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Aportes jubilatorios y retribuciones futuras

federico pourreuixMonografía28 de Julio de 2016

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Monografía

Aportes jubilatorios y retribuciones futuras

Comparación entre Argentina, España y Alemania

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Fecha: 03/11/09

Política y Derecho Social

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Índice

Introducción        4

Capitulo I: Evolución del sistema previsional argentino        5

Capitulo II: Sistema de Previsión Social en Argentina        7

Capitulo III: Análisis matemático-financiero        13

Capitulo IV: Entrevista        22

Conclusión        26

Bibliografía        27

Anexos        28

Introducción

El objetivo de la presente monografía es tratar de explicar y entender el funcionamiento   del sistema de previsión social actual en Argentina. Trataremos de desarrollar las causas que indujeron la creación el Sistema Integral de Previsión Argentino (SIPA), así como también sus consecuencias, entender su funcionamiento y realizar comparaciones con otros países. Este trabajo constará de cuatro capítulos consagrados a aspectos diferentes de la seguridad social. El primero de ellos se centrará en la evolución histórica de los regímenes de seguridad social en Argentina, ya que entendemos que para entender el hoy, necesitamos entender el trayecto histórico que se ha recorrido, aunque sea de manera somera. En el segundo capítulo se consigna todo lo referido al funcionamiento del SIPA, sus problemas más acuciantes, los requerimientos necesarios y la metodología utilizada para poder gozar de sus prestaciones. En el tercer capítulo se desarrolla un análisis matemático- financiero estático. Dicho análisis estará dedicado a la comparación entre Argentina, Alemania y España; aunque limitado, creemos que realiza un aporte importante y esclarecedor desde el punto de vista teórico. El cuarto capítulo contiene una entrevista realizada a Hugo Contini, gerente del ANSES en la plata donde se habla, entre otras cosas, sobre la situación actual del SIPA y del porqué de la eliminación del régimen de capitalización. Por último desarrollaremos nuestra conclusión, la cual estará cimentada en la información obtenida y los análisis realizados.

La idea, y nuestro más profundo anhelo, es tratar de aportar nuestro grano de arena en un tema tan importante, y en el que tantos problemas tiene Argentina, como lo es la seguridad social.


Capitulo I

Evolución del sistema previsional argentino

Las personas pasan por tres etapas en su vida en cuanto a lo laboral, en el inicio de la vida todavía no tienen la capacidad de ganarse su propio sustento, luego la etapa de vida activa y, posteriormente, periodo de vida pasiva. La previsión social surge para asegurar a aquellas personas que ya no trabajan, por haber entrado en la etapa pasiva, y puedan asegurar la satisfacción de sus necesidades económicas.

Existen tres formas básicas en que se resolvió la previsión social: La forma “tradicional”, donde es la familia quien se encarga del sostén económico de la persona que pasa a la pasividad; La previsión individual, a través de la formación de ahorros durante su vida activa, para utilizarlos durante la vida pasiva, o pagarse un “seguro de retiro” (esta solución esta limitada a que la persona este dispuesta y en condiciones de realizar estos ahorros o pago de primas); y la solución de tipo obligatoria, con la creación de un sistema previsional obligatorio, en el que mientras estén activas deben aportar al sistema, y cuando llegue el momento de su retiro, gozarán del derecho de una jubilación. Los sistemas que se aplicaron en nuestro país según la época fueron sistema de capitalización, donde las personas están obligadas a aportar a una cuenta individual para financiar su retiro, y sistema de reparto, en el cual las personas aportan durante su vida activa para financiar a los trabajadores pasivos.

Durante el siglo XX, la esperanza de vida aumentó notoriamente, lo que generó que la falta de un sistema previsional fuera un problema generalizado en las clases medias y bajas. Aunque la “vida activa” también se prolongo, fue en menor medida, aumentando la cantidad de personas en edad pasiva.

Así, en Argentina, a principios del siglo XX, se creo un sistema de capitalización, bajo la administración estatal. Hacia mitad de siglo, el sistema se hizo extensivo a gran parte de la sociedad, esto provocó un notable superávit de las cajas previsionales, ya que eran superiores los aportes a las prestaciones que se hacían. Los gobiernos usaron estos fondos para financiar sus propios déficits, depositando a cambio bonos que perdían valor al ritmo de la inflación. Esto provocó una insuficiencia de los ahorros logrados por las personas al momento del retiro, no alcanzando una prestación adecuada, y fue necesario una compensación del estado. A medida que los aportes eran apropiados por el estado, y los utilizaba al mismo tiempo para hacer las prestaciones a las personas pasivas, el sistema iba trasformando su naturaleza de capitalización a un sistema de reparto. Hasta 1968 que se regulo como tal.

