Argumentación Juridíca
Enviado por Alex008 • 20 de Junio de 2014 • 2.709 Palabras (11 Páginas) • 200 Visitas
ARGUMENTACION JURIDICA
Es conocida desde la antigüedad, sustentada en la lógica con la necesidad de controlar la validez de los argumentos y alegatos ante los tribunales, sin embargo se argumenta en todas las disciplinas no únicamente en el campo del derecho.
Sin embargo, los intentos de construir un discurso racional en el ámbito del derecho no se limitaron a las argumentaciones de los juristas, sino que también se extendieron al discurso sobre la norma jurídica y en este sentido es normal referirse a la lógica de la norma o lógica deóntica.
ARGUMENTAR; es dar razonamiento que se utiliza para demostrar una proposición, deducir, inferir consecuencias o razones en apoyo de una cosa o situación. Es un dialogo en el que un sujeto presenta una serie de argumentos con los que se pretende alterar, cambiar o modificar la conducta de otro en tal manera que este último acepte la tesis o postura de los razonamientos de otro.
ARGUMENTACION; actividad de argumentar, argumento, hace alusión a la estructura en el cual el argumento se presenta.
Argumentar o razonar es una actividad que consiste en dar razones a favor o en contra de una determinada tesis que se trata de sostener o refutar. Esa actividad puede ser muy compleja y consiste en un número muy elevado de argumentos conectados entre sí de muy variadas formas.
ARGUMENTACION JURIDICA; es un proceso cognitivo especializado, teórico-práctico que se realiza mediante concatenaciones de inferencias jurídicas consistentes, coherentes, exhaustivas, teleológicas, fundadas en razones suficientes y con conocimiento idóneo sobre el caso objeto de la argumentación.
La argumentación jurídica se concretiza relacionando premisas a la luz vinculante de los principios y demás cánones lógicos pertinentes para obtener secuencial y correctamente conclusiones.
La argumentación jurídica consiste en esgrimir una serie concatenada de razonamientos expuestos a persuadir al destinatario sobre la validez de una tesis por lo general no demostrada. Es una serie concatenada de inferencias.
La argumentación tiene una gran importancia en todos los campos del derecho, en su creación, aplicación, ejecución, enseñanza, etc. Y ha tenido cada vez mayor importancia en los estados calificados de constitucionales, hablar de argumentación jurídica es hablar de lógica jurídica.
La argumentación incluye, además de la lógica, elementos de la retórica, tópica, de la práctica comunicativa, hermenéutica, etc. Siendo la lógica la que suele ser reducida a su dimensión formal llamados silogismos.
Para comprender a la argumentación jurídica, hay que abordarla desde varios puntos de vista:
1. De naturaleza teórica.
2. De orden práctico.
3. Cambio en el modelo de estado.
4. De orden pedagógico.
5. De tipo político.
1. DESDE LA NATURALEZA TEÓRICA
Para iniciar podemos hablar acerca del iusnaturalismo, mismo que trata de defender los derechos naturales inalienables como los derechos de la vida o la libertad, mencionando incluso que estos derechos deben de respetarse e incluso las normas jurídicas positivas creadas por el hombre, quien debe tomarlas como fundamento, al grado de buscar siempre respetarlos. Entre sus pensadores más importantes se encuentran Hugo Grocio, Hobbes y Locke.
Por un lado encontramos al Positivismo, lo podemos definir como un sistema el cual se encarga de rechazar los conceptos universales y las nociones a priori, basándose en un método experimental e incluso llegando a tomar como valido solo el conocimiento que surge a partir de la aplicación del método científico. Entre sus más grandes pensadores encontramos a Augusto Comte y John Stuart Mill.
El formalismo se debe comprender como una posición filosófica en la que como su nombre lo explica, los elementos formales y estructurales predominaran sobre los materiales, en esta corriente creada por Kant se maneja la idea de que siempre debemos de actuar a través del deber, existirán también tres acciones: la ilegalidad (contrarias al deber), la legalidad (conforme al deber) y la moralidad (por el deber). Se trata de buscar que esta posición sea lo más parecido a una ciencia en donde incluso la voluntad debe de ser guiada por la razón.
El realismo, mismo que se puede definir como una doctrina en la que todos los objetos que son percibidos en el mundo a través de nuestros sentidos, tendrán una existencia independiente del propio ser percibido, sin lugar a dudas esta representó una de las corrientes más elaboradas en cierto sentido ya que se establecía la posible existencia de un mundo intangible en el que todas las cosas materiales existían de una diferente manera a como todos las conocíamos, creando un vínculo entre el que observaba y el objeto observado desde mi punto de vista.
En cierto grado se cree que todas estas corrientes filosóficas son importantes, aunque tenga cierta simpatía por unas más que otras, no se puede negar su importancia histórica y sus grandes aportaciones, muchos doctrinarios sostienen que el iusnaturalismo es el más importante, aunque se cree que si se busca tener una mejor manera de ver al mundo y no solo al derecho, seria tomando lo mejor de cada una de estas corrientes y aplicarlas en la vida diaria, en donde a fin de cuentas el conocimiento es el único que se verá beneficiado.
La teoría de la argumentación establece importancia a la naturaleza del lenguaje como preponderantemente persuasivo, esto es, orientado a conducir al receptor hacia el punto de vista desde el que el emisor presenta la información en sus argumentos o ponencia.
Esta concepción argumentativa del lenguaje está en el centro de la concepción clásica de la retórica. Aristóteles distinguía los textos argumentativos (científicos, dialecticos y retóricos) de los poéticos y de los históricos. Después de conocer un cierto descredito relacionado con el declinar de la retórica y con la influencia de determinadas formas de cientificismo, los estudios de la argumentación han sido refundados en la segunda mitad del siglo XX en la llamada nueva retorica a partir de los trabajos de Ch. Perelman y L. Olbrechts-Tyteca (1958), S. Toulmin y J. C. Anscombre y O. Ducrot (1983), fundamentalmente. En la nueva retorica se considera que el lenguaje sirve sobre todo para convencer, persuadir al interlocutor. Así, lo que define la naturaleza del lenguaje es su lenguaje persuasivo. Esta dimensión argumentativa del lenguaje constituye un instrumento de suma importancia al significado discursivo.
En la teoría de la argumentación todo enunciado o proposición tiene una capacidad argumentativa, es decir, por su contenido favorece una serie de conclusiones y dificulta otras. Por ello, los enunciados
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