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Análisis constitucional de algunos aspectos establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano establecidos en la CRBV


Enviado por   •  22 de Octubre de 2020  •  Apuntes  •  1.448 Palabras (6 Páginas)  •  144 Visitas

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Análisis constitucional de algunos aspectos establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano establecidos en la CRBV.

Artículo 03: El Estado Venezolano entendido como estructura político-social,  es garante en el establecimiento de planes, programas y proyectos dirigidos a satisfacer el bienestar integral de todos los ciudadanos venezolanos en los diversos aspectos de la vida nacional, haciendo especial énfasis en  aquellas áreas de carácter fundamental como lo es la defensa  de la nación, los derechos humanos (educación, salud, trabajo), todo es a través de la participación democrática y bajo los principios constitucionales consagrados en la Carta Magna.

Artículo 04: Se concibe a la República Bolivariana de Venezuela como una nación donde sus habitantes son los principales actores en la dinámica bajo la cual funciona en las diversas ramas del poder público, tomándose como bandera la soberanía nacional mediante su participación a través del sufragio considerado este como el mecanismo fundamental para el ejercicio de dicho principio constitucional.

Artículo 07: Nuestra Constitución Nacional representa el principal y más alto cuerpo normativo bajo el cual se define el Ordenamiento Jurídico Venezolano, y por ende es la norma suprema que establece sus bases. Donde los ciudadanos y los diferentes órganos del poder público nacional están supeditados a sus principios legales.

Artículo 08: Se le da rango constitucional como símbolos patrios a La Bandera, El Escudo y el Himno Nacional, considerándose como estandartes nacionales que identifican a la Republica tanto dentro como fuera de nuestras fronteras.

Artículo 09: Se establece constitucionalmente como lengua oficial al idioma castellano, de igual manera se reconoce la presencia de los pueblos originarios mediante el reconocimiento nacional sus lenguas, siendo esto un principio que recoge la pluralidad social y el respecto por todos y cada uno de los ciudadanos venezolanos en el ejercicio de sus derechos políticos.

Artículo 10: Se establece el principio de la integridad territorial considerando todos y cada uno de los espacios geográficos en el marco del contexto histórico bajo el cual se constituyó la Republica (Capitanía General de Venezuela), atendiendo de igual manera las transformaciones políticas iniciadas el 19 de Abril de 1810, que dieron lugar a los derechos que corresponden a la nación a nivel territorial, marítimo, zona económica exclusiva, plataforma continental, espacio exterior y en la áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.

Artículo 12: Se le da rango constitucional a la protección de todos y cada de los recursos energéticos existentes en nuestro país (Yacimientos mineros e hidrocarburos), siendo estos de gran importancia estratégica para el sostenimiento y desarrollo económico de la patria, reservándose el Estado Venezolano su explotación, considerándose estos como bienes de dominio público, quiere decir, de la Nación  y pueden ser explotados por los particulares pero no apropiados, ni la nación puede venderlos.

Artículo 16: Se establece la organización político-territorial de la Republica a través de la creación de una estructura organizativa que garantiza la delimitación de todas y cada una de las regiones que conforman el país, bajo la figura de Estado Descentralizado (descentralización de político administrativa mediante la creación de Estados, El Distrito Capital, Las Dependencias Federales, Territorios  Federales y  Municipios).

Artículo 19: La materia de los derechos humanos configura el principal punto de anclaje de la presente Carta Magna, donde el estado tiene como papel fundamental el hacer cumplir el ejercicio y goce absoluto de estos, sin ningún tipo de discriminación bajo el principio de igualdad establecido en esta materia a nivel constitucional y los tratados suscritos y ratificados por la Republica y las Leyes que los desarrollen.

Artículo 26: Consagra el principio fundamental de la Tutela Judicial efectiva, teniendo el estado la obligación de garantizarle a todos y cada uno de los ciudadanos el acceso a los árganos de la administración de justicia con el fin de hacer valer sus derechos (colectivos y difusos), sin mayores dilataciones y con eficacia procesal.

Artículo 55: Se constitucionaliza la protección integral por parte del Estado de todos los venezolanos, mediante políticas de seguridad ciudadana a través de los diferentes entes, instituciones y organismos con competencia en la materia, siendo participes la ciudadanía en general (corresponsabilidad) en aras de garantizar la paz y tranquilidad social en el marco del disfrute de sus derechos y cumplimiento de sus deberes.

Artículo 63: Se garantiza la participación popular entendida esta como como derecho constitucional a través del sufragio universal, convirtiendo a los ciudadanos en sujetos activos en los procesos de elección mediante votaciones libres, universales, directas y secretas atendiendo al principio de participación protagónica y como un derecho político tipificado en la CRBV.

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