Hacia el último cuarto de siglo, el sistema previsional entro en una crisis de financiamiento, que obligo a optar por asegurar una prestación de subsistencia para los beneficiarios, en lugar de una relación fija con los aportes hechos.

Durante la década del 80 el sistema entró en crisis por un aumento de la relación activos/pasivos, por el envejecimiento de la población y un agotamiento de la expansión del sistema, la extensión de la cobertura permitiendo el acceso a la jubilación mediante moratorias muy beneficiosas y la instauración de jubilaciones de privilegio elevadas y a temprana edad, los incentivos a la evasión que tenia el sistema ya que se le exigían 30 años de aportes y la edad jubilatoria estaba fijada en los 60 (si se empieza a trabajar a los 20 años, hay 10 años en los 40 de trabajo que no necesitaría aportar para poder jubilarse).

La reforma propuesta por Menem y su Ministro de economía Cavallo (1992), era la instauración de un sistema previsional de capitalización privado, rechazado parcialmente por el congreso. Aprobando finalmente, en la Ley 24241 (1994), la aplicación de un sistema de reparto y uno mixto paralelo, donde el trabajador que optara por el sistema de capitalización, administrado por las AFJP (Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones); destinaría sus aportes personales a la administración  de las AFJP y las contribuciones patronales en todos los casos irían al sistema público.

El régimen público pagaba una “Prestación Básica Universal” (PBU) para todos los jubilados, y un adicional proporcional a los años de aporte al régimen público para quienes lo hayan permanecido.

Esta reforma afectó negativamente al financiamiento del sistema previsional, dado que disminuyeron los ingresos, a causa de quienes se cambiaron al sistema de capitalización, y los gastos no lo hicieron, dado que el estado siguió pagando gran parte de los beneficios previsionales.

Las reformas mas recientes corresponden a las leyes 26.222(marzo 2007), 26.417 y 26.425, de octubre y diciembre de 2008. La ley 26.222 no hizo una modificación sustancial del sistema previsional; ya que mantenía la coexistencia de ambos regimenes, de reparto “puro” y mixto. En 1993 se realiza una reforma del sistema previsional que apuntó a la desaparición del sistema de reparto. Establecía que quien no eligiera el régimen dentro de los 90 días se lo derivaría al sistema de capitalización; por otro lado, quien hubiese elegido el sistema de capitalización, no podía volver al de reparto. Esta ley permitió el pase del sistema de capitalización al de reparto, a lo que el gobierno de Kirchner alentó, transfiriendo además a quienes no hayan alcanzado un fondo que supere los 250 MOPRES y les falte 10 años o menos para jubilarse. Fija también un monto mínimo a percibir por los jubilados (de haber diferencia en menos, se hace cargo el estado) y la comisión máxima que podían cobrar las AFJP que se había omitido su regulación en la reforma del 94’.

La ley 26.417 aumentó la PBU y fijó la movilidad de las jubilaciones; y, por último, la ley 26.425 eliminó el régimen de capitalización, impidiendo realizar "Aportes Voluntarios o Depósitos Convenidos" por resultar incompatibles con el nuevo sistema, retornando al único sistema publico de reparto llamado SIPA (Sistema Integral Previsional Argentino), a cargo de la administración del Estado. Así, los fondos de las AFJP, alrededor de unos $100.000 millones, pasaron a estar en manos del ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social).

Capítulo II

Sistema de Previsión Social en Argentina

Características y Funcionamiento del Sistema

El Sistema Previsional vigente en Argentina se basa en el otorgamiento de jubilaciones y pensiones mediante un sistema de reparto.

El sistema de reparto se funda en una especie de acuerdo social, en virtud del cual las generaciones aportantes sostienen a las que se encuentran en su etapa pasiva, bajo el supuesto de que cuando aquellas, con el transcurso del tiempo, pasen a conformar el sector pasivo de la población recibirán, tal como esta ocurriendo en el presente, las transferencias necesarias de quienes se encuentren en actividad; por lo tanto, este método permite la aplicación de políticas redistributivas. Existe la posibilidad de que lo percibido resulte superior al beneficio resultante de la aplicación del método de capitalización. Para que ello ocurra debería darse la siguiente desigualdad:

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