Apelacion
Enviado por SoniaAH • 24 de Noviembre de 2014 • 887 Palabras (4 Páginas) • 184 Visitas
con la personalidad que tengo reconocida en los autos que al rubro se indican y en mi carácter de demandada en lo principal, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito, con fundamento en los artículos 1336 AL 1343 Y DEL 1344 AL 1345 FRACCIO VII y demás conducentes del Código de Comercio, vengo a interponer RECURSO de APELACION en contra de auto de fecha catorce de Agosto del dos mil catorce, el cual fue dictado al tenor siguiente:
ANTECEDENTES:
1.- En fecha ocho de julio del año dos mil catorce, me fue notificado el Juicio Ordinario Mercantil, promovido por , radicado bajo el numero de expediente
2.- En fecha trece de agosto del dos mil catorce, di contestación a la demanda instaurada en contra de mi Representada, por C. En la cual solicito a la A Quo, se notifique como TERCERO LLAMADO A JUICIO AL L toda vez que como se desprende de la contestación, a las prestaciones, el pago a la hoy actora lo hacia en forma directa y era el quien recababa las firmas de recibido de los cheques, además de que en diversas ocasiones los cheques para la realización del pago a la hoy actora fueron emitidos a favor del LI ESTRADA, para que este le pagara personalmente a, y una vez hecho lo anterior recabara la factura correspondiente y comprobara que había realizado el pago a la proveedora.
3.- En fecha catorce de agosto del dos mil catorce la A Quo dicta auto donde tiene por contestada la demanda y por anunciadas las pruebas pero en dicho auto la A Quo omite pronunciarse respecto a la solicitud del suscrito de notificar como TERCERO LLAMADO A JUICIO al y se concretó a dictar el auto que ahora se recurre, lo que causa a la parte actora, los siguientes,
AGRAVIOS:
ÚNICO.- El auto recurrido es ilegal, en mérito de que conculca los artículos 1077 del Código de Comercio, en agravio de la parte demandada.
En efecto, el 1077 del Código de Comercio, textualmente establece:
“Artículo 1077.- TODAS LAS RESOLUCIONES SEAN DECRETOS DE TRAMITE, AUTOS PROVISIONALES, DEFINITIVOS O PREPARATORIOS Y SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DEBEN SER CLARAS, PRECISAS Y CONGRUENTES CON LAS PROMOCIONES DE LAS PARTES, RESOLVIENDO SOBRE TODO LO QUE ESTAS HAYAN PEDIDO. CUANDO EL TRIBUNAL SEA OMISO EN RESOLVER TODAS LAS PETICIONES PLANTEADAS POR EL PROMOVENTE DE OFICIO O A SIMPLE INSTANCIA VERBAL DEL INTERESADO, DEBERA DAR NUEVA CUENTA Y RESOLVER LAS CUESTIONES OMITIDAS DENTRO DEL DIA SIGUIENTE. LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS TAMBIEN DEBEN SER CLARAS, PRECISAS Y CONGRUENTES CON LAS DEMANDAS Y LAS CONTESTACIONES Y CON LAS DEMAS PRETENSIONES DEDUCIDAS OPORTUNAMENTE EN EL PLEITO, CONDENANDO O ABSOLVIENDO AL DEMANDADO, Y DECIDIENDO TODOS LOS PUNTOS LITIGIOSOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL DEBATE. CUANDO ESTOS HUBIEREN SIDO VARIOS, SE HARA EL PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDIENTE A CADA UNO DE ELLOS.
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