Apuntes derehco penal parte especial
Enviado por Maquitos131 • 7 de Noviembre de 2022 • Apuntes • 14.270 Palabras (58 Páginas) • 122 Visitas
Unidad 13:
El titulo 9 y en el titulo 10 hay figuras penales contra la nación.
La diferencia es que en los delitos del titulo 9 se entiende que protegen a la nación argentina como persona del derecho internacional, es decir en su relación externa con los demás estados, mientras que en el titulo 10 estamos hablando de delitos que la protegen en su aspecto interno.
Delitos de traición contra la nación, art 214.
El articulo 119 de la CN define la traición: La traición contra la nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella o en unirse a sus enemigos, prestándoles ayuda o socorro.
Debe existir un presupuesto fundamental para que se de este delito, que es el hecho de que el país debe encontrarse en un estado de guerra exterior o internacional, es decir que es necesario que el el enemigo sea un enemigo externo, una potencia extranjera. Entonces el delito no puede darse en tiempos de paz, debe ser efectivamente entre el comienzo y el fin de la guerra.
Tenemos dos conductas típicas:
Tomar las armas contra la nación: Esto significa participar de las actividades belicas en sentido amplio, por ejemplo estando en retaguardia.
La otra conducta típica es unirse al enemigo de la nación prestandole ayuda y socorro: no necesariamente uniéndose a sus filas, por ejemplo puede ser a través de un aporte financiero o cualquier actitud que mejore la condición belica del enemigo
Sujetos activos: Pueden serlo los ciudadanos Argentinos, sean nativos o por opción o las personas que deban obediencia a la nación argentina en razón de su empleo o de su funcion publica. Pj ingeniero contratado para la fabricación de armas.
Sujeto pasivo: El estado Argentino como persona del derecho internacional
Tipo subjetivo: Es un delito doloso.
Articulo 215: Agravante del delito de traición, necesariamente tienen que existir los requisitos de la figura básica.
1. Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad (atentar contra la soberanía del estado nacional, objetivamente se trata de un hecho distinto al de la figura básica)
2. Si indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la República.
3. Si perteneciere a las fuerzas armadas. (se agrava en este caso por la calidad del sujeto activo).
Articulo 216: Delito de conspiración para la traición
La accion típica consiste en tomar parte en una consiparacion de dos o mas personas para cometer el delito de traición.
Se entiende por conspiración a la reunión secreta de varias personas destinadas a la comisión de un delito, en el caso del art 216 a cometer el delito de traición.
Para que se de este supuesto se necesita que la conspiración sea descubierta antes de cometer la traición, y se necesita la participación de como mínimo dos personas. Esto debido a que si se comete la traición estaríamos frente a la figura básica que contempla en art. 214.
Es un delito doloso.
Los autores de este delito podrían ser los mismos que contempla la figura del art 214.
ART 217: Excusa absolutoria:
Queda eximido de la pena el que revelare la consiperacion a la autoridad antes de haberse comenzado el procedimiento.
Es necesario entonces que el sujeto delate esta conspiración.
Articulo 218 Actos de traición en contra de una potencia aliada.
Las penas establecidas en los artículos anteriores se aplicarán, también, cuando los hechos previstos en ellos fueren cometidos contra una potencia aliada de la República, en guerra contra un enemigo común.
Capitulo2:
Se protege la relación existente entre la nación Argentina y los demás estados pero en tiempos de paz, buscando justamente proteger o conservar dicho estado.
Articulo 219: Actos hostiles:
Será reprimido el que por actos materiales hostiles no aprobados por el gobierno nacional, diere motivos al peligro de una declaración de guerra contra la Nación, expusiere a sus habitantes a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes o alterare las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero.
Si de dichos actos resultaren hostilidades o la guerra, la pena se agrava.
Cuando los actos precedentes fuesen cometidos por un militar la pena se agrava.
Este delito se da entonces cuando, estando en tiempos de paz, una persona lleva a cabo actos materiales hostiles, por ejemplo llevar a cabo un reclutamiento para agredir a un país extranjero, actos de guerra, invadir su territorio etc, no basta por lo tanto con una mera expresión oral u escrita.
Para que el hecho sea antijuridico se requiere que no haya una autorización del gobierno nacional para realizar estos actos, ya que de haberla no se configura el delito.
Tipo subjetivo: Se trata de un delito doloso, el autor sabe que el acto que ejecuta es hostil-
El sujeto activo puede ser cualquier persona particular o funcionario publico.
Agravantes: el delito se agrava si estos actos materiales hostiles llevados a cabo por el sujeto activo efectivamente causan la guerra u hostilidades y también se agrava por la calidad del autor, en caso de que el delito sea ejercido por un militar.
Articulo 220: Delito de violación de tratados, treguas, armisticios o salvoconductos:
Se pena a aquel que violare los tratados concluidos con naciones extranjeras, las treguas y armisticios acordados entre la República y una potencia enemiga o entre sus fuerzas beligerantes o los salvoconductos debidamente expedidos.
Si el hecho fuese cometido por un militar el mínimo de la pena se agrava.
Para que se configure el delito es necesario que exista entonces un estado de guerra recién concluido por un tratado de paz.
La violación de armisticios o de tregua se refiere a la violación de esas suspensiones de operaciones de guerra que se hayan convenido entre el estado Argentina y el estado extranjero.
Salvoconducto: documento expedido en favor de determinadas personas que integran las fuerzas beligerantes de otros estados en virtud del cual se los va a autorizar para realizar determinados actos, por lo general actos de libre transito sin que sean molestados.
Son delitos de peligro abstracto: se consuman con la realización de las conductas indicadas en cada uno de los supuestos, no es necesario una declaración de guerra o determinada reacción de parte del otro estado como consecuencia de ese acto, basta con el peligro que pueda generar ese acto y que pueda afectar el estado de paz.
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