Argumentación
paulinayoselin21 de Junio de 2015
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Antecedentes históricos del juicio oral.
El constante avance de la sociedad ha sido el impulsor del adecuamiento y perfeccionamiento del Derecho como producto de esta misma. Como ya se ha dicho el juicio oral es el aquel que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante el juez o tribunal que entiende en el litigio, sea éste civil, penal, laboral, contencioso administrativo, etc. En el juicio oral, las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador. La oralidad es esencial para la inmediación y, según muchos autores, representa una forma especial para la recta administración de justicia, especialmente en materia penal, entre otras razones por la publicidad de los debates (salvo cuando se trata de hechos o de delitos que pueden producir escándalo público, o afectar el honor de las personas o atentar contra la seguridad del Estado) (Ossorio).
Sin embargo el juicio oral no es algo actual, pues históricamente su herencia se debe a los siguientes acontecimientos como en el escenario “de la noche de los tiempos”. Se narra en el Nuevo Testamento, en el libro sobre los Hechos de los Apóstoles, como pablo invoca su ciudadanía romana para evitar ser azotado: “¿Os es ilícito azotar a un ciudadano romano sin haberle juzgado?”, pasados dos años, Porcio Festo sucede a Felix como procurador y deja a Pablo prisionero, quien apela de su situación al Cesar. Festo le explica al rey Agripa que los sumos sacerdotes y los ancianos de los judíos presentaron acusación sobre Pablo pidiendo sentencia condenatoria, y que él les respondió: “ que no es costumbre de los romanos entregar a un hombre antes que el acusado tenga ante su a los acusadores y se le dé la posibilidad de defenderse de la acusación”, entonces Pablo extendió su mano y empezó su defensa.
El juicio oral existió en Grecia y en roma con los siguientes acontecimientos como ejemplos: el juicio de Sócrates en Grecia, 399 a.C y el juicio de Cicerón en Roma,
El procedimiento romano
El procedimiento cobra especial importancia debido a que los romanos consideran que si hay una acción entonces hay un derecho. No puede sostenerse que se tiene un derecho, si no hay una manera de exigir su respeto y cumplimiento. Como consecuencia de esto surge el llamado derecho honorario, emitido por los pretores peregrinos quienes resolvían los asuntos en los que intervenían extranjeros.
En el derecho romano, la acción se entiende como la facultad de solicitar la impartición de justicia en un caso concreto, y además comprende todo el sistema procesal, es así que esta rama del derecho se denominó “Derecho de las acciones”, tal como lo denominó Gayo en sus Institutas.
En un sentido formal la palabra acción se refiere al “instrumento que abre puertas al proceso”, es decir, la búsqueda de la protección jurisdiccional y en un sentido material, la acción se entiende “cual reclamación de un derecho”, en el sentido de reclamación o pretensión.
Las partes en el procedimiento romano se conocen como actor, quien solicita la impartición de justicia, y reus, quien se considera como deudor de la obligación cuyo cumplimiento se exige o a quien se le pide el reconocimiento de un derecho, es decir, el demandado” Inicialmente, las partes deben acudir personalmente a juicio y no pueden ser representados salvo en casos específicos de excepción cuando.
• El tutor actúa en nombre del pupilo,
• Un ciudadano ejerce una acción popular,
• Una persona interviene en nombre de un esclavo para pedir su libertad,
• Se actúa en nombre de un ausente en misión oficial.
DERECHO ROMANO
El derecho romano tiene tres grandes etapas en su desarrollo procesal o tres grandes sistemas procesales vigentes en las diferentes fases de su desarrollo; en algunos momentos coexistieron dos sistemas procesales pero finalmente subsiste uno de ellos, el sistema de las acciones de la ley coincide con el formulario, y éste, a su vez, coexiste con el procedimiento extraordinario.
La primera etapa o primer sistema procesal de derecho romano se conoce como las “acciones de la ley” o legis actiones que surge durante la monarquía y se establece en la Ley de las XII Tablas.
El segundo sistema se denomina “procedimiento formulario”; fue creado a partir del pretor peregrino y se dirigía principalmente a los extranjeros, aunque posteriormente se aplicó a ciudadanos y se convirtió en el único sistema vigente.
Por último, el tercer sistema es el llamado “extraordinario”, debido a que originalmente se aplicaba solo en vía de excepción o de manera extraordinaria, sin embargo, se convirtió en el sistema vigente en el derecho postclásico. Y se diferencia de los dos anteriores puesto que solamente consta de una instancia y se resuelve por una sola persona.
