APELACION
Enviado por chicontepec • 5 de Junio de 2014 • 5.209 Palabras (21 Páginas) • 578 Visitas
Causa penal 43/2011
Delito: Fraude.
C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE ATOTONILCO EL GRANDE, HIDALGO
P R E S E N T E.
El que suscribe LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CHAIRES defensor jurídico de la procesada C. MARINA BACA FLORES, me presento a esta Autoridad judicial para exponer lo siguiente:
Toda vez que el Ministerio Público adscrito a este Juzgado ha presentado recurso de apelación en contra de la sentencia que absuelve a mi clienta y de haber sido notificado del plazo de 5 días para contestar agravios así como para señalar domicilio en la Ciudad de Pachuca de Soto Hidalgo, anexo a este escrito lo requerido por este juzgado.
Por lo que respetuosamente pido:
PRIMERO: Se me tenga presentando en tiempo y forma contestación de agravios, así como designando domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto Hidalgo.
SEGUNDO: Una vez integrado el cuadernillo de apelación se turne al Tribunal Superior de Justicia del Estado para que se asigne la sala que habrá de conocer el recurso.
TERCERO: Proveer lo conducente.
PROTESTO LO NECESARIO.
LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ CHAIRES.
DEFENSOR PARTICULAR.
Apelación derivada de la causa penal 43/2011
Radicada en el Juzgado Mixto de Primera Instancia
Atotonilco el Grande, Hidalgo por el delito de Fraude.
C. C. MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL
EN TURNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA EN EL ESTADO DE HIDALGO.
P R E S E N T E S.
El que suscribe LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CHAIRES defensor jurídico de la procesada C. MARINA BACA FLORES, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle Comisariado número 104 fracción 2 en la Colonia Javier Rojo Gómez de esta ciudad de Pachuca de Soto Hidalgo, me presento a esta Autoridad judicial colegiada para exponer lo siguiente:
Toda vez que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia que absuelve a mi cliente dictada el día 17 de mayo del año en curso y con fundamento en los artículos 20 de la Constitución Política de México, 336, 337 fracción I, 340, 341 y 342 del Código de procedimientos penales vigente para el estado de Hidalgo, vengo a CONTESTAR LOS AGRAVIOS expuestos por la representación social.
I. Resolución impugnada. Lo es la sentencia definitiva de fecha 17 de Mayo de 2013, mediante la cual se absuelve a mi cliente por no acreditarse su responsabilidad penal en el delito de FRAUDE que se le imputó, sentencia que esta defensa considera apegada a Derecho aunque se desestimaron pruebas, que lejos de perjudicar a mi cliente, demuestran que ni siquiera se acreditan los elementos del tipo.
II. CONTESTACIÓN DE AGRAVIOS.
PRIMER AGRAVIO. Lo constituye el considerando III de la sentencia en mención ya que el agente del ministerio Público considera que hubo inadecuada valoración de las pruebas, lo que condujo a la juzgadora a tener por no acreditada la responsabilidad penal de mi cliente, sin embargo, de los razonamientos expuestos por la representación social esta defensa hace mención que efectivamente parte de las pruebas fueron valoradas de manera correcta ya que se cumple con lo estipulado en los artículos 219 y 220 del código adjetivo penal, ya que las testimoniales de cargo así como las declaraciones del agraviado fueron valoradas de acuerdo a la ley, pero en el caso de pruebas contundentes que dan muestra que los elementos constitutivos del delito no se reúnen no fueron ni siquiera advertidos por la juzgadora.
a) El contrato que presenta ante el ministerio público de Atotonilco el Grande Hidalgo el día 22 de marzo de 2011 el agraviado se encuentra firmado únicamente por el C. MANUEL ARTURO MAGALLANES VARGAS como vendedor y por el C. EDGAR ANDRÉS MANZANO RESENDIZ como comprador, sin que en nada interviniera mi cliente.
b) En la cláusula primera del contrato referido anteriormente, señala como objeto del contrato la compra venta de la casa ubicada en primera privada de silicio número 804, lote 153, manzana 8, fraccionamiento colinas de plata, Mineral de la Reforma, Hidalgo.
Siendo que manifiesta el agraviado en su declaración del día 15 de Marzo de 2011, que el día 21 de Mayo de 2010 los C. C. MANUEL ARTURO MAGALLANES VARGAS, la C. MARTHA MARTINEZ RUIZ y mi clienta le hicieron entrega material del bien inmueble objeto del contrato, y el agraviado además refiere que ese mismo día en esta ciudad horas antes de la referida entrega del inmueble le había entregado al C. MANUEL ARTURO MAGALLANES VARGAS la cantidad de $415,000.00 (cuatrocientos quince mil pesos 00/100 m. n.) por concepto de pago parcial de la supuesta casa.
No es menester abundar sobre cuestiones de contenido del contrato ya que para ello están los tribunales civiles de acuerdo al principio de subsidiariedad del derecho penal, más bien interesa el argumento del agraviado al manifestar en su declaración del día 15 de Marzo de 2011 que la casa que le vendió el C. MANUEL ARTURO MAGALLANES VARGAS era una bien imposible de vender por tener un dueño distinto, por lo que el agraviado intenta demostrar el “engaño” por ese hecho en el que además afirma que mi clienta participó, por lo que se realizan solo dos razonamientos breves que dejan testimonio claro que este hecho jamás ocurrió; el Primero es qué, en todo caso, el contrato lo celebro con el C. MANUEL ARTURO MAGALLANES VARGAS y no con mi clienta y como ha quedado claro el posicionamiento del agraviado de involucrar a mi clienta en ese hecho expongo que en ningún momento se ha demostrado en qué forma supuestamente habría participado mi cliente, cuestión que es básica para la responsabilidad. Tal como lo robustece la siguiente tesis:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1341
COAUTORÍA. SE GENERA CUANDO EXISTE ENTRE LOS AGENTES CODOMINIO FUNCIONAL DEL HECHO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).
La coautoría, conforme a la fracción III del artículo 18 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, es la realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente. Lo decisivo en la coautoría es que el dominio del hecho lo tienen varias personas que, en virtud del principio del reparto funcional de papeles, asumen por igual la responsabilidad de su realización. Las distintas contribuciones deben considerarse, por consiguiente, como un todo, y el resultado total debe atribuirse a cada autor, independientemente de la entidad material de su intervención. En la coautoría es necesario, además del acuerdo de voluntades, que se contribuya de algún modo en la realización del delito (no necesariamente en su ejecución),
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