Argumentacion Juridica
Enviado por pepe4444 • 24 de Abril de 2014 • 9.891 Palabras (40 Páginas) • 274 Visitas
Argumentar
Es dar razonamientos que se sirvan para demostrar una proposición. Deducir, inferir consecuencias o razones en apoyo de una cosa. Es un diálogo en el que un sujeto (el enunciador) presenta una serie de argumentos con los que pretende modificar la conducta de otro sujeto (el enunciatario), de forma que éste último acepte la tesis propuesta por el primero.
La palabra argumento puede usarse para indicar cualquier enunciado que afirma algo. El argumento, por tanto, niega todo lo que le contradice. La expresión 'argumento' es más o menos sinónima de 'argumentación', salvo que mientras que 'argumentación' designa también la actividad de argumentar, 'argumento' se refiere a la específica estructura discursiva en la cual el argumento se presenta. En la práctica el argumento jurídico es uno de los más frecuentes y reviste una gran importancia en el ámbito jurisdiccional, pues con él se recurre a la jurisprudencia y a la doctrina que son sus vertientes principales.
Argumentar o razonar es una actividad que consiste en dar razones a favor o en contra de una determinada tesis que se trata de sostener o refutar. Esa actividad puede ser muy compleja y consistir en un número muy elevado de argumentos, conectados entre sí de muy variadas formas.
Argumentación jurídica
La argumentación jurídica es un proceso cognitivo especializado (teórico o practico) que se realiza mediante concatenación de inferencias jurídicas consistentes, coherentes, exhaustivas, teleológicas, fundadas en la razón suficiente, y con conocimiento idóneo sobre el caso objeto de la argumentación. La argumentación jurídica se concretiza relacionando premisas, a la luz vinculante de los principios y demás cánones lógicos pertinentes, para obtener secuencial y correctamente, conclusiones que, según el caso, afirme o nieguen la subsunción del hecho en la hipótesis jurídica o afirmen o nieguen la validez o invalidez o la vigencia formal o real de la norma jurídica dada o afirmen o nieguen la pertinencia o impertinencia, o la aplicabilidad o inaplicabilidad o la compatibilidad incompatibilidad de la norma jurídica al caso concreto.
La argumentación jurídica consiste en esgrimir una serie concatenada de razonamientos expuestos a persuadir al destinatario sobre la validez de una tesis que por lo general no está demostrada. Es una serie concatenada de inferencias.
Excepcionalmente, la argumentación jurídica puede concretarse mediante una sola inferencia, es decir en un solo argumento.
La exigencia de la consistencia en la argumentación implica el deber de evitar contradicciones entre las inferencias que se concatenan y se orientan hacia una determinada conclusión.
Esta exigencia implica el deber de cada argumentante a tener en cuenta y respetar los principios de no contradicción formal y de identidad durante la argumentación de cada tesis que sostiene. Esta exigencia no impide la contraposición de argumentos como ocurre con el discurso del refutante.
En la concatenación de argumentos o realidades dadas, se respetará la exigencia de la consistencia y de la coherencia.
Se dice que es finalista porque toda argumentación esgrimida con rigor está en razón directa de la representación antelada del resultado que persigue el argumentante, como es la de demostrar la verdad o probabilidad o falsedad, etc. y persuadir al destinatario, para que la tesis sea admitida por la fuerza de los argumentos del argumentante.
Cuando decimos que está fundada en la razón suficiente, es porque, como afirma Leibniz: "Nada ocurre sin una razón suficiente", es decir nada ocurre sin que sea posible para un ser que conozca las cosas suficientemente el dar una razón de ello, mostrando porqué las cosas son así y no de otra manera.
La conclusión final de toda argumentación debe tener una conexión inescindible con las premisas argüidas.
En casos de argumentación compleja la conclusión final es la resultante de las conclusiones parciales (intermedias) inherentes a cada uno de los múltiples y relevantes aspectos del problema.
La conclusión debe reflejar con todo rigor y nitidez la calidad y cantidad del contenido de las premisas; evitando, de ese modo, incurrir, por ejemplo, en la falacia, excepto el caso de una argumentación jurídica por inducción incompleta en la que la conclusión tendrá una extensión mayor que lo abordado en las premisas y, además ella será de grado probable, supuesto que puede ocurrir eventualmente, por ejemplo, durante el debate jurídico para la formulación de una norma positiva.
Puede decirse que la teoría de la argumentación jurídica dominante se centra en las cuestiones relativas a la interpretación del Derecho y que se plantean en los órganos superiores de la administración de justicia.
Finalmente, el tercer ámbito en que tienen lugar los argumentos jurídicos es el de la dogmática jurídica. La dogmática es, desde luego, una actividad compleja en la que cabe distinguir esencialmente estas tres funciones:
1) suministrar criterios para la producción del Derecho en las diversas instancias en que ello tienen lugar;
2) suministrar criterios para la aplicación del Derecho;
3) ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico.
Las teorías usuales de la argumentación jurídica se ocupan también de las argumentaciones que desarrolla la dogmática en cumplimiento de la segunda de estas funciones. Dichos procesos de argumentación no son muy distintos de los que efectúan los órganos aplicadores, puesto que de lo que se trata es de suministrar a esos órganos criterios – argumentos- dirigidos a facilitarles – en sentido amplio- la toma de una decisión jurídica consistente en aplicar una norma a un caso.
La diferencia que, no obstante, existe entre ambos procesos de argumentación podría sintetizarse así: Mientras que los órganos aplicadores tienen que resolver casos concretos, el dogmático del Derecho se ocupa de casos abstractos.
Características
• Decir cuál es la norma o interpretación de la norma a usar.
• Aplicación de un caso concreto orientada a demostrar la verdad/refutar, la verdad/falsedad sobre un caso.
• Se debe evitar contradicciones.
• Se concreta mediante una sola inferencia.
Puesto que toda la argumentación pretende la adhesión de los individuos, el auditorio, a que se dirige, para que exista argumentación se necesitan ciertas condiciones previas, como la existencia, de un lenguaje común o el concurso ideal del interlocutor, que tiene que mantenerse a lo largo de todo el proceso de la argumentación.
En la argumentación se pueden distinguir tres elementos,
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