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Art. Transitorios


Enviado por   •  17 de Agosto de 2014  •  4.121 Palabras (17 Páginas)  •  359 Visitas

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III. LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS

1. Naturaleza jurídica

Para conocer la naturaleza de los artículos transitorios no es necesario realizar un análisis semántico, pues el término transitorio es elocuente, de su denominación se infiere que la función de estos artículos es, en principio, temporal y sirve para regular los procesos de cambio en el sistema jurídico. Su naturaleza jurídica se define por su función que se refiere a la aplicabilidad de otras normas, ya sea al señalar la entrada en vigor de una disposición o al derogarla. El artículo transitorio pierde su eficacia una vez que ha cumplido su cometido, por ello es que no puede establecer prescripciones genéricas con carácter vinculante a los particulares.

La regla general es que las normas jurídicas son expedidas por las autoridades competentes con el objeto de regular situaciones futuras, ya que se trata de establecer un orden social de determinada manera conforme a los preceptos que para ello se prevean en el sistema jurídico. La peculiaridad de los artículos transitorios radica en que no regulan las conductas de los particulares, sino de las autoridades aplicadoras. Von Wright13 considera a las normas que regulan conductas como normas de primer orden y a las que establecen actos normativos, es decir, aquellas cuyo acto normativo es el acto de expedir o cancelar normas del primer orden como normas de segundo orden, dicho concepto incluye las normas competenciales también de modo que desde esta perspectiva, las normas derogatorias no deben contener normas prescriptivas del primer orden, o en otras palabras, regular las conductas de quienes no realizan actos normativos generales.

Las normas jurídicas poseen una estructura común que se integra por un supuesto (o hipótesis, que se integra por diversos elementos de la realidad regulada), una cópula (o nexo atributivo) y una sanción (entendida como consecuencias jurídicas, ya sean derechos u obligaciones). Los artículos transitorios no solamente forman parte del sistema jurídico, sino que también comparten esta estructura normativa, por lo que desde el punto de vista de su estructura son normas jurídicas en sentido estricto, regulan los actos relacionados con la aplicación de otras normas y la establecen como obligatoria, prohibida o permitida.

La diferencia entre los artículos transitorios y otro tipo de normas radica en dos aspectos importantes, por una parte en el sujeto normativo (a quien se dirige la norma), ya que normalmente se dirigen a las autoridades aplicadoras sin establecer obligaciones a los particulares, y por la otra, por su objeto, puesto que solamente pueden referirse a la vigencia o modo de aplicación de las normas que se expiden o derogan. En virtud del cambio que se produce en el sistema jurídico, regulan el tránsito de un orden jurídico a otro, pero la norma es denominada transitoria en razón de su función, no de su estructura.

Además de las normas que prevén la vigencia de una nueva norma existe otro tipo de artículo transitorio denominado normas derogatorias, cuyo objeto es poner fin a la vigencia de una o varias normas y en ocasiones autorizar su aplicación temporal previendo las reglas correspondientes, por lo que durante un lapso de tiempo coexistirán en el orden jurídico diferentes normas que regulan la misma materia sin incurrir en conflicto, pues se aplicarán diferenciadamente, según las circunstancias prescritas. La ultra-actividad de una norma derogada es viable porque la norma derogada no ha dejado de pertenecer al sistema. Generalmente la ultra-actividad o supervivencia temporal de las normas derogadas es permitida para su aplicación a casos pendientes de resolución para evitar la vulneración de derechos adquiridos.

Un aspecto especial de los artículos transitorios es que carecen de autonomía, es decir, solamente pueden existir en vinculación con otras disposiciones normativas. Por decirlo de alguna manera, son accesorios, pero no solamente eso, sino que a diferencia del resto de las normas jurídicas cuya vigencia en principio es indefinida, a menos que se estipule lo contrario en alguna disposición transitoria, la relevancia de la vigencia de estos artículos depende de su función, por lo que podría ser considerada como temporal. Por ejemplo, en el caso de las normas derogatorias previstas en un artículo transitorio una vez cumplida su función, la norma a que se refiere queda derogada definitivamente, por lo que si la norma derogatoria perdiera su vigencia, no se produciría ningún efecto respecto de la que ya había sido derogada, es como si una vez realizados sus efectos su vigencia fuese irrelevante.

Pero conviene revisar esto con mayor detenimiento, ya que existen de conformidad con su naturaleza tres clases de artículos transitorios:

1) Los que determinan la vigencia de una norma:

Estableciendo la entrada en vigor o vigencia temporal de las disposiciones a que se refiere a partir del momento de la promulgación o publicación de la norma. La eficacia de estos artículos transitorios es inmediata, por lo que su vigencia podría ser temporal, pues su función se agota al entrar en vigor la norma a que hacen referencia.

Sujetando a término o condición la entrada en vigor de las disposiciones, como en el primer caso, su función se agota al entrar en vigor la norma a que hacen referencia.

Especificando su modo de aplicación; la vigencia de estas disposiciones debe ser un poco más permanente, ya que mantienen temporalmente vigentes algunas normas derogadas, las cuales versan normalmente sobre materia procesal, en tanto no se resuelven los casos pendientes previstos en el propio transitorio.

2) Los que establecen la derogación de una o varias disposiciones jurídicas, así ponen fin a su vigencia con lo cual su función se agota, ya que las normas derogadas no pueden recuperar su vigencia.

3) Los que establecen un mandato al legislador,14 independien-temente de que esté sujeto a plazo o de que se prevea una sanción en caso de infracción, la vigencia de estos artículos depende del cumplimiento de la condición prevista.

En relación con las normas que determinan la vigencia de otras normas, el primer y segundo tipo mencionados, ya que también las normas derogatorias se refieren a la vigencia, el sujeto normativo de las mismas es la autoridad que las debe aplicar. El tercer tipo, en cambio, se dirige al legislador o autoridad competente para emitir las disposiciones necesarias para la debida instrumentación de la norma, se trata normalmente de los reglamentos de una ley. Pero todas ellas son normas con carácter obligatorio, por lo que en caso de una infracción a lo prescrito o de una indebida aplicación o interpretación de éstas, su aplicación es impugnable por el afectado y la autoridad aplicadora puede resultar responsable administrativa

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