Apelacion
Enviado por lic.jorgegm • 25 de Junio de 2014 • 849 Palabras (4 Páginas) • 295 Visitas
C. LIC. MA. DE LA LUZ BRAVO HERNÁNDEZ
JUEZ TERCERO DE PARTIDO EN MATERIA
CIVIL DE IRAPUATO, GTO.
P r e s e n t e:
C. LIC. ROBERTO HERRERA BELTRÁN, con el carácter que tengo debidamente acreditado en autos del Juicio Ordinario Civil que en antecedentes se cita, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en la ciudad de Guanajuato capital, el ubicado en los estrados de este Tribunal, autorizando para recibirlas a los CC. Lic.s. Emmanuel Rámos Castro, Moisés A. Huerta Lozano, Ricardo Salazar Razo, Sergio Bustos García y José Luis Navarrete Aldaco, en tiempo y forma y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 236 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Guanajuato, vengo a interponer el Recurso de Apelación en contra del auto de fecha 2 de febrero del año en curso, notificado por lista el día 3 del mismo mes y año, en la cual, este Tribunal a su digno cargo autoriza la ejecución de sentencia en contra del suscrito y mi codemandada, autorizando el rompimiento de chapas y cerraduras, así como el uso de fuerza pública para tal efecto, violando con ello el procedimiento legal establecido por la norma jurídica tutelada.
Para efectos de lo anterior, me permito manifestar los siguientes:
AGRAVIOS
ÚNICO.- Causa agravio a el suscrito y a mi codemandada el auto que se combate toda vez que no se siguieron las normas procesales de rigor para procurar un procedimiento de sentencia adecuado, tal y como lo establece la norma adjetiva aplicable. En efecto, establece la
norma adjetiva, de la necesidad de que la actora ejecutante, proceda a la liquidación de las prestaciones condenadas, como es el caso que nos ocupa, pues es claro y concreto que su Señoría condenó a prestaciones en sentencia definitiva las cuales no obran en autos en sumas líquidas que puedan ser ejecutables, por lo que antes de cualquier acto de ejecución directa como en el que en la especie se aprobó por medio del acto que se combate, deberá realizarse una vez que se realice la liquidación correspondiente, tal y como lo establece la legislación vigente.
Además de lo anterior es claro que el acto que se combate cusa agravios al suscrito y a mi codemandada, toda vez que tal y como se desprende de la promoción de mi contraparte, en el que establece “…solicitando se requiera a los demandados en el domicilio que se cita, para que en el momento de la diligencia hagan entrega material y legal del citado inmueble y en caso de que no lo hagan, se autorice el auxilio de la fuerza pública, así como la forzadura de puertas, ventanas, chapas, candados, etc. a fin de que sea puesto en posesión material…”. DE LO ANTERIOR SE PUEDE DENOTAR CLARAMENTE, QUE ES CLARO QUE SU SEÑORÍA EN FORMA INDEBIDA,
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