ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Articulo 15


Enviado por   •  28 de Junio de 2015  •  392 Palabras (2 Páginas)  •  175 Visitas

Página 1 de 2

ARTICULO 15. CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE IMPORTEN PELIGRO DE PRIVACION DE LA VIDA, ATAQUES A LA LIBERTAD PERSONAL FUERA DE PROCEDIMIENTO, INCOMUNICACION, DEPORTACION O EXPULSION, PROSCRIPCION O DESTIERRO, EXTRADICION, DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS O ALGUNO DE LOS PROHIBIDOS POR EL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASI COMO LA INCORPORACION FORZOSA AL EJERCITO, ARMADA O FUERZA AEREA NACIONALES, Y EL AGRAVIADO SE ENCUENTRE IMPOSIBILITADO PARA PROMOVER EL AMPARO, PODRA HACERLO CUALQUIERA OTRA PERSONA EN SU NOMBRE, AUNQUE SEA MENOR DE EDAD.

EN ESTOS CASOS, EL ORGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO DECRETARA LA SUSPENSION DE LOS ACTOS RECLAMADOS, Y DICTARA TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LOGRAR LA COMPARECENCIA DEL AGRAVIADO.

UNA VEZ LOGRADA LA COMPARECENCIA, SE REQUERIRA AL AGRAVIADO PARA QUE DENTRO DEL TERMINO DE TRES DIAS RATIFIQUE LA DEMANDA DE AMPARO. SI ESTE LA RATIFICA POR SI O POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE SE TRAMITARA EL JUICIO; DE LO CONTRARIO SE TENDRA POR NO PRESENTADA LA DEMANDA Y QUEDARAN SIN EFECTO LAS PROVIDENCIAS DICTADAS.

SI A PESAR DE LAS MEDIDAS TOMADAS POR EL ORGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO NO SE LOGRA LA COMPARECENCIA DEL AGRAVIADO, RESOLVERA LA SUSPENSION DEFINITIVA, ORDENARA SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO EN LO PRINCIPAL Y SE HARAN LOS HECHOS DEL CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION. EN CASO DE QUE ESTE SEA AUTORIDAD RESPONSABLE, SE HARA DEL CONOCIMIENTO AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA. CUANDO HAYA SOLICITUD EXPRESA DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, SE REMITIRA COPIA CERTIFICADA DE LO ACTUADO EN ESTOS CASOS.

TRANSCURRIDO UN AÑO SIN QUE NADIE SE APERSONE EN EL JUICIO, SE TENDRA POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA.

CUANDO, POR LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO O LO MANIFIESTE LA PERSONA QUE PRESENTA LA DEMANDA EN LUGAR DEL QUEJOSO, SE TRATE DE UNA POSIBLE COMISION DEL DELITO DE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, EL JUEZ TENDRA UN TERMINO NO MAYOR DE VEINTICUATRO HORAS PARA DARLE TRAMITE AL AMPARO, DICTAR LA SUSPENSION DE LOS ACTOS RECLAMADOS, Y REQUERIR A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES TODA LA INFORMACION QUE PUEDA RESULTAR CONDUCENTE PARA LA LOCALIZACION Y LIBERACION DE LA PROBABLE VICTIMA. BAJO ESTE SUPUESTO, NINGUNA AUTORIDAD PODRA DETERMINAR QUE TRANSCURRA UN PLAZO DETERMINADO PARA QUE COMPAREZCA EL AGRAVIADO, NI PODRAN LAS AUTORIDADES NEGARSE A PRACTICAR LAS DILIGENCIAS QUE DE ELLAS SE SOLICITEN O SEAN ORDENADAS BAJO EL ARGUMENTO DE QUE EXISTEN PLAZOS LEGALES PARA CONSIDERAR LA DESAPARICION DE UNA PERSONA.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (2 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com