Aportes jubilatorios y retribuciones futuras
Enviado por federico pourreuix • 28 de Julio de 2016 • Monografía • 7.889 Palabras (32 Páginas) • 219 Visitas
Monografía
Aportes jubilatorios y retribuciones futuras
Comparación entre Argentina, España y Alemania
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Fecha: 03/11/09
Política y Derecho Social
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Índice
Introducción 4
Capitulo I: Evolución del sistema previsional argentino 5
Capitulo II: Sistema de Previsión Social en Argentina 7
Capitulo III: Análisis matemático-financiero 13
Capitulo IV: Entrevista 22
Conclusión 26
Bibliografía 27
Anexos 28
Introducción
El objetivo de la presente monografía es tratar de explicar y entender el funcionamiento del sistema de previsión social actual en Argentina. Trataremos de desarrollar las causas que indujeron la creación el Sistema Integral de Previsión Argentino (SIPA), así como también sus consecuencias, entender su funcionamiento y realizar comparaciones con otros países. Este trabajo constará de cuatro capítulos consagrados a aspectos diferentes de la seguridad social. El primero de ellos se centrará en la evolución histórica de los regímenes de seguridad social en Argentina, ya que entendemos que para entender el hoy, necesitamos entender el trayecto histórico que se ha recorrido, aunque sea de manera somera. En el segundo capítulo se consigna todo lo referido al funcionamiento del SIPA, sus problemas más acuciantes, los requerimientos necesarios y la metodología utilizada para poder gozar de sus prestaciones. En el tercer capítulo se desarrolla un análisis matemático- financiero estático. Dicho análisis estará dedicado a la comparación entre Argentina, Alemania y España; aunque limitado, creemos que realiza un aporte importante y esclarecedor desde el punto de vista teórico. El cuarto capítulo contiene una entrevista realizada a Hugo Contini, gerente del ANSES en la plata donde se habla, entre otras cosas, sobre la situación actual del SIPA y del porqué de la eliminación del régimen de capitalización. Por último desarrollaremos nuestra conclusión, la cual estará cimentada en la información obtenida y los análisis realizados.
La idea, y nuestro más profundo anhelo, es tratar de aportar nuestro grano de arena en un tema tan importante, y en el que tantos problemas tiene Argentina, como lo es la seguridad social.
Capitulo I
Evolución del sistema previsional argentino
Las personas pasan por tres etapas en su vida en cuanto a lo laboral, en el inicio de la vida todavía no tienen la capacidad de ganarse su propio sustento, luego la etapa de vida activa y, posteriormente, periodo de vida pasiva. La previsión social surge para asegurar a aquellas personas que ya no trabajan, por haber entrado en la etapa pasiva, y puedan asegurar la satisfacción de sus necesidades económicas.
Existen tres formas básicas en que se resolvió la previsión social: La forma “tradicional”, donde es la familia quien se encarga del sostén económico de la persona que pasa a la pasividad; La previsión individual, a través de la formación de ahorros durante su vida activa, para utilizarlos durante la vida pasiva, o pagarse un “seguro de retiro” (esta solución esta limitada a que la persona este dispuesta y en condiciones de realizar estos ahorros o pago de primas); y la solución de tipo obligatoria, con la creación de un sistema previsional obligatorio, en el que mientras estén activas deben aportar al sistema, y cuando llegue el momento de su retiro, gozarán del derecho de una jubilación. Los sistemas que se aplicaron en nuestro país según la época fueron sistema de capitalización, donde las personas están obligadas a aportar a una cuenta individual para financiar su retiro, y sistema de reparto, en el cual las personas aportan durante su vida activa para financiar a los trabajadores pasivos.
Durante el siglo XX, la esperanza de vida aumentó notoriamente, lo que generó que la falta de un sistema previsional fuera un problema generalizado en las clases medias y bajas. Aunque la “vida activa” también se prolongo, fue en menor medida, aumentando la cantidad de personas en edad pasiva.
Así, en Argentina, a principios del siglo XX, se creo un sistema de capitalización, bajo la administración estatal. Hacia mitad de siglo, el sistema se hizo extensivo a gran parte de la sociedad, esto provocó un notable superávit de las cajas previsionales, ya que eran superiores los aportes a las prestaciones que se hacían. Los gobiernos usaron estos fondos para financiar sus propios déficits, depositando a cambio bonos que perdían valor al ritmo de la inflación. Esto provocó una insuficiencia de los ahorros logrados por las personas al momento del retiro, no alcanzando una prestación adecuada, y fue necesario una compensación del estado. A medida que los aportes eran apropiados por el estado, y los utilizaba al mismo tiempo para hacer las prestaciones a las personas pasivas, el sistema iba trasformando su naturaleza de capitalización a un sistema de reparto. Hasta 1968 que se regulo como tal.
Hacia el último cuarto de siglo, el sistema previsional entro en una crisis de financiamiento, que obligo a optar por asegurar una prestación de subsistencia para los beneficiarios, en lugar de una relación fija con los aportes hechos.
Durante la década del 80 el sistema entró en crisis por un aumento de la relación activos/pasivos, por el envejecimiento de la población y un agotamiento de la expansión del sistema, la extensión de la cobertura permitiendo el acceso a la jubilación mediante moratorias muy beneficiosas y la instauración de jubilaciones de privilegio elevadas y a temprana edad, los incentivos a la evasión que tenia el sistema ya que se le exigían 30 años de aportes y la edad jubilatoria estaba fijada en los 60 (si se empieza a trabajar a los 20 años, hay 10 años en los 40 de trabajo que no necesitaría aportar para poder jubilarse).
La reforma propuesta por Menem y su Ministro de economía Cavallo (1992), era la instauración de un sistema previsional de capitalización privado, rechazado parcialmente por el congreso. Aprobando finalmente, en la Ley 24241 (1994), la aplicación de un sistema de reparto y uno mixto paralelo, donde el trabajador que optara por el sistema de capitalización, administrado por las AFJP (Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones); destinaría sus aportes personales a la administración de las AFJP y las contribuciones patronales en todos los casos irían al sistema público.
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