Argumentacion Juridica
Enviado por lleon • 9 de Marzo de 2014 • 687 Palabras (3 Páginas) • 238 Visitas
PRUEBA DE ENSAYO
1.- Desarrolle las actividades que se plantean, con sujeción a las orientaciones siguientes:
Actividad 1:
Revise una sentencia en materia civil y luego proceda a analizar en forma detallada la actividad argumentativa practicada por el juzgador para resolver el caso.
Sinopsis del fallo
Aspecto de la fundamentación
Motivación.
Razonamiento.
Lenguaje jurídico utilizado.
Tipo de argumentos utilizados por el juez.
Actividad 2:
Luego de investigar dentro de la legislación civil y procesal civil ecuatoriana, identifique y proponga a su criterio 10 ejemplos de antinomias (contradicciones normativas) y 10 ejemplos de lagunas normativas (vacíos legales).
ANTINOMIAS:
1. Artículo 136 Código Civil que indica que el matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges; sin embargo, el artículo 180 ibídem, dispone, respecto de la administración ordinaria de los bienes de la sociedad conyugal, que a falta de estipulación, se presumirá que el administrador es el marido. ¿Cuál es la igualdad, si en casi todo el cuerpo normativo es quien encabeza las principales funciones de administrador?
2. El artículo 33 del Código Civil, según el cual el primero y ultimo día de un plazo deberán tener una misma fecha en los respectivos meses, es aplicable a los plazos de meses o años, pero no a los plazos en días, ya que el primer criterio se basa en la desigual duración de los meses del calendario, mientras que los días son siempre iguales, existiendo una contradicción.
3. El Código Civil adopta la teoría de la viabilidad del concebido, lo cual es en apariencia contrario a los preceptos del Código de la Niñez y Adolescencia, que protege la vida desde la concepción, sin que exista derogatoria expresa.
VACIOS LEGALES:
1. Artículo 143 Código Civil, menciona que el administrador de la sociedad conyugal podrá revocar a su arbitrio, sin efecto retroactivo, la autorización general o especial que haya concedido al otro cónyuge, pero no menciona si la autorización tuvo que haber sido concedida ante juez competente y, consecuentemente en qué consiste el trámite de “desautorización”, al igual que el Código de Procedimiento Civil tampoco regula nada al respecto.
2. Artículo 217 Código Civil, de la liquidación de la sociedad conyugal luego de la disolución, no se le ha dado trámite especial en lo absoluto, tal como consta en la Gaceta Judicial S. XIII, No.4., p.817, 23- XI-1978.
3. No se ha dictado una norma expresa que aclare que debe suceder con aquellos juicios que son de única instancia, en los que se entabló el recurso de casación ANTES de las reformas del 8 de abril de 1997 y que aún no ha
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