Análisis crítico sobre la insubsistencia de la acusación en el juicio oral y cuál debe ser la actuación del Fiscal del Ministerio Publico ante esta situación
Enviado por wilmari8 • 1 de Diciembre de 2017 • Tesis • 434 Palabras (2 Páginas) • 632 Visitas
Análisis crítico sobre la insubsistencia de la acusación en el juicio oral y cuál debe ser la actuación del Fiscal del Ministerio Publico ante esta situación.
La insubsistencia penal se denomina así cuando esta excedido lo que puede considerarse como tiempo normal del proceso, de esta forma deben ser declarados ineficientes y por lo tanto ilegítimos, lo que da origen a la prescripción de la acción. Ya que tal insubsistencia se motiva exclusivamente en la idea de los actos procesales resulten “defectuosos” por haber sido realizados fuera de los límites razonables de duración del proceso, es decir cuando ya el mismo tendría que encontrase resuelto. Donde también se ven perjudicados hasta su práctica aniquilación del enfático propósito de afianzar la justicia, vulnerando la presunción de inocencia, la inviolabilidad de su defensa en juicio y debido proceso legal. En el proceso penal venezolano debe garantizarse el derecho que tiene el acusado a ser juzgado en el periodo de un tiempo razonable. La prescripción conceptúa si se cumplieron los plazos de vigencia de la acción penal legislados, mientras que la doctrina de la insubsistencia valora si existió una grave violación a la duración razonable del proceso según distintos parámetros.
Con respeto a la actuación del Ministerio Público ante esta situación, el respeto de los principios rectores no solo en las primeras actuaciones sino en la fase procesal o del juicio que nos da la libertad que nos garantizara la intervención arbitraria del Estado en nuestra esfera privada, la garantía de no ser capturados sino con orden emitida con las formalidades legales y por motivos previamente establecidos en la ley, salvo captura en flagrancia. Así como también es un factor influyente un juez imparcial que controle el debido proceso como establece el artículo 29 de la constitución, que respete la ley y la haga respetar bajo la macula de la pureza de la justicia, de la media exacta del balanza, para que se palpe que evidentemente se protegen los derechos constitucionales y se aplica verdaderamente la justicia. Destacando que la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre en su artículo XXV establece que todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y ser juzgado don demora injustificada o de lo contrario a ser puesto en libertad. Por lo cual también gozara de un tratamiento humano durante la privación de su libertad. Es aquí donde el ministerio público hace aparición y es el órgano encargado de garantizar todas estas condiciones con respecto a la persona acusada en el proceso penal.
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