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Art. 22 Devolución de la Contribución


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  2.755 Palabras (12 Páginas)  •  305 Visitas

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Art. 22 Devolución de la Contribución

. Las devoluciones más comunes son:

-Saldos a favor del impuesto sobre la renta (ISR).

- Saldos a favor del impuesto al valor agregado (IVA).

- Saldos a favor del impuesto empresarial a tasa única (IETU).

Existen dos tipos de devoluciones, automática y manual.

Para solicitar una devolución de forma automática, las personas físicas que determinen un saldo a favor igual o mayor a 10,000 pesos deben enviar su declaración con Fiel.

Debes contar con una cuenta bancaria y tu número de clave bancaria estandarizada (Clabe, número de 18 dígitos) otorgada por tu banco.

Debes utilizar el sistema DeclaraSAT tradicional o en línea para elaborar y presentar tu Declaración Anual si eres persona física, y el sistema DEM (Documentos Electrónicos Múltiples) en caso de ser persona moral.

La devolución manual debes solicitarla con el formato 32; de igual manera, debes conocer los requisitos necesarios para tramitar tu devolución; dichos requisitos se encuentran en el Anexo 1-A. Ambos documentos te serán presentados más adelante, (pág. 36) conforme avances en el proceso de devolución.

Las devoluciones que se solicitan de forma anual son las del ISR y del IETU; la devolución de IVA debes solicitarla de manera mensual.

Art. 22C Monto por el cual se presenta solicitud de devolución en formato electronico

Devolución automática

Antes de que envíes tu declaración no olvides verificar si puedes pedir una devolución de impuestos; ¿cómo lo verificas?, en el mismo formato de la declaración existe un campo denominado Impuesto a favor y, si después de haber efectuado el cálculo de tu Declaración Anual aparece una cantidad en este campo, ¡felicidades! puedes pedir una devolución del impuesto que hayas calculado. A continuación te mostramos dónde está ubicado el campo mencionado.

Entonces, si es así, debes marcar la opción Devolución en tu declaración para hacer efectivo tu derecho, también debes capturar tu cuenta Clabe. Con esto el SAT estará en condiciones para depositar el importe que corresponda a tu devolución.

La siguiente imagen muestra cómo puedes identificar la opción de Devolución, y donde tienes que anotar tu cuenta Clabe y el nombre del banco

Devolución Manual

La diferencia entre la devolución automática y la devolución manual es que en esta última tienes que acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente que te corresponda, según tu domicilio fiscal, para hacer el trámite ahí presentando tu solicitud de devolución y los requisitos correspondientes.

El primer paso es consultar los requisitos para tramitar tu devolución, que se encuentran en un documento denominado Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

La ficha que debes consultar depende de la devolución de impuestos que hayas solicitado; por ejemplo, si solicitas la devolución de ISR, entonces, debes revisar la ficha 5/CFF, que explica los aspectos que debes tomar en cuenta, así como los requisitos para solicitar tu devolución.

Una vez que la has identificado, debes consultar la Tabla 1 para cerciorarte de los documentos que debes presentar para solicitar tu devolución; siguiendo con el ejemplo te mostramos la tabla aplicable a este caso.

La tabla incluye a personas físicas y personas morales; debes ubicar tu caso particular y también estar muy atento a los documentos que la tabla te señala para ser presentados en la oficina del SAT.

El siguiente paso es acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente que te corresponda según tu domicilio fiscal.

Puedes solicitar una cita a través del Portal de Internet del SAT o por teléfono en INFOSAT: en México: 01 800 46 36728; desde Estados Unidos y Canadá: 1 877 44 88 728.

Después acude a tu cita en la fecha y hora programada, y presenta la documentación correspondiente; entre otros, el formato 32. Dicho formato lo puedes descargar directamente del Portal de Internet del SAT: Información fiscal: Software y formas fiscales: Formas y formatos fiscales.

A continuación te mostramos el formato 32, que debes llenar a máquina o computadora para ser presentado en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que te corresponda según a tu domicilio fiscal.

Una vez que entregues tu documentación, recibirás un acuse de presentación de tu solicitud de devolución con número de control. Luego, debes esperar la resolución a tu solicitud, esto sucede dentro de los 40 días hábiles siguientes a la entrega de tus documentos.

Si tu solicitud ha sido aceptada, entonces recibirás dentro del plazo mencionado el importe de tu devolución mediante un depósito bancario en la cuenta que hayas proporcionado, o bien un cheque en el domicilio fiscal que tengas registrado.

La autoridad fiscal, para verificar si la devolución procede, te puede requerir información o documentos adicionales a los presentados, y debes cumplir con este primer requerimiento en un plazo de 20 días hábiles. Si después de cumplir con este primer requerimiento tu solicitud es aceptada, recibirás el importe de la devolución.

En caso contrario recibirás un segundo requerimiento por el SAT, en el cual se te solicitará información o documentos adicionales a los presentados. Para cumplir con este segundo requerimiento tienes un plazo de 10 días hábiles. Si después de cumplir con este segundo requerimiento tu solicitud es aceptada, recibirás el importe de la devolución.

En caso de que no cumplas con los documentos e información solicitados por la autoridad dentro de los plazos mencionados, se tendrá por entendido que has desistido a tu solicitud de devolución.

También puedes recibir una notificación de rechazo a tu solicitud de devolución.

Art. 22A Pago de intereses por las autoridades fiscales

Qué cantidad le deben devolver

Actualización del saldo a favor

Las autoridades le deben devolver los saldos a favor o pagos realizados indebidamente, actualizados por infl ación desde el mes en que realizó estos últimos o presentó la declaración con el saldo a favor, según se trate, hasta el mes en que la devolución se ponga a su disposición.

En el caso de depósito en cuenta, se considera que la devolución

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