Los argumentos juridicos
Enviado por DAYANNA ILES • 23 de Diciembre de 2022 • Trabajo • 4.883 Palabras (20 Páginas) • 105 Visitas
Introducción.
Dentro del presente trabajo desarrollaremos los diferentes tipos de argumentación, los cuales son planteados por diversos autores y lo hacen de acuerdo a sus concepciones, a sus conocimientos y también dependerá de su entorno cultural, de ahí que dentro de este trabajo hablaremos de los tipos de argumentos y sus subclasificaciones, de acuerdo a lo establecido por Aristóteles, Ulrich Klug, Kalinowski, Perelman y Olbrechts-Tyteca, Toulmin, Giovanni Tarello, Weston, Walton, Manuel Atienza, cual es la importancia o para qué sirven los argumentos y métodos jurídicos, el significado de la ley interpretativa; que permite establecer el significado que debe atribuirse a otro texto legal precedente, cuando hablamos y cuales son las funciones de los métodos interpretativos, la interpretación correctora que nos permite atribuir un significado distinto, que puede ser más amplio o más restrictivo.
También dentro del presente trabajo desarrollaremos las diferencias existentes entre los argumentos sistemáticos y los teleológicos, estos últimos refiriéndose a que una norma debe ser interpretada atendiendo a su propia finalidad de manera independiente, y tal como lo había mencionado al comienzo son diversos los tipos de argumentos existentes, y dentro de ellos se encuentran los argumentos a contrario, en los que se plantea una interpretación estricta, y no extensiva de la ley, en donde se dice que si la ley no dice nada no hay laguna, sino una norma implícita de contenido opuesto al de la disposición que se está interpretando.
Entrando también en el tema del problema de la prevalencia de los métodos y argumentos de la interpretación, las posibles soluciones de cual aplicar. Continuando por esta línea se entra en el tema del precedente, de su función, de su clasificación y de cómo este se aplica en el caso concreto y en casos similares a éste, la manera en que se distribuye el contenido, y los tipos de precedente que hay, de acuerdo a dicha clasificación.
El segundo gran tema a desarrollar son las falacias dentro de la argumentación para lo cual se profundizará en diversas maneras en que se pueden presentar las falacias, aterrizando principalmente el estudio a las falacias que se derivan de la clasificación general: falacias de atinencia y de la ambigüedad, entendiendo las primeras como aquellas que se construyen a partir de premisas que no permiten encaminar argumentos hacia su correcta conclusión; y las segundas como las que se estructuran de palabras o frases ambiguas, con multiplicidad de significados y se evoca en el argumento de forma imprecisa e inexacta, apelando a uno u otro a lo largo del argumento.
- Exponga algunas clasificaciones de los argumentos jurídicos.
Aristóteles plantea unos argumentos analíticos y otros dialécticos.
Con respecto a los argumentos analiticos; establece que parten de premisas necesarias o verdaderas y conducen por medio de inferencias válidas, a conclusiones verdaderas y válidas; es aquí donde se utiliza el silogismo de la lógica formal.
Por su parte cuando nos habla de los argumentos dialécticos utilizados como medio para razonar mediante proposiciones o premisas que no son necesarias sino simplemente probables, de ahí que son la tópica, la retórica y las refutaciones de los sofistas, en donde no se busca demostraciones científicas sino guiar controversias, teniendo como propósito el convencer, criticar las tesis de los adversarios, y defender y justificar las propias.
Ulrich Klug, distingue dos tipos de argumentos; los basados en el silogismo, y los argumentos jurídicos especiales, entre los que destaca la analogía, el razonamiento a contrario, los argumentos a fortiori y la reducción ad absurdum.
Kalinowski diferencia entre argumentos de coacción intelectual o lógicos, argumentos de persuasión o retóricos, y los propiamente jurídicos, que se basan entre otras cosas en presunciones, prescripciones y las ficciones.
Pero también establece una subclasificación dentro de los argumentos jurídicos, en donde establece que hay argumentos normativos; que es cuando la premisa y la conclusión son normas, y también están los no normativos, que se dan en el campo de las pruebas, denominados normativos por accidente.
Perelman y Olbrechts-Tyteca, distinguen entre argumentos de enlace y de disociación.
Argumentos de enlace o asociación contienen a los cuasi-lógicos, que se basan en la estructura de lo real.
Argumentos de disociación, que a su vez se dividen en la unión de la apariencia realidad, parejas filosóficas y, las definiciones disociativas
Toulmin distingue entre argumentos analíticos y sustanciales, entre argumentos formalmente válidos y no formalmente válidos, argumentos que utilizan una garantía y argumentos que establecen una garantía, y argumentos concluyentes y no concluyentes.
Giovanni Tarello, distingue diferentes tipos de argumentos: Argumento a contrario, argumento a simili, argumento a fortiori, argumento de la plenitud de la regulación jurídica, argumento de la coherencia de la regulación jurídica, el argumento psicológico o genético, argumento histórico, argumento apagógico o genético, argumento teológico, argumento económico, argumento de autoridad que puede ser derivado de la dogmática o del precedente, argumento sistemático, argumento basado en la naturaleza de las cosas, argumento de equidad, argumento a partir de principios generales o analogía juris. Para él ninguno de estos argumentos tiene carácter lógico deductivo, aunque los 5 primeros sí pueden tener una forma lógica-deductiva son dependientes del contexto y su validez.
Weston distingue entre argumentos por analogía, argumentos de autoridad, argumentos acerca de las causas, y argumentos deductivos
Walton Establece que los argumentos más importantes son el de la analogía, el argumento a partir de una regla establecida, argumento a partir de signos y inductivo, argumento a partir de una posición de conocimiento, argumento a partir de una clasificación, argumento a partir del compromiso, razonamiento práctico, argumento ad hominem, argumento de la pendiente resbaladiza, y argumentos causales.
Manuel Atienza por su parte los clasifica a los argumentos en términos informativos, en los que se pueden encontrar las premisas, ya sea el evento en el cual estas cuenten con toda la información para llegar a la conclusión, de ahí que se emplearía la de deducción, por otro lado las premisas con una información insuficiente para concluir, entonces se utiliza la argumentación para añadir información, y finalmente aquellas premisas en donde hay una información excesiva y contradictoria, entonces la argumentación se usa para suprimir información innecesaria y contradictoria.
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