Apropiaciones Presupuestales
Enviado por juanfeserrano198 • 13 de Marzo de 2014 • 2.390 Palabras (10 Páginas) • 5.930 Visitas
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es una apropiación?
Las apropiaciones son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso de la República aprueba para ser comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de Diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y en consecuencia no podrán comprometerse, adicionarse, trasferirse ni contracreditarse.
¿Qué es una apropiación con y sin situación de fondos?
En términos generales una apropiación sin situación de fondos implica que no requiere para su ejecución desembolsos directos por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Esto puede suceder principalmente porque la entidad ejecutora recauda directamente los recursos, o porque para la ejecución de un contrato determinado, resulta preferible que la Tesorería le gire directamente los recursos al proveedor, sin tener que ingresar a la entidad contratante Por el contrario, las partidas que se apropian con situación de fondos, están sujetas a estos desembolsos directos.
¿Cuándo se entiende ejecutada una apropiación presupuestal?
Cuando se decide la oportunidad de contratar, se comprometen los recursos y se ordenan los gastos, a partir del programa de gastos aprobados en la ley de presupuesto (Sentencia C-192 de 1997, Corte Constitucional, M.P. Alejandro Martínez C).
¿Con la celebración de un contrato de encargo fiduciario se entiende ejecutada la apropiación?
Los contratos de encargo fiduciario son mecanismos de administración de recursos, cuyos propósitos son de medio y no de resultado. Por lo tanto, estos contratos no ejecutan las apropiaciones, toda vez que éstas se entienden ejecutadas cuando desarrollan el objeto para el cual fueron programadas.
¿Qué es un certificado de disponibilidad presupuestal?
El certificado de disponibilidad presupuestal es un documento de gestión financiera y presupuestal que permite dar certeza sobre la existencia de una apropiación disponible y libre de afectación para la asunción de un compromiso, de ello, deviene del valor que la ley le ha otorgado, al señalar que cualquier acto administrativo que comprometa apropiaciones presupuestales deberá contar con certificados de disponibilidad presupuestal previos y cualquier compromiso que se adquiera con violación de esa obligación, generará responsabilidad, disciplinaria, fiscal y penal.
El certificado de disponibilidad presupuestal no se constituye en un requisito esencial para la asunción de un compromiso presupuestal, como quiera, que es el registro presupuestal el requisito que según la ley se constituye en elemento indispensable para su perfeccionamiento.
¿Qué es el Registro Presupuestal?
El registro presupuestal, a diferencia del certificado de disponibilidad presupuestal, que afecta provisionalmente la apropiación existente, la afecta en forma definitiva. Esto implica que los recursos financiados mediante este registro no podrán ser destinados a ningún otro fin. En el registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación constituye un requisito de perfeccionamiento de los actos administrativos
¿Un certificado de disponibilidad presupuestal puede expedirse para cubrir varios compromisos?
No, debe expedirse por cada acto administrativo individualmente considerado.
¿Es posible aplicar a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado la doctrina presupuestal de las vigencias expiradas?
Si obligaciones de años anteriores se surtieron con todos y cada uno de los requisitos que exige el Decreto 115 de 1996, esto es, haber contado previamente con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y el Registro Presupuestal del compromiso, es posible crear el rubro pago pasivos vigencias expiradas (Concepto DGPN Jurídica No 1142 del 25 de mayo de 2001).
¿El recaudo de las multas impuestas por los órganos de control tiene destinación específica?
Se cobrarán por cada una de las entidades a las que pertenezca el servidor público sancionado, y se destinan a financiar programas de Bienestar Social de los empleados de las entidades sancionadas (Art. 7º Decreto 2170 de 1992).
¿Los recursos del Sistema General de Participaciones y sus rendimientos que no se utilicen en la vigencia fiscal deben consignarse en la Dirección del Tesoro Nacional?
No. El artículo 22 de la Ley Anual de Presupuesto (714 de 2001) establece que tales recursos, siempre y cuando no se encuentren comprometidos ni ejecutados, deben asignarse en el año fiscal subsiguiente para los fines previstos constitucional y legalmente.
¿Cuando se debe constituir una cuenta por pagar y cuando una reserva presupuestal?
Una cuenta por pagar se debe constituir cuando el bien o servicio se ha recibido a satisfacción antes del 31 de diciembre pero no se le ha pagado al contratista o cuando en desarrollo de un contrato se han pactado anticipos y estos no han sido cancelados.
Una reserva presupuestal se genera cuando el compromiso es legalmente constituido pero cuyo objeto no fue cumplido dentro del año fiscal que termina y será pagada con cargo a la reserva que se constituye a más tardar el 20 de enero de la vigencia siguiente.
¿Después de constituida una reserva es posible cambiar el beneficiario sin alterar los demás términos del contrato?
Las reservas presupuestales se constituyen con los compromisos que a 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos, se encuentren perfeccionados y desarrollen el objeto de la apropiación.
Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen. No obstante, será posible cambiar el beneficiario mediante la cesión del contrato en los términos del estatuto de contratación administrativa.
¿Se pueden hacer reservas presupuestales con la resolución de apertura de una licitación o concurso?
Según el artículo 21 del Decreto 26 de 1998, las reservas presupuestales provenientes de relaciones contractuales, sólo podrán constituirse con fundamento en los contratos debidamente perfeccionados.
¿La sustitución de activos tiene efecto presupuestal?
No requieren operación presupuestal alguna, las sustituciones de activos que se realicen de acuerdo con la Ley, y no signifiquen erogaciones en dinero, (parágrafo 2º Art. 119 del Estatuto Orgánico del Presupuesto)
¿Qué tratamiento presupuestal debe darse al cumplimiento de obligaciones mediante los pagos en especie?
El pago en especie debe reflejarse en el presupuesto (Art. 345 C.P.). En el Presupuesto de Ingresos se debe incluir en el concepto para el cual se están recibiendo
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