Consignas TP 2: Delitos dolosos/culposos
Enviado por Caro la • 28 de Septiembre de 2016 • Documentos de Investigación • 1.518 Palabras (7 Páginas) • 322 Visitas
Consignas TP 2: Delitos dolosos/culposos
En virtud del caso del Cerro Tronador visto en clase, analice las conductas de todos los que de un modo directo o indirecto intervinieron en el evento, determinando a quiénes se les puede atribuir responsabilidad penal por el hecho, y, en caso afirmativo, si se trataría bajo el rótulo de doloso o culposo.
Tenga en consideración, además de los protagonistas, al militar que dirige la operación total
desde la cumbre con un walkie talkie, así como también a los militares que les dieron el equipo a los seminaristas y los dejaron escalar el cerro sin ningún tipo de preparación ni instrucción.
PROTAGONISTAS:
- Unidad: Grupo de militares que participaban del “Curso Básico Estival de Montaña" organizado anualmente por el Ejército. Era un grupo de atletistas con conocimientos especiales.
- López: Jefe de Unidad, quien dirige toda la operación y se encontraba en la cima de la cumbre con un walkie talkie
- Soria: Jefe de la Cordada, quien decide empezar a bajar.
- Anteúltimo de la Unidad: Quien hace caer a todos los demás.
- Seminaristas: quienes obstruyen el paso y hacen que los montañistas tengan que agarrar otro camino (No están preparados para subir)
- Coronel: Jefe de Regimiento, quien les da el equipo a los seminaristas y los manda solos a subir
- Guía: está debajo de todo viendo con su cliente
Luego de un pormenorizado análisis, considero que en el presente caso estudiado correspondería atribuir responsabilidad penal, bajo el rotulo de culposo, al Jefe de cordada, Teniente General Soria.
Ello así, por los motivos que expondré a continuación.
En primer lugar, es dable recordar el artículo del Código Penal de la Nación que reprime este hecho:
Art. 84 Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.
Ricardo Nuñez explica que el homicidio también es imputable sin que su autor haya actuado con la intención directa o indirecta de matar (dolo directo-dolo indirecto) o aceptando matar frente a la probabilidad de que ello suceda (dolo eventual). Asimismo, establece que una de las formas de imputación del homicidio al margen de una conducta dolosa, es la atribución de la muerte al agente en razón de que la ha causado su comportamiento culposo. Para que un homicidio se pueda considerar cometido culposamente, es necesario que el autor no solo no haya obrado con dolo respecto de la muerte que ha causado, sino que tampoco haya querido, directa, indirecta o eventualmente, lesionar a la víctima. Comete un homicidio culposo, mucho más benignamente penado que el homicidio simple, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, le causa a otro la muerte. Por último, establece el autor que la muerte del “otro” debe pertenecer al ámbito de lo que el autor no ha querido o aceptado hacer y el resultado mortal debe derivar de una conducta del autor contraria a una regla de prudencia o diligencia que, en resguardo de incolumidad física de los terceros, estaba obligado a observar con arreglo a las circunstancias.
En este sentido, se puede decir que Soria actuó de forma imprudente. Ello, en razón de que la voluntad de realización del autor no se dirigió al resultado típico, de modo que la relevancia penal de esa voluntad no resulta directamente de su contenido, sino recién a partir de una comparación con la conducta debida.
Para explicar bien la responsabilidad atribuida a Soria es necesario analizar la teoría del delito a fin de poder determinar todos sus elementos.
Acción
La conducta humana, voluntaria y externa que existió fue la orden que expresó Soria al grupo de personas, que se encontraban bajo su mando, de bajar la montaña por un camino que no estaba previamente establecido por el Ejército Militar para ser recorrido por montañistas y por el mismo grupo de militares que se encontraban practicando el “Curso Básico Estival de Montaña”
Típica
En primer lugar puede observarse la existencia de un encuadramiento o adecuación de la conducta humana en un tipo penal, que es el homicidio.
Se trata de un delito imprudente, tal como fuera explicado precedentemente, en el que la conducta “correcta”, jurídicamente inobjetable, de la que el autor se aparta cumpliendo el tipo, tiene que ser definida no solo en vista de las normas generales, sino igualmente en vista de las posibilidades de acción del autor. En otras palabras, en los delitos imprudentes de resultado integra la tipicidad, más allá de la causación del resultado, la infracción de un deber de cuidado que se debe medir según las capacidades del autor.
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