Argumentación
Enviado por paulinayoselin • 21 de Junio de 2015 • 3.357 Palabras (14 Páginas) • 186 Visitas
Antecedentes históricos del juicio oral.
El constante avance de la sociedad ha sido el impulsor del adecuamiento y perfeccionamiento del Derecho como producto de esta misma. Como ya se ha dicho el juicio oral es el aquel que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante el juez o tribunal que entiende en el litigio, sea éste civil, penal, laboral, contencioso administrativo, etc. En el juicio oral, las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador. La oralidad es esencial para la inmediación y, según muchos autores, representa una forma especial para la recta administración de justicia, especialmente en materia penal, entre otras razones por la publicidad de los debates (salvo cuando se trata de hechos o de delitos que pueden producir escándalo público, o afectar el honor de las personas o atentar contra la seguridad del Estado) (Ossorio).
Sin embargo el juicio oral no es algo actual, pues históricamente su herencia se debe a los siguientes acontecimientos como en el escenario “de la noche de los tiempos”. Se narra en el Nuevo Testamento, en el libro sobre los Hechos de los Apóstoles, como pablo invoca su ciudadanía romana para evitar ser azotado: “¿Os es ilícito azotar a un ciudadano romano sin haberle juzgado?”, pasados dos años, Porcio Festo sucede a Felix como procurador y deja a Pablo prisionero, quien apela de su situación al Cesar. Festo le explica al rey Agripa que los sumos sacerdotes y los ancianos de los judíos presentaron acusación sobre Pablo pidiendo sentencia condenatoria, y que él les respondió: “ que no es costumbre de los romanos entregar a un hombre antes que el acusado tenga ante su a los acusadores y se le dé la posibilidad de defenderse de la acusación”, entonces Pablo extendió su mano y empezó su defensa.
El juicio oral existió en Grecia y en roma con los siguientes acontecimientos como ejemplos: el juicio de Sócrates en Grecia, 399 a.C y el juicio de Cicerón en Roma,
El procedimiento romano
El procedimiento cobra especial importancia debido a que los romanos consideran que si hay una acción entonces hay un derecho. No puede sostenerse que se tiene un derecho, si no hay una manera de exigir su respeto y cumplimiento. Como consecuencia de esto surge el llamado derecho honorario, emitido por los pretores peregrinos quienes resolvían los asuntos en los que intervenían extranjeros.
En el derecho romano, la acción se entiende como la facultad de solicitar la impartición de justicia en un caso concreto, y además comprende todo el sistema procesal, es así que esta rama del derecho se denominó “Derecho de las acciones”, tal como lo denominó Gayo en sus Institutas.
En un sentido formal la palabra acción se refiere al “instrumento que abre puertas al proceso”, es decir, la búsqueda de la protección jurisdiccional y en un sentido material, la acción se entiende “cual reclamación de un derecho”, en el sentido de reclamación o pretensión.
Las partes en el procedimiento romano se conocen como actor, quien solicita la impartición de justicia, y reus, quien se considera como deudor de la obligación cuyo cumplimiento se exige o a quien se le pide el reconocimiento de un derecho, es decir, el demandado” Inicialmente, las partes deben acudir personalmente a juicio y no pueden ser representados salvo en casos específicos de excepción cuando.
• El tutor actúa en nombre del pupilo,
• Un ciudadano ejerce una acción popular,
• Una persona interviene en nombre de un esclavo para pedir su libertad,
• Se actúa en nombre de un ausente en misión oficial.
DERECHO ROMANO
El derecho romano tiene tres grandes etapas en su desarrollo procesal o tres grandes sistemas procesales vigentes en las diferentes fases de su desarrollo; en algunos momentos coexistieron dos sistemas procesales pero finalmente subsiste uno de ellos, el sistema de las acciones de la ley coincide con el formulario, y éste, a su vez, coexiste con el procedimiento extraordinario.
La primera etapa o primer sistema procesal de derecho romano se conoce como las “acciones de la ley” o legis actiones que surge durante la monarquía y se establece en la Ley de las XII Tablas.
El segundo sistema se denomina “procedimiento formulario”; fue creado a partir del pretor peregrino y se dirigía principalmente a los extranjeros, aunque posteriormente se aplicó a ciudadanos y se convirtió en el único sistema vigente.
Por último, el tercer sistema es el llamado “extraordinario”, debido a que originalmente se aplicaba solo en vía de excepción o de manera extraordinaria, sin embargo, se convirtió en el sistema vigente en el derecho postclásico. Y se diferencia de los dos anteriores puesto que solamente consta de una instancia y se resuelve por una sola persona.
Hay antecedentes de muchas naciones del empleo de la técnica de los juicios orales para el tratamiento de todo tipo de asunto, pero sobre todo, de los relativos a los delitos. Algunos señalan la carta magna de Juan Sin Tierra (1215) como una formal y remota manifestación no solo del a exigencia de los juicios bajo formas democráticas al reclamarse que nadie puede ser juzgado sino por sus pares, sino también como forma de reclamo de juicios contradictorios.
El camino más apto para administrar la justicia penal dio sus fritos con la Revolución Francesa que es la que decreta la abolición total y definitiva del sistema que oprime al hombre y a la libertad.
La constitución venezolana de 1811, consagraba el derecho a conocer la acusación y también el derecho a ser confrontado con sus acusadores y testigos contrarios, e inclusive el derecho a un juicio por jurado.
El sistema acusatorio clásico, esta forma de enjuiciamiento penal rigió durante todo el mundo antiguo, se originó en Grecia y fue perfeccionado por los romanos. La justicia helénica respondió a los principios de colegiabilidad y especialidad: los tribunales eran pluripersonales y con un número elevado de miembros, en el Heliastico conformado por seis mil ciudadanos que se reunían en la plaza pública, se formaban grupos de diez secciones que actuaban separadamente o en conjunto, según la importancia de los asuntos a resolver.
El sistema inquisitivo para que la represión de la delincuencia no quedara a merced de los acusadores privados, surge el régimen denominado inquisitivo en contravención al sistema acusatorio, bajo la consigna: inquisitio est favorabilis ad reprimendum delicia quam accusatio- la inquisición es más favorable que la acusación para reprimir el delito.
Luigi Ferrajoli, define a este régimen diciendo: llamare inquisitivo a todo
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