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Apuntes Bienes.


Enviado por   •  4 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  3.239 Palabras (13 Páginas)  •  137 Visitas

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  • Bienes
  • 14/01/16
  • Justicia
  • Justicia.- Constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde.  
  • El punto de partida para que haya justicia es que previamente haya un derecho, la justicia solo puede ejercerse una vez que a alguien se le ha quitado algo que le corresponde, con base en el derecho sin discriminar ni mostrar preferencia alguna toda vez que las personas deben ser tratadas por igual para poder estar en condiciones de aplicar la justicia a plenitud.
  • La justicia es un valor y un fin del derecho, desde el punto de vista iusnaturalista el derecho siempre va a ser justo, mientras en el iuspositivista puede tener sus fallas.  
  • Según Aristoteles se tendrá que determinar las necesidades, la aportación a la sociedad  y otra:
  • Justicia conmutativa.- Lo debido entre personas
  • Intercambio de cosas
  • Transmisión de cosas
  • Respeto al derecho ajeno
  • Justicia Distributiva.- Reside en el paso de la esfera colectiva a la esfera particular, de conformidad a nuestra condición, capacidades aportación a la sociedad y necesidades.
  • Justicia Legal.- Reside en lo debido por el individuo a la colectividad.  (Tratar de hacer lo que haces diariamente de la mejor manera posible)
  • Justicia Social.-   Comparada con la justicia distributiva de Aristóteles.
  • Bienes
  • Rama del derecho privado, de interés individual.
  • Derecho Civil.- Relación de la persona con si misma sus derechos, su familia y su patrimonio.
  • Comprende partes estáticas cuando se habla de definiciones y conceptos.
  • Comprende partes dinámicas cuando se menciona como encajar ese concepto a la realidad social.
  • Se comprende a la persona como sujeto de un patrimonio, la comprensión del mismo y la clase de elementos que lo integran.
  • 19/1/2016
  • Patrimonio
  • Conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona apreciables en dinero.
  • Se toma en cuenta aquellos bienes que podemos obtener provecho de ellos, todos los hombres tienen a su disposición adiversas cosas sobre las cuales tiene derechos privativos.

  • Los romanos establecen las bases del derecho sobre las cosas, las cuales seran constitutivas del matrimonio.
  • Los romanos denominan Res a todo bien patrimonial distunguiendo entre res corporales y res incorporeas. Las cosas en sentido juridico son aquellas que se encuentran en el comercio.

  • Todo derecho real presupone la existencia de una cosa que le sirva de objeto.
  • Derecho personal es aquel que deriva de las relaciones entre personas.
  • Cosas fuera del comercio:
  • RES PUBLICAE.- Son aquellas cosas que pertencen al Estado.
  • RES COMMUNES OMNIUM.- Cosas que por su naturaleza le pertenecen a todos.
  • RES NULLIUS.- Cosas sin dueño, todavia susceptibles de que alguien se las apropie.
  • LAS RES DIVINI IURIS.-         Cosas sagradas y religiosas.
  • RES SACRAE.- Cosas consagradas a dioses superiores
  • RES RELIGIOSAE.- Patrimonio con el que los muertos se entierran y asi.
  • Teoria clásica o subjetiva.- Considera al patrimonio como un reflejo de la personalidad.
  • Solamente las personas pueden tener patrimonio
  • Toda persona tiene un patrimonio
  • Nadie puede tener mas de un patrimonio
  • El patrimonio es inseparable de la persona.
  • Teoria objetiva o economica.- Establece al patrimonio con una individualidad propia, totalmente separado de la persona.
  • Ambas teorias son incompletas ya que solo toman como relevante un aspecto del patrimonio.
  • Es importante recordar que el patrimonio tiene activos y pasivos.

El patrimonio es una emanacion de la personalidad, pero no es lo mismo, sino que solo es una caracterisitca de la personalidad.

El patrimonio es inalienable e indivisible.

No formas parte del patrimonio ni todos los derechos ni todas las obligaciones, no entran los que tienen valor economico (derechos politicos), y en segundo los que son personalisimos (fama)