Hay antecedentes de muchas naciones del empleo de la técnica de los juicios orales para el tratamiento de todo tipo de asunto, pero sobre todo, de los relativos a los delitos. Algunos señalan la carta magna de Juan Sin Tierra (1215) como una formal y remota manifestación no solo del a exigencia de los juicios bajo formas democráticas al reclamarse que nadie puede ser juzgado sino por sus pares, sino también como forma de reclamo de juicios contradictorios.
El camino más apto para administrar la justicia penal dio sus fritos con la Revolución Francesa que es la que decreta la abolición total y definitiva del sistema que oprime al hombre y a la libertad.
La constitución venezolana de 1811, consagraba el derecho a conocer la acusación y también el derecho a ser confrontado con sus acusadores y testigos contrarios, e inclusive el derecho a un juicio por jurado.
El sistema acusatorio clásico, esta forma de enjuiciamiento penal rigió durante todo el mundo antiguo, se originó en Grecia y fue perfeccionado por los romanos. La justicia helénica respondió a los principios de colegiabilidad y especialidad: los tribunales eran pluripersonales y con un número elevado de miembros, en el Heliastico conformado por seis mil ciudadanos que se reunían en la plaza pública, se formaban grupos de diez secciones que actuaban separadamente o en conjunto, según la importancia de los asuntos a resolver.
El sistema inquisitivo para que la represión de la delincuencia no quedara a merced de los acusadores privados, surge el régimen denominado inquisitivo en contravención al sistema acusatorio, bajo la consigna: inquisitio est favorabilis ad reprimendum delicia quam accusatio- la inquisición es más favorable que la acusación para reprimir el delito.
Luigi Ferrajoli, define a este régimen diciendo: llamare inquisitivo a todo sistema procesal donde el juez procede de oficio a la búsqueda, recolección y valoración de las pruebas, llegándose al juicio después de una instrucción escrita y secreta de las que están excluidos o, en cualquier caso, limitados la contradicción y los derechos de la defensa.
Para ubicar en tiempo el sistema mixto de enjuiciamiento considerado como mixto, hemos de señalar que algunos estudiosos del tema consideran que los vestigios del mismo datan de la transición de la Republica al imperio romano, hasta fines del siglo XVIII aparece la idea revolucionaria de cambios sobre el sistema penal.
El sistema mixto surge como modelo que intento equilibrar los paradigmas de los sistemas inquisitivos y acusatorios, encuentra su raíz a partir del triunfo del iluminismo. Se asienta en el Código de Instrucción Criminal Francés de 1808.
La tendencia actual es volver al modelo acusatorio antiguo, pero ahora con miras a ser respetuoso de garantías, de be establecer dentro de su cuerpo legal un catálogo de principios que aseguren el respeto a los derecho humanos, ya que el respeto a dichos derechos muestra una clara tendencia hacia la modernización y sobre todo a la humanización en la aplicación del derecho, superando así los rasgos inquisitivos, secretos y autoritarios.
El juicio oral en los países de México, Cuba, Guatemala y Colombia.
El establecimiento de los juicios orales en México surge como una necesidad de reformar sustancialmente a los sistemas de justicia en el país, con el consiguiente derecho al inculpado de ser juzgado en audiencia pública, con la presencia del juez que ha de dictar su sentencia en el momento mismo de la audiencia y a la vista de todo aquel que quiera ser testigo de una forma de impartir justicia.
Fueron los legisladores quienes decidieron retomar el tema, los juicios orales alcanzaron lo necesarios para volverse realidad y dejar atrás el sistema de justicia escrita que está vigente en el país desde el siglo pasado, el grupo de legisladores que se encarga de darle forma a la reforma y que está encabezado por los presidentes de las comisiones de Justicia del Senado y de la Cámara de Diputados, pasaron a la fase de decidir cómo se llevará a cabo el sistema, en el que se plantea que el cambio dure como máximo siete años.
Para estos juicios orales, se tuvieron que hacer cambios, como lo que sufrió el código penal y procesal penal. También el que sufrió algunos pequeños cambios, el 18 de junio del 2008 se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, las frac. XXI y XXIII del art. 73, la frac. VII del art. 115 y la frac. XIII del apartado B del art .123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para los juicios orales.
La reforma de la constitución que fue aprobada por el senado y el congreso en marzo del 2008, a la cual se
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