Apelación
Enviado por iusdei • 3 de Febrero de 2014 • 813 Palabras (4 Páginas) • 283 Visitas
GARCÍA ROJAS MARÍA OLGA
VS
RUIZ GÓMEZ ANTONIO
DIVORCIO INCAUSADO
EXP.: 480/12
RECURSO DE APELACIÓN
C. JUEZ TRIGÉSIMO CUARTO DE LO FAMILIAR
EN EL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E
ANTONIO RUIZ GÓMEZ, con la personalidad que tengo debidamente reconocida en autos, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, aún los de carácter personal, el ubicado en Calle Andador Electrón, manzana 12, lote 9, número 2, Colonia Minas de Cristo, Delegación Álvaro Obregón, en esta Ciudad, autorizando para los mismos efectos a los LIC. SILVIA OLIVIA VENTURA HERNÁNDEZ, ALFREDO SÁNCHEZ RUIZ y LUIS ENRIQUE GUARNEROS BRAVO, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Con fundamento en los artículos 688, 689, 692, 692 bis, fracción V, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, vengo a interponer Recurso de Apelación en contra del Auto de veinte de Enero del año en curso, notificado el siguiente día veintidós con el cual ese H. Juzgado decreta que no ha lugar a admitir a trámite el recurso de revocación que intenté en contra del acuerdo del siete de Enero de esta anualidad, toda vez que me causa agravios, los cuales se expresan a continuación.
AGRAVIOS
ÚNICO: En proveído del veinte de Enero de Dos mil catorce, aquí impugnado violenta en mi perjuicio el contenido de los artículos 685, en relación con los numerales 685 bis y 691, todos de la Ley Adjetiva, toda vez que no fue admitido a trámite el recurso de revocación que hice valer con mi escrito del catorce de Enero de Dos mil catorce, con el argumento de que, toda vez que ya existía sentencia definitiva en el juicio principal, “…en consecuencia y de acuerdo a lo previsto en el artículo 685-Bis del Código de Procedimientos civiles para el Distrito Federal, el recurso procedente en contra del auto de que se duele era el de apelación…”; sin embargo, de la simple lectura del cardinal invocado en el citado proveído se desprende lo incorrecto de su diserto:
“Artículo 685 Bis.- Únicamente podrán recurrirse las resoluciones que recaigan en vía incidental respecto del o los convenios presentados; la que declare la disolución del vínculo matrimonial es inapelable.”
Conforme al Diccionario de Derecho de Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, inapelable es la resolución judicial que no es susceptible de apelación (Ed. Porrúa, México, 1998, p. 326).
Por otro lado, la primera parte del segundo párrafo del artículo 685 invocado, que a la letra dice:
“Artículo 685.- En aquellos casos en que la sentencia no sea apelable, la revocación será procedente contra todo tipo de resoluciones con excepción de la definitiva…”
En
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