probablemente incurable, deformidad incorregible o incapacidad permanente para trabajar, o cuando el ofendido quede sordo, ciego, impotente o pierda sus facultades mentales.

Se ha catalogado al transporte público como una amenaza hacia la sociedad ya que año con año se han incrementado los accidentes en los cuales has estado involucrado los llamados vacunos pero según las estadísticas de las mutualidades del transporte público podríamos manifestar que 6 de cada 10 accidentes no tienen responsabilidad alguna.

El 60% de los accidentes son imprudencias o errores de los terceros (otros vehículos) pero como desgracia para ellos los choferes tienen que cargar con las culpas ajenas por el simple hecho de ser transporte público, se dice que algunos choferes usan alguna droga o que para aguantar las pesadas rutinas de trabajo pero lo que la gente no sabe es que existe un organismo interno el cual se contrato un laboratorio externo para aplicarles a los conductores de las unidades exámenes de antidoping para así no tener choferes con usos de drogas.

ACCDENTES DEL TRANSPORTE PÚBLICO

ACCIDENTE POR ALCANCE

El alcance se provoca debido a que el vehículo que viene atrás no guarda la distancia necesaria ya que el reglamente de la secretaría de vialidad estipula que entre vehículo y vehículo debe de existe una distancia aproximada de 5 a 6 metros de separación, y se provoca porque el delantero se frena repentinamente ya sea porque lo agarro el semáforo en preventivo o porque se le atravesó algún vehículo o peatón

Tras años de experiencia en reclamación de daños corporales he podido apreciar que Uno de los golpes por alcance que generan las lesiones cervicales más graves son los que se produce al incorporarse a una rotonda. No sé si tendrá alguna base científica pero estoy harto de ver lesiones graves cervicales en conductores que decían haberles golpeado cuando tenían el cuello girado a la izquierda para realizar correctamente la incorporación a la rotonda. Estos accidentes muchas veces desgraciadamente no son simples esguinces cervicales sino que pueden llegar a producir fracturas de vertebras, hernia, protrusión e incluso lesiones de la médula espinal.

Siempre que se produce un accidente por alcance, se considera culpable al vehículo que da por detrás. Las consecuencias originadas directamente por el vehículo han de ser satisfechas por el seguro. De la misma manera se ha de responsabilizar de los daños sufridos por los ocupantes. Aparte de los gastos de curas y posible hospitalización, se pueden contemplar gastos en concepto de indemnización que determinará el juez en cada caso. Actualmente casi todos los seguros en la modalidad de obligatorio ofertan un suplemento, que incluye reclamación de daños en caso de accidente. En principio, la rotura de los asientos delanteros es una consecuencia del propio accidente y no tiene responsabilidad el fabricante del vehículo ni hay lugar para indemnización.

En el 99 % de los casos el que pega por atrás es el culpable del accidente por lo que la aseguradora o en el caso del transporte público tiene que llamar a la mutualidad para que haga

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (33 Kb)
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com