Art. 14 Y 22
Enviado por GiovannaVA • 24 de Noviembre de 2013 • 1.464 Palabras (6 Páginas) • 242 Visitas
QUE REFORMA LOS ARTICULOS 14 Y 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ELIMINAR DE LA CARTA MAGNA TODA MENCION A LA PENA DE MUERTE, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Y PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARTI BATRES GUADARRAMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL LUNES 14 DE ABRIL DE 2003
Los suscritos, diputados integrantes de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La pena de muerte es uno de los peores despropósitos del sistema penal. Abolirla ha constituido una lucha de las organizaciones, países e individuos más lúcidos en el campo de los derechos humanos, y la ciencia penal.
A la indignación social que se produce por un crimen, no hay justificación racional para responder con la misma proporción y crueldad, por parte del Estado, dado que los instrumentos de unos y de otros no son los mismos.
En México, abolir la pena de muerte de nuestro máximo ordenamiento es un pendiente más en el terreno de los derechos humanos y a eso va abocada la iniciativa que presento ante esta soberanía.
En México, cuando se abordan los derechos humanos, encontramos tres vertientes de apariencia antagónica:
1. Ausencia de legislación que reivindique el tema.
2. Existencia de legislación, pero no aplicación o no actualización en la realidad; y
3. Existencia de legislación contraria a los principios inherentes a los derechos humanos.
Se trata de menciones o dispositivos jurídicos que van contra las garantías de integridad corporal, libertad, igualdad, propiedad y seguridad jurídica.
Este es el caso del segundo párrafo del artículo 14 y primero y último párrafos del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Su permanencia en el orden jurídico nacional, aún y cuando no se actualiza en la práctica, genera confusiones y abre la puerta a discusiones que debemos superar definitivamente.
En la materia penal se encuentra el termómetro de los derechos humanos de un país. Ahí es donde las sanciones se definen como corporales, dado que se actualizan de manera material y gráfica en contra del gobernado: su libertad.
Respetar el debido proceso legal, evitar penas infamantes, inusitadas, degradantes, tormentos y azotes; y el respeto a la integridad psicofísica de quien delinque, distinguen a un gobierno de otro, y son rasgos de civilidad.
La pena de muerte atenta contra la dignidad humana, de quien la recibe y de quienes la ejecutan o permiten.
Aún y cuando, nuestro país es considerado como “abolicionista de hecho” en este terreno, por el tiempo que lleva de no aplicar la pena de muerte, no es menor que nos planteemos la abolición de iure de esa sanción, como algo posible en nuestro sistema normativo.
Pensamos que ni como posibilidad cabe una mención del tipo de permitir la pena de muerte, en nuestro máximo ordenamiento.
Ciertamente, los estadios de desarrollo del Estado moderno han transitado de momentos en donde su propia existencia dependió de la imposición de su fuerza –legítima, legal, pero igual de violenta y descarnada que la de los otros poderes– a fin de constituir los Estados nacionales; a aquellos en donde a partir de las revoluciones de los siglos XVII y XVIII el centro del Estado no fue el poder, sino el gobernado, o mejor el poder del gobernado.
El último eslabón de la cadena evolutiva del Estado, es el llamado Estado de derecho, cuyas características son la distribución y control del poder político (división de poderes), donde se considera la supremacía de la Constitución, existe un control judicial eficaz de los actos de autoridad y un respeto por parte de éste a las garantías individuales.
México, desafortunadamente, no ha llegado a ese nivel de desarrollo. México aspira a ser un Estado de derecho.
Si entendemos la Constitución como los límites al poder público, el tema de la pena de muerte es un tema abarcado por el concepto del Estado de derecho.
Consideramos que si un Estado no tiene como límite de su poder la vida de sus gobernantes, no es un Estado de derecho y en sentido inverso.
Por ello no debe mantenerse en la Constitución, aun como posibilidad únicamente, la pena de muerte para ciertos delitos.
Se trata del mayor acto de disposición que un gobierno puede tener para con su gobernado.
Con
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