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Apuntes de derecho internacional.


Enviado por   •  30 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  1.081 Palabras (5 Páginas)  •  167 Visitas

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Joshua Ramírez González

Apuntes de derecho internacional

Introducción

En el presente trabajo se hará una compilación de los diferentes temas vistos en clase  como por ejemplo las fuentes del derecho internacional los espacios ultraterrestre terrestre aéreo y marítimo entre otros es importante conocer dichos temas y analizar cada uno de los temas para tener un mayor entendimiento de estos

Como fundador del derecho internacional tenemos a hugo brocio donde manifiesta que el inicio es en roma con el ius fictiatle

Los griegos realizaban estrategias para proteger al comercio y los lugares sagrados en aquellas épocas se hablaba de los tratados y las costumbres sobre la modalidad de la guerra ya que en la guerra el veía muchas arbitrariedades

Fuentes del derecho internacional

El origen de las normas que van a regir las relaciones internacionales entre los sujetos  

  1. Materiales: razón y circunstancias o cosas que dan un motivo a la creación de la norma
  2. Formales: modos formas y maneras que un sistema jurídico demuestra su existencia

El derecho internacional público

es la rama del derecho público exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para garantizar la paz y cooperación internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.

Derecho interno

El derecho interno es el conjunto de leyes que organiza las relaciones jurídicas internas que se desarrollan dentro de las fronteras de los estados, así como también dentro de los límites territoriales. Él permite sustentar a cada estado que tiene su propio derecho interno, así como se puede decir que todo el estado tiene su propio derecho jurídico en el cual el orden jurídico es el mismo que no está conformado por las normas jurídicas, que comprende todas normas basadas en la costumbre o tradición de los principios jurídicos o institucionales jurídicas particulares.

El derecho interno público son las que regulan el movimiento del estado en el ejercicio de su poder como, los vinculados con la administración pública, la producción de las leyes, normas, organismos y sus atribuciones que también están relacionadas entre el estado y los particulares.

El derecho interno privado es la que deriva del derecho romano que lo aplican para los fines educativos y así poder determinar la naturaleza jurídica y la posición de alguna disciplina del derecho que se enlaza con la labor de los particulares que pueden ser la regulación de los contratos, relaciones de familia, el comercio y el trabajo no político.

Naturaleza jurídica

El derecho internacional público es un conjunto normativo destinado a regular una realidad social pero al mismo tiempo se considera producto de esa realidad social y debe responder a las necesidades que surgen en la vida internacional

El fenómeno internacional debemos entenderlo como algo dinámico, es decir, que transforma constantemente la realidad social.

El derecho sigue la realidad y es necesario que se siga un sistema de cambio de la norma que a nivel interno lo encontramos en el proceso legislativo.


Gregorio Tonkín es el creador de la concepción moderna del derecho internacional

Los actos unilaterales

Son aquellos que, siendo independiente de todo otro acto jurídico, emanan de los Estados al restringir éstos su propia competencia, y tienen un alcance jurídico de significación internacional

Tradicionalmente, la doctrina reconoce como actos jurídicos unilaterales autónomos a la:

Notificación: comunicación que un sujeto de Derecho Internacional hace a otro en forma escrita o verbal de modo oficial de un hecho, de una situación, de un suceso o de un documento al que van unidos determinadas consecuencias jurídicas y que se considera desde ese momento como legalmente conocido por el destinatario. La notificación se clasifica en obligatoria y facultativa. Se considera obligatoria cuando es reconocida por el derecho internacional o la costumbre; y es facultativa cuando se comunica la ruptura de relaciones diplomáticas, difunde el nacimiento la aparición de un nuevo estado.

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