26/1/2015

  • Garantía común de los acreedores quirografarios
  • El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes con excepción de aquellos que son inembargables (art 2355) e inalienables (2964), el patrimonio es una abstracción lógica.
  • Para hacer efectivos los derechos y obligaciones de su titular (arts. 1284,1285,1678,2355 y 2964).
  • Se refiere a TODOS los acreedores.
  • Acreedores preferentes.- Aquellos acreedores que tienen una garantía para cubrirse.
  • Otros derechos que sí entran en el patrimonio, pero se extinguen con la muerte, (sueldos por trabajos, uso y habitación) y por tanto no se transmiten por herencia.
  • Forman parte del patrimonio estos derechos:
  • 1.        Los relativos a la apropiación o derecho sobre las cosas de otro (derechos reales).
  • 2.        Los que permiten exigir servicio a otro (derechos de crédito).
  • 3.        Los provenientes de la posesión.
  • Ese patrimonio en masa es el que va a pasar a los herederos cuando fallezca el titular.
  • Los acreedores tienen derecho a cobrarse con los bienes del patrimonio, pero no lo tienen de discutir su composición, ni de impedir salida de bienes; solo en el caso de fraude.
  • Solo tienen derecho a cobrarse con bienes determinados los que tienen derecho real sobre esos bienes (prenda e hipoteca).
  • Se llama acreedor quirografario  a las personas cuyo crédito no cuenta con garantía específica de los créditos otorgados.
  • Puede éste embargar y hacer rematar los bienes del deudor, para hacerse pago con su producto, del crédito a su favor.
  • Se dice que el patrimonio constituye la garantía común de pago de los acreedores quirografarios.
  • En el concepto de patrimonio aparece una especie de fuerza de cohesión entre los créditos y deudas del titular del patrimonio, es una relación entre el activo y el pasivo.
  • El principio general es que es el titular del patrimonio, no puede transmitirlo en su totalidad, sino hasta el momento de su muerte.
  • El patrimonio, en su más alta expresión es la personalidad misma del hombre considerada en sus relaciones con los objetos exteriores, sobre los cuales puede o podría tener derechos que ejercitar, comprende no solamente los bienes ya adquiridos.
  • Personalidad y Patrimonio
  • La idea de personalidad  en general, comprende valores económicos, sociales, políticos, éticos, etc. Que definen este concepto.
  • Para el maestro Galindo Garfias, el patrimonio es: la expresión pecuniaria de la capacidad económica de la persona, y la personalidad es en general la proyección o situación jurídica de la persona.
  • Características del patrimonio:
  • La idea del patrimonio refiere a un conjunto unitario (ideal) de los créditos y deudas que tiene su titular y presenta los siguientes caracteres:
  • 1.        Constituye la garantía de pago de los acreedores quirografarios.
  • 2.        El patrimonio es intransmisible a título universal, su titular solo puede transmitir a terceros, parte de sus bienes.
  • Se admite que el patrimonio pueda dividirse en determinados casos, así cierta masa de bienes de una misma persona, se le da cierta autonomía.
  • Para el maestro Galindo Garfias el patrimonio de afectación, refiere: al conjunto de bienes que pertenece a una persona, destinada expresamente a la realización de una bien jurídico señalado por el titular de dicho patrimonio.
  • Esta afectación se traduce en una exclusión de bienes, del fin general que cumple el patrimonio ante los acreedores llamados quirografarios.
  • -        Actos Solemnes: matrimonio y testamento, algunos reconocen también al reconocimiento de hijo.
  • Patrimonio de Afectación
  • Se admite que el patrimonio puede dividirse en determinados casos, así a cierta masa de bienes de una misma persona se le da cierta autonomía.
  • Para el maestro Galindo Garfias el patrimonio de afectación, refiere: al conjunto de bienes que pertenece a una persona, destinada expresamente a la realización de un bien jurídico señalado por el titular de dicho patrimonio.
  • Esta afectación se traduce en una exclusión de bienes, del fin general que cumple el patrimonio ante los acreedores llamados quirográficos.
  • Según la teoría de los autores Aubry y Rau en opinión de Muñoz Rocha:
  • “ Es un conjunto de bienes y de deudas inseparablemente ligados, porque todos ellos se encuentran afectados a un fin económico, y en tanto no se haga una liquidación, no parecerá el valor activo neto”.
  • Ejemplos de patrimonio de afectación:
  • -        El patrimonio del ausente (649)
  • -        El patrimonio familiar (723 y 727)
  • -        El patrimonio de la sociedad conyugal (194)
  • -        El de la herencia antes de la adjudicación de bienes (1678)
  • -        El del sujeto a concurso (2966) y el del quebrado (art 4 fr. V de la ley de concursos mercantiles).
  • Cuando esa masa de bienes también está afectada a un fin común también se llama patrimonio de afectación.
  • Tales serían el patrimonio en fidecomiso (381 y 386) y el de las fundaciones de asistencia privada (2 fracc. V LIAP).
  • En otros países se permite que el comerciante desligue parte de sus bienes para formar un fondo de comercio que responda de sus obligaciones y la existencia de sociedades unipersonales también llamado patrimonio de riesgo.
  • En opinión del maestro Arce no se trata de un patrimonio sin sujeto, sino de un sujeto que aún no está determinado o de ciertos bienes que por su destino y su fin requieren un tratamiento especial en beneficio del titular mismo o de terceros.
  • Federico Reyes:

“Unidad abstracta de bienes que crea un ámbito de poder económico independiente y al que se le imputan como propias obligaciones y deudas”.

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