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Argumentos Juridicos


Enviado por   •  27 de Agosto de 2013  •  12.462 Palabras (50 Páginas)  •  687 Visitas

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Argumentos jurídicos: categorías y tipos

Los juristas a lo largo de la historia han hecho uso de algunos argumentos de forma reiterada con el fin de interpretar la ley o de corregir algunos problemas que se presentan al momento de su aplicación, como por ejemplo, casos de lagunas o de contradicciones.

Estos argumentos han sido clasificados y estudiados muchas veces en el marco de discusiones más amplias, como las ocurridas durante el siglo XIX entre escuelas alemanas, francesas e italianas. Sin embargo, en aquellas discusiones lo que se ventilaba eran problemas teórico-prácticos que no tenían como propósito central el analizar la forma de argumentar, aunque en cierta medida estaba en juego determinar qué es el razonamiento jurídico, cuál es su función y qué tipo de razones tenían prevalencia para determinar el sentido de una norma o de la Ley.

Las teorías de la argumentación contemporáneas, por su parte, han iluminado mucho tanto aspectos formales como funcionales de los argumentos jurídicos. Autores como Alexy, MacCormick, Wigmore, Twining, Atienza, entre otros, se han detenido para señalar aspectos relevantes que aquí tomaremos en cuenta al momento de presentar nuestros esquemas.

Sin embargo, hay una cuestión que le preocupa a Neil MacCormik5 que me parece importante traer a nuestra discusión. Me refiero al problema de cómo clasificar los argumentos. Para MacCormick existen tres categorías principales de argumentos jurídicos interpretativos y dentro de ellas distintos tipos de argumentos interpretativos.

Categorías y tipos son entonces dos cosas diferentes. Una primera categoría reúne a los argumentos que apelan al lenguaje como fuente de razones a favor o en contra de alguna Teóricamente hablando el modelo tiene algunos problemas debido a su alto grado de abstracción y a que existen controversias sobre cómo interpretar sus elementos y sobre su utilidad en distintas disciplinas.

Interpretación, se trata de los argumentos lingüísticos. La segunda categoría es la que comprende a los argumentos que hacen referencia al sistema jurídico como el contexto especial del texto que ha de interpretarse, se trata de los argumentos sistemáticos. La tercera categoría consiste en los argumentos que se atienden al objetivo o el mensaje del texto para determinar el sentido de una norma que se adecue mejor con dicho objetivo, se trata de argumentos teleológico-deontológicos.

MacCormick rechaza, por una parte, hablar de argumentos de autoridad, por ejemplo, pero no porque no haya argumentos de autoridad, sino porque buena parte de los argumentos jurídico-interpretativos pueden verse como argumentos de autoridad, de modo que lo que MacCormick quiere decir es que se trata de una categoría tan amplia que poco ayuda para la reconstrucción de dichos argumentos (1993: 202-204). Por otra parte, se refiere a otra categoría que también ve como poco útil, se trata de los argumentos que apelan a la intención del legislador (el autor del texto); estos argumentos son “transcategóricos”, esto es, argumentos que pueden ubicarse en cualquiera de las tres categorías ya referidas.

La explicación de MacCormick nos muestra que existen de entrada una serie de dificultades al momento de agrupar en categorías los diferentes tipos de argumentos jurídicos.

Será entonces útil tener en mente que cuando los juristas hablan de “argumentos jurídicos” no es claro si se refieren a ciertas categorías o a algún tipo o esquema específico de argumento, no es claro que se refieran incluso a argumentos.

Giovanni Tarello en su L´interpretazione della legge, se refiere a los argumentos jurídico-interpretativos como “esquemas de interpretación” o de “razonamiento”. A partir de lo que “aparentemente” son los argumentos jurídicos tal y como son usados y

aceptados en la organización jurídica (pp. 343-345) considera los siguientes: 1) a No creo que este argumento de MacCormick sea muy contundente, de hecho las otras tres categorías que propone tendrían el mismo problema: un argumento sistemático bien podría verse como lingüístico o como teleológico. De modo que el hecho de que una categoría pueda abarcar o solaparse con otras no parece que sea una razón tan definitiva como para abandonar una categoría.

Otra distinción que suele hacerse según el profesor italiano es entre argumentos productivos y argumentos interpretativos. Pero esta distinción depende de una larga tradición cultural más que de una visión realista de para qué sirven. Es de llamar la atención que Tarello se acerca mucho a cierta idea de Toulmin, cuando observa que los argumentos interpretativos jurídicos pueden ser empleados no sólo en el campo jurídico sino también en cualquier otra actividad que tenga que ver con la interpretación de documentos, como la historiografía, la crítica literaria, la teología, etc.

Una distinción más que pienso es de mayor utilidad para nuestro propósito en este trabajo, es la de argumentos completos y argumentos incompletos. Según Tarello los argumentos analógicos (a simili), el argumento a fortiori, el argumento de la coherencia de la completitud, son incompletos en la medida en que dependen de otro argumento: en el caso de la analogía, de un argumento que establezca la ratio de la analogía; en el caso del argumento a fortiori, de uno que justifique la escala de mayor o menor mérito; en el caso del argumento de la coherencia, de uno relativo al modo de alcanzar la coherencia; y en le caso del argumento de la completitud, de un argumento “che funzioni da suggerimento di chiusura o da suggerimento di integrazione” (p. 394). Esta distinción, sobre la que no abunda más, es importante porque nos permite ver que algunos “tipos” o “esquemas” como él los llama dependen de otro razonamiento o argumento. De aquí que podamos decir suele incurrirse en errores debido a la ambigüedad que implica hablar de estos argumentos, se suele confundir el razonamiento o argumento del que dependen con el argumento completo. Esta distinción supone también que Tarello está considerando que el resto de los argumentos jurídicos interpretativos pueden verse como argumentos completos, con autonomía respecto de otros argumentos o razonamientos.

La idea de esquema que tiene en mente Tarello la presenta respecto de cada argumento, pero hay ideas muy diferentes en su caracterización de lo que es un esquema.

Por ejemplo, el esquema del argumento analógico consiste en una formalización:

(A : B) = (C : D) → (x) AB = (x) CD, es el esquema: (pA • qA) → (pZ • qZ)

También el argumento a contrario consiste en una formalización:

(A y B) → (sólo A y B). Frente a la pregunta “¿qué

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